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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388567 y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, es necesario designar al profesional propuesto para dicho cargo; Que, en este sentido, siendo necesaria la emisión del correspondiente acto administrativo; Con la disponibilidad presupuestal respectiva, el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y lo dispuesto en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al Méd. Javier Roger Raúl Vargas Herrera, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar con efectividad al 16 de enero del presente año, al Lic. en Computación José Hamblett Villegas Ortega, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe Instituto Nacional de Salud 300785-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan responsable de remitir ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud al Programa Red Cil Proempleo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2009/SIS Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 214-2008/SIS del 17 de noviembre de 2008, se designó al Licenciado José Yehuda Martín Mamán Castro, ex Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud - SIS, a que se refi eren la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, habiéndose dado por concluida la designación del funcionario señalado en el párrafo precedente, es necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 214- 2008/SIS y a su vez designar al funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tenga previsto concursar el Seguro Integral de Salud, con excepción de los clasifi cados como de confi anza conforme a la normatividad laboral vigente; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR establece que, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución de su Titular publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR y el inciso i) del Artículo 11° del Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural N° 214-2008/SIS de fecha 17 de noviembre de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Designar al CPC Mario César Augusto Condado Vega, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud, a que se refi ere la Ley N° 27736, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 300621-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2009/SUNAT Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido Decreto Supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y modifi catorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia Ley; Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de