TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389149 Adquisiciones elaborará el orden de méritos, siguiendo los criterios antes indicados y dicho resultado será comunicado en el Acto Público correspondiente. La Buena Pro queda consentida en la forma siguiente: 15.1 En los procesos en los que ha existido un solo Postor, en el momento en el que se comunica durante el acto público. 15.2 En los procesos en los que han existido varios postores, en el momento en el que se comunica durante el acto público siempre y cuando no se hubiese dejado constancia en acta la intención de impugnar. 15.3 En los procesos en los que han existido varios postores y se hubiese dejado constancia en acta la intención de impugnar, el postor o postores no lo hayan efectuado en el plazo de ocho (8) días hábiles luego de realizado el proceso. Artículo 16º.-Garantías Se deberá de exigir las garantías que se consideren convenientes, así como determinar su monto, el mismo que será determinado en las Bases del Concurso. Éstas podrán ser las siguientes: 16.1 Garantía de Seriedad de Oferta. 16.2 Garantía por Impugnación 16.3 Garantía de Fiel Cumplimiento 16.4 Garantía en caso de adelanto de contrato, de ser el caso. Las garantías a que se refi ere el presente Reglamento consistirán necesariamente en una carta fi anza emitida por una entidad bancaria autorizada para funcionar en el territorio nacional por la Superintendencia de Banca y Seguros. La carta fi anza que acepte PROINVERSIÓN deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de PROINVERSIÓN, además de no contar con el benefi cio de excusión. Artículo 17º.- Cancelación del proceso de selección Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones podrá cancelar el proceso de contratación o adquisición, por las razones siguientes: 17.1 Cuando desaparezca la necesidad de contratar el servicio o adquisición del bien. 17.2 Por modifi caciones presupuestales debido a disposiciones del Gobierno Central y/o priorizaciones de gastos dispuestas por la Dirección Ejecutiva. 17.3 Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible las contrataciones de servicios o adquisiciones. 17.4 Cuando en los procesos de contratación o adquisición que hayan sido convocados con valor referencial reservado, la Propuesta Económica del postor ganador, resulte mayor a las sumas previstas presupuestalmente por PROINVERSIÓN. 17.5 PROINVERSIÓN podrá suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el proceso de selección o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la Firma del Contrato, sin expresión de causa, sea ésta jurídica o de otra índole, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna frente a los postores para PROINVERSIÓN, previa autorización del Comité de PROINVERSIÓN respectivo y del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN. Artículo 18º.- Firma del contrato Luego de consentida la Buena Pro, PROINVERSIÓN citará al postor a efectos de que se apersone a suscribir el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales acompañando la documentación que se le haya indicado en las Bases del Concurso, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente. En caso de no apersonarse, en dicho plazo, se procederá a revocar la Buena Pro, y se podrá celebrar el contrato con el postor que quedó en el segundo lugar, siguiéndose el mismo procedimiento, sin perjuicio de la ejecución de la garantía que pudiese corresponder. Artículo 19º.- Cómputo de plazos Los plazos de los procesos de selección se computarán en días calendario. En el caso que la fecha de algún acto sea en día inhábil, se entenderá que se traslada al siguiente inmediato hábil. Salvo para el caso establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 20º.- Impugnación Sólo podrán impugnar los postores cuya evaluación técnica sea califi cada como apta o supere el puntaje mínimo requerido en las Bases del Concurso luego de la apertura del Sobre Nº 3. Asimismo, la impugnación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro. La impugnación se presenta ante el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones, quien la elevará a la Dirección Ejecutiva, según corresponda, quien se pronunciará antes de los ocho (8) días hábiles posteriores a la presentación del recurso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos a que se refi ere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2007, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales incluyendo la suscripción del contrato de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección Ejecutiva queda facultada para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. Segunda.- La Dirección Ejecutiva a solicitud de la Ofi cina de Administración y Finanzas aprobará la ejecución de los contratos ya suscritos cuyos procesos de selección fueron realizados vía convenio de administración de recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). ANEXO Nº 1 DEFINICIONES 1. Acto Público.- Es aquel que se realiza en presencia de Notario Público, en el lugar, fecha y hora, señalados en el Cronograma, en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Concurso. 2. Área Usuaria.- Es la dependencia de PROINVERSIÓN que solicita la contratación o adquisición que le resulta necesaria para cumplir con sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN o a las vinculadas con el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674 o el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM. A ella le corresponde proporcionar la descripción de las características técnicas y de las condiciones de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse. El Jefe de Proyecto para efectos de las contrataciones o adquisiciones establecidas en el Reglamento es equivalente al Área Usuaria. 3. Bases del Concurso.- Es el documento modelo único que regula el proceso, que contiene términos de referencia, metodología de evaluación, formatos, cronograma, circulares y modelo de contrato. 4. Certifi cación Presupuestal.- Es la asignación y disponibilidad de recursos económicos para poder realizar la contratación o adquisición correspondiente. 5. Circulares.- Son todas las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones, sean de efectos específi cos o generales, con el fi n de aclarar, instruir, interpretar o modifi car el contenido de las Bases del Concurso de otra circular o absolver consultas formuladas por los Postores. Las circulares forman parte de la parte integrante de las Bases del Concurso. 6. Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones.- Es nombrado por la Dirección Ejecutiva