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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388570 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0041-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 9 de enero del año 2009. - En el CAPITULO PRIMERO Artículo 5° (…) Al fi nal del numeral 5.1; DICE: (…) y el fin de vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008, considerando lo siguiente: (…) DEBE DECIR: (…) y el fi n de dicho Año Tarifario, considerando lo siguiente: (…) - En las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Al fi nal de la primera oración del primer párrafo de la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA; DICE: (…) y el fin de vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008. (…) DEBE DECIR: (…) y el fi n de dicho Año Tarifario. (…) - En las DISPOSICIONES TRANSITORIAS Al inicio del párrafo de la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ; DICE: Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para la totalidad del periodo establecido en el Decreto de Urgencia N° 049-2008, serán (…) DEBE DECIR: Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para el periodo enero – abril 2009, serán (…) 300589-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 352-2008-SUNARP/SN Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 352-2008-SUNARP/ SN, publicada en nuestra edición del día 14 de enero de 2009. DICE: Artículo Segundo.- Exhortar tanto al Comité Especial como al área de Administración, a fi n de que en el futuro realicen las acciones necesarias para evitar contingencias como las presentadas en el presente proceso. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Exhortar al Comité Especial a fi n de que en el futuro realicen las acciones necesarias para evitar contingencias como las presentadas en el presente proceso. 300888-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Laguna, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2008-CE-PJ Lima, 18 de noviembre de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1211 y 1853-2008-P-CSJLA/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Informe Nº 066-2008-SEP-GP-GG-PJ, emitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Laguna, Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de más de 2,138 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de Quilagán, Succha Alta, Nuevo Porvenir los Alisos, Pajurillo, El Guayo, Succha Baja y Buenos Aires de Pajurillo, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 5.5 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie o en acémila durante por lo menos dos horas por camino de herradura, a un costo excesivamente oneroso considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 066-2008-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Laguna, Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; detallándose los límites geográfi cos del citado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;