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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388023 por la nueva variante de la carretera Binacional y ocupado por terceros en una pequeña parte con chozas precarias (construcción de esteras) y la mayor parte está desocupado; Que, con la información obtenida en campo se ha replanteado el perímetro del predio excluyendo la sección vial de la nueva variante de la carretera Binacional, obteniéndose como consecuencia de ello dos áreas: una de 5 388,63 m² y otra de 8 848,88 m², ubicadas a ambos lados de dicha vía; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de setiembre de 2008, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no pueden efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos de 5 388,68 m² y 8 848,88 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nºs. 503 y 504-2008/SBN-GO-JAR, ambos de fecha 29 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de 5 388,63 m² y 8 848,88 m², ubicados en zona de expansión urbana, frente a la nueva variante de la carretera Binacional, en el sector Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos descritos en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 297821-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 674-2008-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº ST.CC/TSC-105-2008 de la Secretaría General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, mediante el cual somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modifi cación del Reglamento de Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 826-2002-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 826- 2002-OS/CD se aprobó el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 315- 2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD y 752- 2007-OS/CD; Que, desde la vigencia de la referida norma, se han detectado algunos aspectos del procedimiento que son necesarios mejorar; entre éstos aspectos a mejorar, la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias ha considerado necesario establecer, como una garantía para los administrados y dentro del marco de un debido procedimiento, la reducción de determinados plazos con la fi nalidad de hacer más ágil y dinámico el procedimiento de solución de controversias y por ende obtener el resultado fi nal de éste en un período menor; Que, asimismo, con fecha 24 de junio de 2008, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modifi ca el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconociendo la notifi cación a la dirección electrónica como un medio válido de notifi cación, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, en este sentido, es necesario implementar un sistema de notifi caciones al domicilio electrónico personal y dictar las medidas que permitan su adecuado