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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389150 de PROINVERSIÓN, mediante resolución designará a dos miembros titulares y suplentes (de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica), quienes se encargarán de la conducción de los procesos de contratación o adquisición. El Tercer Miembro y su suplente serán designados por el Área que requiera el servicio. 7. Comités de PROINVERSIÓN.- Son los Comités Especiales, le corresponden las funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 674 y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, 060-96-PCM, las demás que le correspondan de acuerdo a ley y las que le asigne su Consejo Directivo. 8. Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.- Es el órgano máximo de PROINVERSIÓN, su objetivo es promover los fi nes de PROINVERSIÓN, con el objeto de normar su funcionamiento, diseñar y conducir los procesos de promoción de la inversión privada y otros de su competencia. 9. Consorcio.- Contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de contratación o adquisición, y eventualmente, contratar con PROINVERSIÓN. 10. Consultas.- Es la solicitud de precisión, aclaración o modifi cación formulada por los diferentes interesados a concursar en el proceso, referido al alcance y/o contenido de los Términos de Referencia. 11. Cronograma.- Es la secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante el proceso de contratación o adquisición y que forma parte integrante de las Bases del Concurso. 12. Dirección Ejecutiva.- Está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante resolución suprema, es la más alta autoridad que ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación. Para el apoyo de sus funciones cuenta con el apoyo de un Director Ejecutivo Adjunto. 13. Estudios de Consultoría.- Son los estudios tales como banco de inversión, valorización, estudios técnico y en general asesorías relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada que tiene a su cargo PROINVERSIÓN. 14. Lista de Invitados.- Es la relación de proveedores a los que se les cursará invitación para participar en el Concurso por Invitación. 15. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- Es el instrumento de gestión donde se prevén las adquisiciones de los bienes, las contrataciones de servicios y obras que se requerirán en el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. 16. Postor.- La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de contratación o adquisición desde el momento en que presenta su propuesta. Para ser Postor se requiere haber sido Invitado en el caso de los Concursos por invitación y haber presentado propuestas para el caso del Concurso Público. 17. Términos de Referencia.- Descripción elaborada por la entidad respecto de las características técnicas, las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría, los objetivos, los resultados esperados, la naturaleza de los bienes así como el plazo en el que se deberá hacer efectivo el cumplimiento del contrato. 18. Valor Referencial.- Es el determinado y proporcionado por el Área Usuaria de PROINVERSIÓN mediante los mecanismos que consideren pertinentes sobre los precios que ofrece el mercado. Excepcionalmente, el Área Usuaria podrá sustentar los casos en los que determinados procesos de contratación o adquisición se puedan convocar con valor referencial reservado, siendo ellos esencialmente los que se refieren a situaciones en las que no resulte posible o confiable contar con un valor referente objetivo, lo cual deberá ser aprobado por Acuerdo de Comité de PROINVERSIÓN o el Director Ejecutivo según corresponda. 304045-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Inician procedimiento administrativo sancionador a la Asociación de Pequeños Agricultores Agropecuarios de la Región por supuesta responsabilidad en la falta de suscripción de contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-MPP EN SESIÓN DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 2273/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS. ACUERDO ʋ 427 /2008.TC-S3 de 31 de octubre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 2273/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de junio de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2007-MPP, para la adquisición de alimentos para programas alimentarios, por un valor referencial ascendente a S/. 113 741,33 (Ciento trece mil setecientos cuarenta y uno con 33/100 nuevos soles); SEGUNDO: Que, el 27 de junio de 2007 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicataria del ítem 1 (arroz corriente mejorado) la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN, en adelante el Postor; TERCERO: Que, mediante Carta ʋ 38- 2007-CE-CECAE-MPP de fecha 4 de julio de 2007, la Entidad otorgó al Postor el plazo de 3 (tres) días hábiles a fi n que se apersonara a suscribir el contrato; CUARTO: Que, mediante Carta de fecha 18 de julio de 2007 el postor solicitó una ampliación de cuatro (4) días para suscribir el contrato, alegando que en el mercado no se encontraban sacos para envasar de 13 kg, por no ser de uso comercial; QUINTO: Que, el 6 de agosto de 2007, la Entidad expidió la Resolución de Alcaldía ʋ 445-2007-MPP, a través de la cual declaró desierto el ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2007-MP; SEXTO: Que, con Ofi cio ʋ 779-2007-MPP-SPLL de fecha 13 de agosto de 2007, la Entidad denunció al Postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en falta de suscripción del contrato derivado del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2007-MP; SÉTIMO: Que, mediante decreto del 16 de agosto de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que subsanara su comunicación y remitiera la información faltante conforme al formulario que se adjuntaba; OCTAVO: Que, mediante decreto del 5 de octubre de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad a fi n que remitiera la documentación solicitada con decreto del 16 de agosto de 2007; NOVENO: Que, mediante Ofi cio ʋ 1013- 2007-MPP-SPLL de fecha 30 de octubre de 2007, la Entidad remitió en forma parcial la información requerida; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 5 de noviembre de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad a fi n que remitiera la Carta ʋ 38-2007-CECAE-MPP, debidamente recibida por el Postor; UNDÉCIMO: Que, mediante Carta ʋ 020-2008- MPP-SPLL de fecha 25 de febrero de 2008, la Entidad informó al Tribunal que el cargo de la Carta ʋ 38-2007- CECAE-MPP se había extraviado, pero que se enviaba en su lugar copia de la Carta del 18 de julio de 2007, mediante la cual el Contratista había solicitado un plazo adicional de cuatro (4) días a fi n de suscribir el contrato correspondiente; DUODÉCIMO: Que, mediante fecha 28 de febrero de 2008, en razón a lo informado por la Entidad, se dispuso la