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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387891 sector, con la fi nalidad de promover el desarrollo sostenido del sector pecuario, a través de mecanismos de gestión empresarial, innovación tecnológica, entre otros que contribuyan al mejoramiento de su productividad; Que, con Ofi cio Nº 019-2006-AG-AS-MRB/PGN, de fecha 28 de febrero del 2006, se hizo entrega al Ministro de Agricultura el documento fi nal del Plan, el mismo que fue elaborado por los miembros de la Comisión Técnica, que incluyó a representantes del sector público y privado vinculados al sector pecuario, y que concertadamente lo titularon como Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 - 2015, estableciendo políticas y estrategias específi cas para el sector pecuario que implica la intervención directa e indirecta de diversas instituciones públicas y privadas, en el ámbito nacional, regional y local; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2006-AG, aprueban el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 – 2,015; con lineamientos formulados en un contexto nacional, siendo necesario contar con un Plan Regional de Desarrollo Ganadero de San Martín, formulado sobre la base de sus capacidades y potencialidades del ámbito regional, con la fi nalidad de contar con un instrumento orientador, que permita impulsar políticas más efi caces en el desarrollo de esta importante actividad económica, teniendo en cuenta que San Martín cuenta con vocación para fortalecer su crecimiento; Que, el Plan de Desarrollo Ganadero para la Región San Martín 2007 – 2016, propuesto por la Dirección Regional Agraria San Martín, ha sido elaborada y validada en talleres participativos descentralizados con participación activa de los productores ganaderos de la región, quienes asumen el reto de cambiar la actividad ganadera de subsistencia a una actividad rentable y sostenible a través del uso de tecnologías apropiadas; Que, el departamento de San Martín cuenta con potencial de áreas para el desarrollo de la ganadería pudiendo desarrollar sistemas de manejo semi intensivos y la implementación de sistemas silvopastoriles para un mejor manejo de las áreas intervenidas, además existe una base social que son los ganaderos organizados en 114 asociaciones a nivel regional y que integran la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín; Que, la producción regional se caracteriza por el predominio del sector agropecuario que aporta el 31.8% del PBI, comprendiendo diversas actividades con distintos grados de desarrollo tecnológico y predominio de productos con poco valor agregado. La actividad ganadera se desarrolla en las 10 provincias de la región siendo para la mayoría de los productores de ganado la actividad principal y para otros es un sistema de ahorro para sus actividades complementarias principalmente la agricultura; Que, en el marco normativo vigente el Gobierno Regional ha iniciado la ejecución a través del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM el proyecto de impacto regional denominado “Fortalecimiento de las Capacidades del productor de ganado vacuno de la Región San Martín” cuyos componentes de mejoramiento de pasturas y mejoramiento genético forman parte de la propuesta del Plan de Desarrollo Ganadero para San Martín; Que, para la consecución ordenada y progresiva de los objetivos y estrategias planteadas en el Plan de Desarrollo Ganadero y que parte de sus componentes se viene ejecutando, se hace necesario aprobar el Plan propuesto que será el marco orientador a las políticas regionales y nacionales que se puedan generar a favor de la actividad ganadera rentable, sostenible y sustentable; Que, con Informe Legal N° 367-2008-GRSM-ORAL, de fecha 08 de setiembre del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable la aprobación del Plan de Desarrollo Ganadero de la Región San Martín, previo análisis en Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día viernes 07 de noviembre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Ganadero para la Región San Martín 2,007 – 2,016, como expresión de lineamientos de política ganadera del Gobierno Regional de San Martín, cuyo texto constituye anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CONSTITUIR un Directorio Regional de Desarrollo Ganadero de San Martín, presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, encargada de generar espacios de diálogo y participación de los ganaderos organizados y de las instituciones públicas y privadas, y evaluar las propuestas que se presenten para actualizar y mejorar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero. Este Directorio estará integrado por: a. Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien lo presidirá b. Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de San Martín c. Presidente de la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín d. Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de San Martín e. Decano del Colegio de Médico Veterinario de San Martín. Artículo Tercero.- CONFORMAR una Comisión Técnica Permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación del Plan Regional de Desarrollo Ganadero, período 2007 – 2015 y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para mejorar su ejecución. La Comisión estará integrada por: a. Director Regional de Agricultura San Martín, quien lo presidirá. b. Un Representante de cada Proyecto Especial del Gobierno Regional de San Martín. c. Un Representante del Colegio de Médico Veterinario de San Martín. d. Un Representante de la Universidad Nacional de San Martín. e. Un Representante de la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín. f. Un Representante del Colegio de Ingenieros de San Martín y Moyobamba, capítulo de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas. g. Un Representante de la Cámara de Comercio y Producción de San Martín. Las instituciones incluidas en esta Comisión comunicarán la designación de sus representantes a la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, dentro del plazo de diez (10) días útiles de publicada la presente Ordenanza Regional. La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honórem. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, efectúe la publicación, implementación, ejecución y difusión del presente Plan, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 26 NOV.2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 297053-1