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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388524 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de acuerdo su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27790, defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo, es el Sector competente para establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; Que, la Ley Nº 28412, cuyo texto fue sustituido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1056, “Ley que otorga al MINCETUR la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certifi cación de origen en el marco de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales”, establece en los artículos 3 y 4, los tipos de sanciones y faculta al MINCETUR a tipifi car las infracciones así como a establecer la escala de multas correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28412, a fi n de adecuarlo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1056; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi caciones al Reglamento de la Ley N° 28412. Modifíquese los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10° y 11°, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: Acuerdo Comercial.- Los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos y vigentes para el Perú. Autoridad Investigadora.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (DNINCI) del Viceministerio de Comercio Exterior o quien haga sus veces. Convenio.- El documento suscrito entre el MINCETUR y la Entidad Certifi cadora, en el que se establecen las reglas para la certifi cación de origen. Certifi cado de Origen.- El documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen, de conformidad con las disposiciones del acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente. Días.- Días calendario, salvo se disponga lo contrario. Determinación de Origen.- El pronunciamiento sobre el origen, emitido por la autoridad competente luego de una verifi cación de origen, de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente. Entidad Certifi cadora: La entidad autorizada por el MINCETUR para expedir Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales de los cuales el Perú es parte o benefi ciario, según corresponda. Productor: La persona que se involucra en la elaboración de una mercancía. Régimen Preferencial.- Conjunto de normas que regulan las preferencias arancelarias concedidas unilateralmente al Perú por terceros países. Requisito de Origen.- La regla o criterio de evaluación para determinar si una mercancía califi ca como originaria de un país, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1. El MINCETUR conocerá y sancionará, las infracciones en que incurran: (a) los importadores, exportadores o productores que infrinjan las normas de certifi cación de origen, en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales; (b) los importadores, exportadores o productores que infrinjan las normas de verifi cación de origen, en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales; (c) los importadores, exportadores o productores que realicen declaraciones falsas o incorrectas relativas al origen de las mercancías o de los materiales utilizados en la producción de una mercancía; y (d) las Entidades Certificadoras que incumplan las obligaciones asumidas en virtud del Convenio de delegación de competencia o que cometan irregularidades en el ejercicio de la misma. 2.2. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento, las operaciones comerciales que no se realicen al amparo de un acuerdo comercial vigente del cual el Perú es parte o un régimen preferencial del cual es benefi ciario. 2.3. Cuando el acuerdo comercial o régimen preferencial señale un procedimiento distinto al que establece el presente Reglamento, se aplicará el procedimiento que los mismos señalan, según corresponda, y de manera supletoria se aplicará lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3°.- Sanciones. 3.1. Las sanciones aplicables a los casos previstos en el artículo precedente son: (a) Amonestación (b) Multa (c) Decomiso 3.2. Tratándose de las Entidades Certifi cadoras, las sanciones administrativas establecidas en el presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de la facultad del MINCETUR de dar por concluida la delegación otorgada. Artículo 4°.- Tipifi cación de Infracciones 4.1. Para efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, las infracciones se clasifi can en muy graves, graves y leves. 4.2. Se consideran infracciones muy graves: 4.2.1. Respecto a las cometidas por un importador, exportador o productor: (a) certifi car de manera falsa el origen de una mercancía en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial; (b) declarar o certifi car de forma incorrecta el origen de una mercancía en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial, siempre que tenga incidencia en la determinación de origen de la mercancía; (c) declarar o presentar información incorrecta para la certifi cación de origen de una mercancía, siempre que tenga incidencia en la determinación del origen de la mercancía; (d) no comunicar a la Entidad Certifi cadora, que las condiciones o información señaladas en la Declaración Jurada han sido modifi cadas; (e) omitir u ocultar información relevante para la determinación de origen de una mercancía; (f) declarar o presentar información incorrecta en el marco de un procedimiento de verifi cación de origen de una mercancía; (g) no presentar la información y/o documentación requerida en el marco de un procedimiento de verifi cación de origen; y, (h) reincidir en la comisión de una falta grave. 4.2.2. Respecto de las cometidas por las Entidades Certifi cadoras: (a) certifi car de manera incorrecta el origen de una mercancía en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial; (b) expedir los certifi cados de origen sin verifi car que los documentos presentados por el solicitante cumplen con las formalidades establecidas y que la mercancía cumple con los requisitos que exigen las normas internacionales y nacionales, en cada caso; (c) no presentar la información y/o documentación requerida en el marco de un procedimiento de verifi cación de origen; (d) incumplir los regímenes de origen establecidos en