Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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realicen en los territorios y recursos de las comunidades campesinas y nativas deberan presentar ademas una declaracion jurada en la que se declare que el acceso y uso de recursos y conocimientos no posee fines comerciales y el compromiso de que ante cualquier variacion en las condiciones iniciales del acuerdo se informara a las autoridades competentes y se iniciara un MORDAZA para la adopcion de un MORDAZA acuerdo o la renegociacion de las clausulas pertinente, previo consentimiento libre informado previo de las comunidades y acordando los beneficios correspondientes. El incumplimiento de esta obligacion implicara una indemnizacion a las comunidades, sin perjuicio de la obligacion de compartir los beneficios recibidos en las condiciones mas favorables que existan en la legislacion comparada o en acuerdos similares y las sancione administrativas y/o judiciales que le fueran aplicables. TITULO IV DEL MORDAZA DE PARTICIPACION Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVIO Articulo 12º.- MORDAZA de participacion y consulta con las comunidades El desarrollo de las actividades de bioprospeccion e investigacion, asi como las decisiones que se adopten en las distintas etapas de dichas actividades deberan realizarse de manera participativa, consultando en todo momento a las comunidades y requiriendo su consentimiento informado previo cuando se trate de medidas o acciones que involucren el acceso y/o uso de sus recursos y conocimientos tradicionales, o que puedan afectarles a ellos, sus derechos, y su cultura. La participacion y consulta con las comunidades constituye un componente esencial del MORDAZA para el consentimiento libre, previo e informado y debera llevarse a cabo de buena fe, respetando e incorporando en el MORDAZA las normas y mecanismos tradicionales para la toma de decisiones. Consultation and participation are crucial components of a consent process and should be carried out in good MORDAZA, through: Articulo 13º.- Requisitos del MORDAZA de participacion y consulta Sin perjuicio de otros requisitos que decidan las comunidades, los siguientes son las condiciones minimas que debe tener todo MORDAZA de participacion y consulta con las comunidades: a. Basada en un dialogo intercultural, respetando los valores y creencias culturales de MORDAZA partes. b. Respetuosa: de las normas consuetudinarias, instituciones y autoridades tradicionales, y organizaciones representativas de las comunidades. c. De buena fe: con la intencion de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado previo de las comunidades. d. A tiempo: MORDAZA del inicio de cualquier actividad e incluso desde la planificacion del proceso. e. Informada: proporcionando la informacion de manera simple, facil de entender y de preferencia en el idioma de la comunidad. f. Comunicacion de doble via: que MORDAZA partes puedan comunicar sus inquietudes y dudas en todo momento para facilitar el entendimiento y construir la confianza mutua entre las partes. g. Amplia: con la participacion de todos, incluyendo mujeres y ninos. h. Local, se deben llevar a cabo en la localidad de las comunidades involucradas para facilitar su participacion. i. Continua: a lo largo de todo el MORDAZA y desarrollo de las actividades. j. No coercitiva. Articulo 14º.- El Consentimiento libre e informado previo. El consentimiento libre e informado previo de las comunidades es condicion previa para el inicio de cualquier actividad en sus territorios tradicionales y que involucre la utilizacion de sus recursos y/o conocimientos tradicionales y para la adopcion de cualquier decision relevante durante en el desarrollo de las distintas etapas de la actividad.

El consentimiento libre e informado previo debera obtenerse de acuerdo con las normas y practicas tradicionales de las comunidades y la legislacion nacional, dentro del MORDAZA y el respeto de los derechos humanos colectivos de las comunidades. El consentimiento libre e informado previo se otorga para el uso especifico para el cual fue requerido. Los usos permitidos y las condiciones para dichos usos deberan ser claramente estipulados en los acuerdos o contratos de licencia de uso. Para cualquier cambio en el uso o en las condiciones, incluyendo la transferencia a terceros de dicho uso, sera necesario obtener un previamente MORDAZA consentimiento libre e informado. Articulo 15º.- Elementos del Consentimiento libre e informado previo. El consentimiento libre e informado previo debe realizarse en base a las siguientes consideraciones: a. Libre, implica que no exista coercion, intimidacion o manipulacion para lograr un determinado resultado. Se debera respetar el derecho de las comunidades a negar su consentimiento. b. Previo, implica que el consentimiento debe solicitarse y darse MORDAZA de solicitar u obtener cualquier autorizacion o iniciar actividades. Tambien debera respetar los plazos que necesitan las comunidades para lograr consensos y tomar decisiones al interior de cada comunidad. Asimismo, que el consentimiento sea requerido o otorgado en cada una de las fases de la actividad, incluyendo la evaluacion, planificacion, implementacion, monitoreo, evaluacion y cierre de las actividades. c. Informado, implica que la otra parte tiene la obligacion de proporcionar a las comunidades, a traves de sus organizaciones representativas libremente designadas por estas, toda la informacion y facilidades necesarias para un consentimiento libre e informado previo la informacion necesaria para tomar una decision debe ser entregada con suficiente plazo para revisarla, estudiarla y discutirla internamente en la comunidad; que este en un lenguaje accesible y entendible, de ser posible traducida a propio idioma de la comunidad. Articulo 16º.- Rol de las organizaciones y/ o autoridades representativas en otorgamiento del consentimiento libre e informado previo. Las organizaciones representativas de las comunidades seran las encargadas de formalizar el consentimiento libre e informado previo ante la otra parte en nombre y representacion de sus comunidades, luego de un MORDAZA interno de consulta con los miembros de sus comunidades, de acuerdo con sus mecanismos tradicionales para la toma de decisiones. Se consideran organizaciones representativas aquellas elegidas por las propias comunidades en base a sus mecanismos tradicionales, las cuales podran ser organizaciones de primer nivel (la comunidad); de MORDAZA nivel (federaciones) y de tercer nivel (confederaciones). Cada comunidad decidira que nivel de representacion es la autorizada, de acuerdo con sus propias normas y practicas tradicionales para formalizar y expresar el consentimiento informado previo en nombre de todos los miembros de la comunidad o pueblo indigena. Las comunidades deberan especificar al inicio del MORDAZA de participacion y consulta que organizacion las representara. Articulo 17º.- Rol de la Autoridad Regional. El Gobierno Regional adoptara el MORDAZA de minima intervencion, salvo en los casos que expresamente la comunidades o comunidades involucradas lo soliciten, para garantizar que se respeten los derechos de las comunidades y se cumplan con las condiciones definidas por las comunidades, sus normas y practicas consuetudinarias y con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. La participacion del Gobierno Regional se MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Las comunidades podran ademas solicitar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente que asuma el rol de facilitador, supervisor y observador del MORDAZA, pudiendo podra firmar, a solicitud de las comunidades, las actas de las reuniones en las cuales se adopto el

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