Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

a. Cumplir con el plan general de manejo forestal, aprobado; b. Cumplir con el plan operativo anual (POA), aprobado; c. Cumplir con el pago de la retribucion economica; d. Custodiar el Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extension de los derechos concedidos, protegiendo la integridad de las areas otorgadas; e. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho comun; f. Presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la finalizacion del ano, los informes anuales a que se refiere el articulo 66º del presente Reglamento; g. Asumir el costo de las evaluaciones quinquenales a que se refiere el articulo 108º del presente Reglamento, salvo que acredite certificacion forestal voluntaria; y, h. Cumplir con las normas ambientales vigentes. Articulo 105º.- Suspension de obligaciones y actividades La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de evaluar y declarar la suspension de obligaciones que soliciten los titulares de derechos de aprovechamiento, con motivo de la existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El OSINFOR puede ordenar la suspension de actividades en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones, la misma que sera de cumplimiento obligatorio para toda autoridad o persona natural o juridica. Articulo 106º.- Resolucion por renuncia del titular El titular de un contrato de concesion forestal que renuncie a su derecho por razones distintas a las de caso fortuito o fuerza mayor establecidas en el Codigo Civil, estara obligado al pago de una penalidad a favor del Estado, equivalente al doble del derecho de vigencia de un ano, independientemente de las obligaciones pendientes que se determinen en el plan de cierre de la concesion. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA es la responsable de resolver el contrato respectivo. Articulo 107º.- Mejoras Las mejoras que introduzca el titular de la concesion para llevar a cabo el plan de manejo forestal quedan en beneficio del Estado al termino de la misma, sin lugar a compensacion alguna, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Civil. Articulo 108º.- Renovacion del Plazo de las Concesiones Forestales con Fines Maderables La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, a solicitud del titular de una concesion forestal con fines maderables, prorroga automaticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato de concesion por cinco (05) anos mas, siempre que el ultimo informe quinquenal de evaluacion de la ejecucion del correspondiente plan de manejo contenga opinion favorable del OSINFOR sobre la procedencia de la prorroga. La prorroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Subcapitulo II De las concesiones en subasta publica Articulo 109º.- Subasta publica Las unidades de aprovechamiento de diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) hectareas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de produccion permanente, son otorgadas mediante Subasta Publica, por un plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables. La subasta publica es conducida por una Comision Ad hoc, conformada por los siguientes miembros: a. Tres (03) representantes de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, uno de los cuales ejerce la presidencia; b. Un (01) representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, c. Un (01) representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION.

Articulo 110º.- Contenido de las bases de subasta Las bases de las subastas incluyen, entre otros: a. El mapa georreferenciado del bosque de produccion permanente con las unidades de aprovechamiento debidamente delimitadas; b. El potencial forestal maderable, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; c. El monto base de la oferta economica, la misma que estara referida al monto de la garantia a otorgar. Este monto base no sera en ningun caso menor al doble del derecho de vigencia correspondiente a las superficies solicitadas. d. Mecanismos de calificacion que consideren, entre otros: d.1 Experiencias exitosas del postor en el sector forestal, d.2 Experiencia en el manejo sostenible de otras areas otorgadas, d.3 Caducidad o resolucion de contratos de anteriores concesiones otorgadas a su favor, por cualquier motivo. d.4 Antecedentes respecto a sanciones administrativas o delitos cometidos por el postor, o por las personas naturales o juridicas identificadas en el numeral d.5.2, o por cualquier socio o director de la entidad juridica identificada en el numeral d.5.2. d.5 Capacidad economica del postor para financiar para la gestion y manejo de la concesion durante todo el plazo de vigencia, debiendo presentar documentos que sustenten, de ser el caso: d.5.1 Los bienes o activos de propiedad del postor. d.5.2 Los bienes o activos de propiedad, de las personas naturales o juridicas que financien, todo o parte, la gestion o manejo de la concesion. Articulo 111º.- Convocatoria La convocatoria a subasta publica se hace de conocimiento de la comunidad nacional e internacional con una anticipacion minima de seis (06) meses a la fecha limite fijada en las bases para la recepcion de las propuestas. Articulo 112º.- Otorgamiento de buena pro y suscripcion de contratos La buena pro es otorgada por la Comision Ad hoc respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases de la subasta, corriendo luego traslado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para la suscripcion del correspondiente contrato. Articulo 113º.- Extension por concesionario en bosques de produccion permanente Un concesionario podra acceder por subasta publica a un numero de unidades de aprovechamiento, cuya superficie, en conjunto, no supere las doscientas mil (200 000) hectareas por bosque de produccion permanente. Para cautelar el cumplimiento de la limitacion contenida en el presente Articulo y evitar su elusion, son de aplicacion las disposiciones que sobre vinculacion economica de empresas contiene la legislacion tributaria. Articulo 114º.- Garantia de fiel cumplimiento La garantia de fiel cumplimiento sera una carta fianza o instrumento similar por el monto equivalente a lo ofertado por este concepto durante el MORDAZA de subasta. El monto de la garantia en ningun caso, sera menor del doble del pago por derecho de vigencia. Subcapitulo III De las concesiones en concurso publico Articulo 115º.- Concurso Publico Las unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectareas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de produccion permanente, son otorgadas mediante Concurso Publico y por un plazo de hasta 40 anos renovables.

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