Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

4.3. Las divergencias o controversias que puedan presentarse por aplicacion de la presente MORDAZA, se sujetan a lo dispuesto por el Articulo 14º, inciso k), de la Ley Nº 28832, en lo que resulte aplicable. 4.4. Los Factores de Proporcion se calcularan en el primer mes de cada ano calendario, con la EFEA que resulta de cubrir la demanda prevista de energia anual con la EFA de las centrales generadoras existentes y aquellas cuya puesta en operacion este prevista de producirse hasta MORDAZA del 31 de diciembre de dicho ano. 4.5. Las empresas de generacion de electricidad, facturaran a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energia sin contratos del MORDAZA y los correspondientes cargos por transmision de acuerdo a los factores de proporcion previstos en el numeral 7.2 de la presente norma. 4.6. Las empresas generadoras remitiran las facturas senaladas en el numeral anterior despues que el COES emita la valorizacion mensual de las transferencias de potencia y energia en los puntos donde se inician las instalaciones de las empresas de distribucion. El plazo para efectuar el pago por parte de las distribuidoras, sera no mayor a catorce (14) dias calendario de recibidas dichas facturas. El vencimiento del plazo senalado, cuando el ultimo dia es inhabil, corresponde al primer dia habil siguiente. 4.7. Si las facturas no fueran canceladas ni observadas MORDAZA de su fecha de vencimiento, el generador estara facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. 4.8. OSINERGMIN fiscalizara el cumplimiento de la presente norma. CAPITULO PRIMERO Asignacion de los Costos Variables de Operacion Adicionales Articulo 5º. MECANISMO PARA TRASLADAR LOS CVOA-CMg El mecanismo para trasladar los CVOA-CMg comprende las siguientes etapas: 5.1. CVOA-CMg Estimados

e) Los CVOA-CMg Estimados se obtendran como la suma de los valores obtenidos en el paso previo por cada mes y cada generador. 5.2. Asignacion de los CVOA-CMg Los CVOA-CMg Estimados seran incorporados en el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) como Cargo Unitario por CVOACMg. 5.3. CVOA-CMg Incurridos El COES seguira el siguiente procedimiento: a) Cada dia se determinara el Costo Marginal de Corto Plazo con el modelo matematico de optimizacion senalado en el Procedimiento Tecnico Nº 32 del COES, utilizando la misma informacion y consideraciones utilizadas en la elaboracion del ultimo Programa de Operacion Diario para este dia, de acuerdo con el Procedimiento Tecnico Nº 02 del COES, y asumiendo disponibilidad ilimitada de gas natural para las unidades de generacion que utilicen dicho combustible y de capacidad de transporte del sistema de transmision. Dicho costo marginal no podra ser superior al valor limite que defina el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. b) Para efectos del calculo de las transferencias mensuales de energia, la calificacion de las horas de operacion de las unidades termicas se realizara con el despacho ejecutado. Los CVOA-CMg Incurridos se determinaran teniendo en cuenta solo las unidades termicas que despacharon y fueron calificadas por potencia - energia y/o por congestion del sistema de transmision, conforme a lo establecido en el Procedimiento Tecnico Nº 07 del COES, y con Costo Variable superior al Costo Marginal de Corto Plazo en su MORDAZA de inyeccion. Los CVOA-CMg no incluiran compensaciones propias entre generadores que no tienen relacion con la Restriccion, tales como las senaladas en el numeral 9.2 del Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES, ni incluira la generacion adicional a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 037-2008. c) Los CVOA-CMg Incurridos por un Generador se calcularan mediante la siguiente formula:
Q

Costos
Al inicio de cada MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA, es decir, en el plazo senalado en el item a del Anexo A del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, el COES remitira a la GART un Informe Tecnico con su propuesta de CVOA-CMg Estimados para el horizonte de tiempo remanente entre la entrada en vigencia del Ano Tarifario y el fin de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, considerando lo siguiente: a) Dos escenarios: Despacho economico con presencia de Restriccion que intente simular lo mejor posible la operacion optima futura del MORDAZA y despacho economico sin presencia de Restriccion, para lo cual utilizara las herramientas computacionales que emplea para la Programacion de Mediano Plazo, considerando como minimo etapas mensuales y tres bloques horarios por cada etapa. b) Determinacion de los costos marginales asociados al despacho economico sin presencia de Restriccion. c) Identificacion de las unidades de generacion termica, con excepcion de generacion adicional a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, cuyo Costo Variable sea superior al costo marginal calculado de acuerdo al literal anterior, asi como la energia despachada por cada una de ellas, por etapa y bloque horario para el escenario con presencia de Restriccion. d) Por cada central identificada en el paso previo, se calculara el producto de la energia despachada por la diferencia entre su Costo Variable y el costo marginal calculado de acuerdo al literal b), por etapa y bloque horario.
q 1

Eiq (CVi Cmg q fpiq ) 0

fpiq )

si : (CVi Cmg q

Costos 0; si : (CVi Cmg q
Donde: i

fpiq ) 0

= Unidad termoelectrica que opero con Costo Variable superior al Costo Marginal de Corto Plazo en su MORDAZA de inyeccion, con excepcion de la generacion adicional a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 037-2008. q = Cada periodo de 15 minutos de la operacion de la unidad i. Q = Numero total de periodos q en que el costo variable de la unidad i fue superior al Costo Marginal de Corto Plazo. E = Energia inyectada por la unidad i en el periodo q. CV = Costo variable de la unidad i determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES, para el periodo q a compensar. Cmg = Costo Marginal de Corto Plazo para el periodo q. fp = Factor de perdidas marginales de energia en la MORDAZA donde inyecta la unidad i durante el periodo q. d) La sumatoria de los CVOA-CMg Incurridos por los Generadores se denominara Monto Asignado por CVOACMg.

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