Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato N° 054-2008-CONSUCODE de fecha 17 de marzo de 2008, se contrato el Servicio de Vigilancia y Seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE, por un importe de S/. 1 823249.33 (Un Millon Ochocientos Veintitres Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 33/100 Nuevos Soles) con una vigencia de veinticinco (25) meses para el servicio en la Sede Central y estacionamiento, sito en Av. MORDAZA MORDAZA cuadra 7 S/N ­ MORDAZA MORDAZA y de veinticuatro (24) meses para el servicio en el Edificio "El Regidor", sito en el Lote 69-B - Residencial San Felipe- Centro Comercial ­ MORDAZA Maria. Que, con carta notarial Nº 509-2008/OAF del 30 de diciembre de 2008 entregada en la misma fecha, la Oficina de Administracion y Finanzas, previo requerimiento comunica a la empresa Proteccion Patrimonial Integral S.A. ­ PROPSA la resolucion del Contrato N° 0542008-CONSUCODE correspondiente al servicio de Vigilancia y Seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE. Que, con el Informe N° 193-2008/ULSE-OAF de fecha 29 de diciembre de 2008, la Unidad de Logistica y Servicios Generales, remite el detalle de los aspectos tecnicos que determinan la situacion de desabastecimiento inminente. Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Legal Nº 252-2008-OAJ ­HIH de fecha 30 de Diciembre de 2008, opina sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE, al haberse configurado la causal por desabastecimiento inminente. Que, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, fluye de autos que la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociado a la posibilidad material de la prestacion de los servicios que brinda los locales institucionales, puesto que al contar con el servicio de vigilancia se garantiza la seguridad del patrimonio de la institucion, lo que permite que los trabajadores realicen las labores dentro de condiciones de proteccion y seguridad, asi como que tambien se garantiza la seguridad de los bienes y equipos necesarios para tal fin sin el riesgo que sufran danos como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal y personal; Que, la resolucion del mencionado contrato es un hecho extraordinario e imprevisible, generando el riesgo que la ausencia de los servicios de seguridad y vigilancia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que el CONSUCODE tiene a su cargo de manera esencial, por lo que se ha configurado la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente, conforme a la dispuesto en el articulo 21° de la citada MORDAZA legal; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad; Que, tal y como indica el literal a) del articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones salvo la prevista en el literal

b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones y acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19 de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan ser publicadas a traves del SEACE; Que el articulo 21º de la Ley, establece que ante una situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Por tanto, de conformidad con lo estipulado en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 144º, 146°, 147º y 148° de su Reglamento, y las facultades conferidas en el numeral 23) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, con las visaciones de la Oficina de Administracion y Finanzas y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad institucional, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses, o hasta que se suscriba el contrato definitivo, lo que ocurra primero; de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de los locales institucionales del CONSUCODE, por un monto de S/. 290,598.00 (Doscientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales dependiente de la Oficina de Administracion y Finanzas, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion de Operaciones del CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, en la pagina Web de la Entidad y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente

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