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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387875 Derecho Pensionario (Consorcio CAIPO-COMSA), dado que cuenta con el mobiliario, equipos, personal y, el conocimiento para continuar brindando el servicio en los mismos volúmenes (en consideración a que no habría una curva de aprendizaje en un servicio por un periodo corto), en las condiciones que se establecen en los términos de referencia que se acompañan al presente documento. Precisan que dicho requerimiento se sustenta, asimismo en que el proveedor actual del servicio de califi cación cuenta con la infraestructura y personal instalado que asegure la continuidad de las funciones del servicio de califi cación; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario, según los términos de referencia establecidos que se acompañan en el Memorándum Nº 575-2008-DPR/ONP, por un periodo máximo de ocho (08) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal a través del Informe Nº 049-2008-AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario. Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario. Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, para la contratación del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0008-2008-ONP en procura de la contratación del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario. Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario, por el plazo máximo de ocho (8) meses y por un valor referencial máximo de S/. 5´333,408.00 (Cinco Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, en el componente Califi cación de Derecho Pensionario. Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21° de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Sétimo.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 297822-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesiones del Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno Plenos del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 248-2008-SUNARP/PT Trujillo, 23 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en las sesiones del Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno Plenos del Tribunal Registral, en las modalidades no presenciales, realizadas los días 17 de setiembre de 2008 y 19 de noviembre de 2008, respectivamente, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria, uno en cada sesión; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en las sesiones del Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno Plenos del Tribunal Registral de la SUNARP, realizadas los días 17 de setiembre de 2008 y