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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388620 a. Cumplir con el plan general de manejo forestal, aprobado; b. Cumplir con el plan operativo anual (POA), aprobado; c. Cumplir con el pago de la retribución económica; d. Custodiar el Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, protegiendo la integridad de las áreas otorgadas; e. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho común; f. Presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fi nalización del año, los informes anuales a que se refi ere el artículo 66º del presente Reglamento; g. Asumir el costo de las evaluaciones quinquenales a que se refi ere el artículo 108º del presente Reglamento, salvo que acredite certifi cación forestal voluntaria; y, h. Cumplir con las normas ambientales vigentes. Artículo 105º.- Suspensión de obligaciones y actividades La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de evaluar y declarar la suspensión de obligaciones que soliciten los titulares de derechos de aprovechamiento, con motivo de la existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El OSINFOR puede ordenar la suspensión de actividades en el marco del cumplimiento de sus funciones, la misma que será de cumplimiento obligatorio para toda autoridad o persona natural o jurídica. Artículo 106º.- Resolución por renuncia del titular El titular de un contrato de concesión forestal que renuncie a su derecho por razones distintas a las de caso fortuito o fuerza mayor establecidas en el Código Civil, estará obligado al pago de una penalidad a favor del Estado, equivalente al doble del derecho de vigencia de un año, independientemente de las obligaciones pendientes que se determinen en el plan de cierre de la concesión. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es la responsable de resolver el contrato respectivo. Artículo 107º.- Mejoras Las mejoras que introduzca el titular de la concesión para llevar a cabo el plan de manejo forestal quedan en benefi cio del Estado al término de la misma, sin lugar a compensación alguna, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Artículo 108º.- Renovación del Plazo de las Concesiones Forestales con Fines Maderables La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesión forestal con fi nes maderables, prorroga automáticamente cada quinquenio el período de vigencia del contrato de concesión por cinco (05) años más, siempre que el último informe quinquenal de evaluación de la ejecución del correspondiente plan de manejo contenga opinión favorable del OSINFOR sobre la procedencia de la prórroga. La prórroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Subcapítulo II De las concesiones en subasta pública Artículo 109º.- Subasta pública Las unidades de aprovechamiento de diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) hectáreas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producción permanente, son otorgadas mediante Subasta Pública, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. La subasta pública es conducida por una Comisión Ad hoc, conformada por los siguientes miembros: a. Tres (03) representantes de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, uno de los cuales ejerce la presidencia; b. Un (01) representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, c. Un (01) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION. Artículo 110º.- Contenido de las bases de subasta Las bases de las subastas incluyen, entre otros: a. El mapa georreferenciado del bosque de producción permanente con las unidades de aprovechamiento debidamente delimitadas; b. El potencial forestal maderable, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; c. El monto base de la oferta económica, la misma que estará referida al monto de la garantía a otorgar. Este monto base no será en ningún caso menor al doble del derecho de vigencia correspondiente a las superfi cies solicitadas. d. Mecanismos de califi cación que consideren, entre otros: d.1 Experiencias exitosas del postor en el sector forestal, d.2 Experiencia en el manejo sostenible de otras áreas otorgadas, d.3 Caducidad o resolución de contratos de anteriores concesiones otorgadas a su favor, por cualquier motivo. d.4 Antecedentes respecto a sanciones administrativas o delitos cometidos por el postor, ó por las personas naturales o jurídicas identifi cadas en el numeral d.5.2, o por cualquier socio o director de la entidad jurídica identifi cada en el numeral d.5.2. d.5 Capacidad económica del postor para fi nanciar para la gestión y manejo de la concesión durante todo el plazo de vigencia, debiendo presentar documentos que sustenten, de ser el caso: d.5.1 Los bienes o activos de propiedad del postor. d.5.2 Los bienes o activos de propiedad, de las personas naturales o jurídicas que fi nancien, todo o parte, la gestión o manejo de la concesión. Artículo 111º.- Convocatoria La convocatoria a subasta pública se hace de conocimiento de la comunidad nacional e internacional con una anticipación mínima de seis (06) meses a la fecha límite fi jada en las bases para la recepción de las propuestas. Artículo 112º.- Otorgamiento de buena pro y suscripción de contratos La buena pro es otorgada por la Comisión Ad hoc respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases de la subasta, corriendo luego traslado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para la suscripción del correspondiente contrato. Artículo 113º.- Extensión por concesionario en bosques de producción permanente Un concesionario podrá acceder por subasta pública a un número de unidades de aprovechamiento, cuya superfi cie, en conjunto, no supere las doscientas mil (200 000) hectáreas por bosque de producción permanente. Para cautelar el cumplimiento de la limitación contenida en el presente Artículo y evitar su elusión, son de aplicación las disposiciones que sobre vinculación económica de empresas contiene la legislación tributaria. Artículo 114º.- Garantía de fi el cumplimiento La garantía de fi el cumplimiento será una carta fi anza o instrumento similar por el monto equivalente a lo ofertado por este concepto durante el proceso de subasta. El monto de la garantía en ningún caso, será menor del doble del pago por derecho de vigencia. Subcapítulo III De las concesiones en concurso público Artículo 115º.- Concurso Público Las unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectáreas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producción permanente, son otorgadas mediante Concurso Público y por un plazo de hasta 40 años renovables.