Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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circunscripcion donde se encuentre el medio de transporte informara a la aduana de ingreso a fin de autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada por el sector competente, bajo control aduanero. Articulo 125º.- Restricciones para el MORDAZA interno No podra autorizarse el MORDAZA interno de MORDAZA, explosivos, productos precursores para la fabricacion de estupefacientes, drogas, estupefacientes, residuos nucleares o desechos toxicos y demas mercancias peligrosas sobre las cuales exista restriccion legal o administrativa, que no cuenten con la autorizacion de la autoridad competente. Articulo 126º.- Conclusion del regimen El regimen concluye con la: a) Conformidad de la recepcion o salida del MORDAZA de las mercancias otorgada por la aduana respectiva; b) Destruccion total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. CAPITULO II Del transbordo Articulo 127º.- Transbordo El transportista o su representante en el MORDAZA solicita por medios electronicos el transbordo de las mercancias consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior. El transportista o su representante podra solicitar el transbordo mediante la utilizacion del manifiesto de carga como declaracion aduanera de mercancias. Articulo 128º.- Plazo El transbordo se realiza en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion, siendo de autorizacion automatica. Articulo 129º.- Control Las mercancias en transbordo no seran objeto de reconocimiento fisico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violacion del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera. Articulo 130º.- Modalidades El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancias temporalmente en un deposito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccion, toma de muestras, reparacion o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidacion y consolidacion de mercancias; previa comunicacion y bajo control de la autoridad aduanera. CAPITULO III Del reembarque Articulo 131º.- Reembarque Mediante el regimen de reembarque procede la salida de mercancias solo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas al regimen aduanero de importacion para el consumo o no se encuentren en situacion de abandono. En la via terrestre, los medios de transporte deberan estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administracion Aduanera. Articulo 132º.- Solicitud El reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administracion Aduanera. La salida de la mercancia se realiza en un plazo de treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha de numeracion de la declaracion de reembarque.

Articulo 133º.- Reembarque terrestre En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantia por el monto equivalente al valor FOB de las mercancias, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demas obligaciones. La Administracion Aduanera podra eximir esta exigencia en casos debidamente justificados Articulo 134º.- Sanciones Si las mercancias no salen del MORDAZA en el plazo autorizado para el reembarque, la aduana de entrada aplica la sancion de multa, y ejecuta la garantia de corresponder, sin perjuicio de la accion penal cuando corresponda. Articulo 135º.- Cambio de unidad de transporte En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la jurisdiccion donde se encuentre el vehiculo transportador, podra autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada o acreditada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo control aduanero. Articulo 136º.- Reembarque de oficio La autoridad aduanera en ejercicio de su potestad podra disponer de oficio que el transportista, dueno o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancias que por su naturaleza o condicion no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el pais. Articulo 137º.- Plazo de reembarque La declaracion de reembarque de las mercancias incursas en los supuestos senalados por el articulo 97º de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion autorizante, salvo que el sector competente senale otro plazo. SECCION CUARTA INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS TITULO I LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS CAPITULO I Generalidades Articulo 138º.- Rectificacion de oficio La Administracion Aduanera podra rectificar de oficio, MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho, la informacion del manifiesto de carga y demas documentos transmitidos por medios electronicos, cuando detecte errores en la informacion transmitida. Articulo 139º.- MORDAZA fisica de informacion Atendiendo a las logisticas e infraestructura operativa asi como actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, la Administracion Aduanera podra establecer los casos y los plazos en que las aduanas podran, a su vez, establecer los casos y plazos para recibir fisicamente la informacion solicitada por medios electronicos, quedando exceptuadas de la transmision electronica de la informacion del ingreso y salida de mercancias, medios de transporte y personas. CAPITULO II De los lugares de ingreso y salida de mercancias, medios de transporte y personas Articulo 140º.- Lugares habilitados no habituales Los responsables de los lugares habilitados no habituales para el ingreso y salida de mercancias, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector Transportes y Comunicaciones, deben

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