TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388564 por la Entidad Certifi cadora de Conversiones TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva; • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes; • Nómina del personal técnico del Taller, que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller; • Copia de la constancia de Inscripción Nº 1292-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, que certifi ca que la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., tiene inscritos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, los equipos de conversión a gas natural para vehículos automotores y que se encuentra inscrita como proveedor de equipo completo de conversión a gas natural - PEC; • Copia de los Contratos de Arrendamiento, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada; • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María; • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2776590 emitida por LA POSITIVA Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Resolución Directoral Nº 390-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. a operar como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; en el local ubicado en la avenida 28 de Julio Nº 278, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; autorización que se otorga por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005- MTC/15. Artículo 3º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 17 de octubre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 299517-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de locales institucionales del CONSUCODE RESOLUCIÓN Nº 641-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 30 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 193-2008/ULSE-RMG de fecha 29 de diciembre de 2008 emitido por la Unidad de Logística y Servicios Generales.