Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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por la nueva variante de la carretera Binacional y ocupado por terceros en una pequena parte con chozas precarias (construccion de esteras) y la mayor parte esta desocupado; Que, con la informacion obtenida en MORDAZA se ha replanteado el perimetro del predio excluyendo la seccion vial de la nueva variante de la carretera Binacional, obteniendose como consecuencia de ello dos areas: una de 5 388,63 m² y otra de 8 848,88 m², ubicadas a ambos lados de dicha via; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 23 de setiembre de 2008, la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no pueden efectuar la correcta verificacion de dicha MORDAZA por cuanto a la fecha no cuentan con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region Moquegua; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que el informe del Area de Catastro senalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculacion del mismo; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de los terrenos de 5 388,68 m² y 8 848,88 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Tecnicos Legales Nºs. 503 y 504-2008/SBN-GO-JAR, ambos de fecha 29 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de 5 388,63 m² y 8 848,88 m², ubicados en MORDAZA de expansion MORDAZA, frente a la nueva variante de la carretera Binacional, en el sector Quebrada Cementerio, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de los terrenos descritos en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese.EDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 297821-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 674-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº ST.CC/TSC-105-2008 de la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, mediante el cual somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la modificacion del Reglamento de Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 826-2002-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 8262002-OS/CD se aprobo el Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 3152005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD y 7522007-OS/CD; Que, desde la vigencia de la referida MORDAZA, se han detectado algunos aspectos del procedimiento que son necesarios mejorar; entre estos aspectos a mejorar, la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias ha considerado necesario establecer, como una garantia para los administrados y dentro del MORDAZA de un debido procedimiento, la reduccion de determinados plazos con la finalidad de hacer mas agil y dinamico el procedimiento de solucion de controversias y por ende obtener el resultado final de este en un periodo menor; Que, asimismo, con fecha 24 de junio de 2008, se publico el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modifica el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconociendo la notificacion a la direccion electronica como un medio valido de notificacion, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, en este sentido, es necesario implementar un sistema de notificaciones al domicilio electronico personal y dictar las medidas que permitan su adecuado

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