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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388022 retención. Quinta.- REGULARIZACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente norma hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2008 en forma distinta a la establecida en la presente Resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artículo 10°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- OBLIGADOS A DECLARAR A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectifi catorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos en los lugares fi jados para ello por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual. b. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectifi catorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionadas declaraciones y pagos o a través de SUNAT Virtual. c. Tratándose de los contribuyentes a que se refi eren los incisos a. y b., si el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, estas se presentarán solo a través de SUNAT Virtual.” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Sustitúyase los artículos 5° y 6° así como el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y norma modifi catoria, por los textos y anexo siguientes: “Artículo 5°.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES La SUNAT podrá efectuar las notifi caciones a través de Notifi caciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL. En el anexo a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución, se especifi carán los actos administrativos que, además de lo previsto en el párrafo anterior, requieren de la previa afi liación a Notifi caciones SOL. Artículo 6º.- DE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos notifi cados a través de Notifi caciones SOL.” “ANEXO N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 1 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Otras Rentas - Ejercicio Gravable 2007. No 2 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF. No N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 3 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Otras Rentas - Ejercicio Gravable 2008. No 4 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal (1) Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria a que se refi eren las Resoluciones de Superintendencia números 199-2004/SUNAT y normas modifi catorias y 176-2007/ SUNAT y normas modifi catorias. No (1) Que aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, así como la que se pronuncia sobre el desistimiento.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 298683-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 235-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de diciembre de 2008 Visto el Expediente N° 211-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos de 5 388,63 m² y 8 848,88 m², ubicados en zona de expansión urbana, frente a la nueva variante de la carretera Binacional, en el sector Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 15 141,73 m², ubicado en el sector Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección con fecha 15 de julio de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con afl oramiento rocoso, de topografía semiplana, cortado