Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

388568

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

cuarta y MORDAZA categorias podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo N° 169-2008-EF se incremento el valor de la UIT para el ano 2009 a S/. 3,550.00 (tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el ano 2009, resulta necesario establecer los nuevos importes para que opere la excepcion y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria por el ano 2009; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los articulos 3° y 5° y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2009 Para el ejercicio gravable 2009, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, seran los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,589 (dos mil quinientos ochenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,071 (dos mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 31,063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 24,850 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Articulo 2°.- FORMATO PARA LA MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspension de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 0132007/SUNAT, utilizaran el formato anexo a la presente resolucion, el cual se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual o podra ser fotocopiado.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACION OTORGADAS MORDAZA DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Las Constancias de Autorizacion correspondientes al ejercicio gravable 2009, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la Resolucion de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.