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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388030 4.3. Las divergencias o controversias que puedan presentarse por aplicación de la presente norma, se sujetan a lo dispuesto por el Artículo 14º, inciso k), de la Ley Nº 28832, en lo que resulte aplicable. 4.4. Los Factores de Proporción se calcularán en el primer mes de cada año calendario, con la EFEA que resulta de cubrir la demanda prevista de energía anual con la EFA de las centrales generadoras existentes y aquellas cuya puesta en operación esté prevista de producirse hasta antes del 31 de diciembre de dicho año. 4.5. Las empresas de generación de electricidad, facturarán a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energía sin contratos del SEIN y los correspondientes cargos por transmisión de acuerdo a los factores de proporción previstos en el numeral 7.2 de la presente norma. 4.6. Las empresas generadoras remitirán las facturas señaladas en el numeral anterior después que el COES emita la valorización mensual de las transferencias de potencia y energía en los puntos donde se inician las instalaciones de las empresas de distribución. El plazo para efectuar el pago por parte de las distribuidoras, será no mayor a catorce (14) días calendario de recibidas dichas facturas. El vencimiento del plazo señalado, cuando el último día es inhábil, corresponde al primer día hábil siguiente. 4.7. Si las facturas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, el generador estará facultado a aplicar los intereses a que se refi ere el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. 4.8. OSINERGMIN fi scalizará el cumplimiento de la presente norma. CAPÍTULO PRIMERO Asignación de los Costos Variables de Operación Adicionales Artículo 5º. MECANISMO PARA TRASLADAR LOS CVOA-CMg El mecanismo para trasladar los CVOA-CMg comprende las siguientes etapas: 5.1. CVOA-CMg Estimados Al inicio de cada proceso de Fijación de Precios en Barra, es decir, en el plazo señalado en el ítem a del Anexo A del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, el COES remitirá a la GART un Informe Técnico con su propuesta de CVOA-CMg Estimados para el horizonte de tiempo remanente entre la entrada en vigencia del Año Tarifario y el fi n de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, considerando lo siguiente: a) Dos escenarios: Despacho económico con presencia de Restricción que intente simular lo mejor posible la operación óptima futura del SEIN y despacho económico sin presencia de Restricción, para lo cual utilizará las herramientas computacionales que emplea para la Programación de Mediano Plazo, considerando como mínimo etapas mensuales y tres bloques horarios por cada etapa. b) Determinación de los costos marginales asociados al despacho económico sin presencia de Restricción. c) Identifi cación de las unidades de generación térmica, con excepción de generación adicional a la que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, cuyo Costo Variable sea superior al costo marginal calculado de acuerdo al literal anterior, así como la energía despachada por cada una de ellas, por etapa y bloque horario para el escenario con presencia de Restricción. d) Por cada central identifi cada en el paso previo, se calculará el producto de la energía despachada por la diferencia entre su Costo Variable y el costo marginal calculado de acuerdo al literal b), por etapa y bloque horario. e) Los CVOA-CMg Estimados se obtendrán como la suma de los valores obtenidos en el paso previo por cada mes y cada generador. 5.2. Asignación de los CVOA-CMg Los CVOA-CMg Estimados serán incorporados en el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) como Cargo Unitario por CVOA- CMg. 5.3. CVOA-CMg Incurridos El COES seguirá el siguiente procedimiento: a) Cada día se determinará el Costo Marginal de Corto Plazo con el modelo matemático de optimización señalado en el Procedimiento Técnico Nº 32 del COES, utilizando la misma información y consideraciones utilizadas en la elaboración del último Programa de Operación Diario para este día, de acuerdo con el Procedimiento Técnico Nº 02 del COES, y asumiendo disponibilidad ilimitada de gas natural para las unidades de generación que utilicen dicho combustible y de capacidad de transporte del sistema de transmisión. Dicho costo marginal no podrá ser superior al valor límite que defi na el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. b) Para efectos del cálculo de las transferencias mensuales de energía, la califi cación de las horas de operación de las unidades térmicas se realizará con el despacho ejecutado. Los CVOA-CMg Incurridos se determinarán teniendo en cuenta sólo las unidades térmicas que despacharon y fueron califi cadas por potencia - energía y/o por congestión del sistema de transmisión, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico Nº 07 del COES, y con Costo Variable superior al Costo Marginal de Corto Plazo en su barra de inyección. Los CVOA-CMg no incluirán compensaciones propias entre generadores que no tienen relación con la Restricción, tales como las señaladas en el numeral 9.2 del Procedimiento Técnico Nº 33 del COES, ni incluirá la generación adicional a la que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 037-2008. c) Los CVOA-CMg Incurridos por un Generador se calcularán mediante la siguiente fórmula: > @ 0 ) ( : ;0 0 ) ( : ) ( 1 d u ! u u u ¦ q i q i q i q i Q q q i q i q i fp Cmg CV si Costos fp Cmg CV si fp Cmg CV E Costos Donde: i = Unidad termoeléctrica que operó con Costo Variable superior al Costo Marginal de Corto Plazo en su barra de inyección, con excepción de la generación adicional a la que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 037-2008. q = Cada periodo de 15 minutos de la operación de la unidad i. Q = Número total de periodos q en que el costo variable de la unidad i fue superior al Costo Marginal de Corto Plazo. E = Energía inyectada por la unidad i en el periodo q. CV = Costo variable de la unidad i determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedimiento Técnico Nº 33 del COES, para el periodo q a compensar. Cmg = Costo Marginal de Corto Plazo para el periodo q. fp = Factor de pérdidas marginales de energía en la Barra donde inyecta la unidad i durante el periodo q. d) La sumatoria de los CVOA-CMg Incurridos por los Generadores se denominará Monto Asignado por CVOA- CMg.