TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388565 CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato N° 054-2008-CONSUCODE de fecha 17 de marzo de 2008, se contrató el Servicio de Vigilancia y Seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE, por un importe de S/. 1 823249.33 (Un Millón Ochocientos Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 33/100 Nuevos Soles) con una vigencia de veinticinco (25) meses para el servicio en la Sede Central y estacionamiento, sito en Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 S/N – Jesús María y de veinticuatro (24) meses para el servicio en el Edifi cio “El Regidor”, sito en el Lote 69-B - Residencial San Felipe- Centro Comercial – Jesús María. Que, con carta notarial Nº 509-2008/OAF del 30 de diciembre de 2008 entregada en la misma fecha, la Ofi cina de Administración y Finanzas, previo requerimiento comunica a la empresa Protección Patrimonial Integral S.A. – PROPSA la resolución del Contrato N° 054- 2008-CONSUCODE correspondiente al servicio de Vigilancia y Seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE. Que, con el Informe N° 193-2008/ULSE-OAF de fecha 29 de diciembre de 2008, la Unidad de Logística y Servicios Generales, remite el detalle de los aspectos técnicos que determinan la situación de desabastecimiento inminente. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 252-2008-OAJ –HIH de fecha 30 de Diciembre de 2008, opina sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE, al haberse confi gurado la causal por desabastecimiento inminente. Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, fl uye de autos que la prestación del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociado a la posibilidad material de la prestación de los servicios que brinda los locales institucionales, puesto que al contar con el servicio de vigilancia se garantiza la seguridad del patrimonio de la institución, lo que permite que los trabajadores realicen las labores dentro de condiciones de protección y seguridad, así como que también se garantiza la seguridad de los bienes y equipos necesarios para tal fi n sin el riesgo que sufran daños como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal y personal; Que, la resolución del mencionado contrato es un hecho extraordinario e imprevisible, generando el riesgo que la ausencia de los servicios de seguridad y vigilancia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que el CONSUCODE tiene a su cargo de manera esencial, por lo que se ha confi gurado la causal de exoneración por desabastecimiento inminente, conforme a la dispuesto en el artículo 21° de la citada norma legal; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad; Que, tal y como indica el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones y acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19 de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán ser publicadas a través del SEACE; Que el artículo 21º de la Ley, establece que ante una situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Por tanto, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 144º, 146°, 147º y 148° de su Reglamento, y las facultades conferidas en el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, con las visaciones de la Ofi cina de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad institucional, por el plazo máximo de tres (3) meses, o hasta que se suscriba el contrato defi nitivo, lo que ocurra primero; de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE, por un monto de S/. 290,598.00 (Doscientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales dependiente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página Web de la Entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 300465-1