Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

389238

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009



INFRACCION % UIT

SANCIONES MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO, DESMONTAJE Y RETIRO DE MATERIALES RETIRO

7.0122 7.0123

Por permitir el propietario del inmueble la instalacion del elemento de publicidad exterior (ya sea publicidad de entidades publicas o privadas) sin autorizacion municipal. Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorizacion municipal: a) En propiedad privada. b) En areas de dominio publico. c) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada: a) En propiedad privada. b) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales, sin autorizacion municipal: a) Con area mayor a 4.00 m2. b) MORDAZA paneles monumentales. Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior. Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad: a) En propiedad privada. b) MORDAZA paneles monumentales.

50% 50% 50% 5 UIT 50% 5 UIT

7.0124

7.0125

50% 10 UIT 2 UIT

7.0126 7.0127

25 % 1 UIT

RETIRO RETIRO

7.0128

Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las areas de dominio publico de las vias, no pudiendo sobresalir a la vereda mas de 25 centimetros de la linea de fachada o paramento del inmueble (limite de propiedad),y no cuenten con autorizacion municipal. Por instalar elementos de publicidad exterior que esten pintados, dibujados o escritos directamente en las MORDAZA, muros o cercos. Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. Por instalar elementos de publicidad exterior que esten en azoteas o techos, o en retiro de predios. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una superficie de exhibicion por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zonificacion del predio. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una utilizacion en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de MORDAZA que ademas produzcan deslumbramiento. Por estar colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales. Por instalar elementos de publicidad exterior que MORDAZA de material altamente combustible. Por instalar elementos de publicidad exterior que no guarden MORDAZA con el entorno y con la edificacion. Por instalar elementos de publicidad exterior sobre las areas de dominio publico y demas instalaciones construidas o disenadas con ese fin. Por instalar elementos que anuncien productos que danen la salud, que favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion racial, sexual, social, politica o religiosa o cuando no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales sobre la materia. Por arrojar publicidad en la via publica en los casos de volanteo. Por almacenar o colocar en la via publica para su distribucion folletos y demas elementos de publicidad o por obstruir la circulacion peatonal o vehicular. Por colocar vitrinas portatiles en las fachadas que dan hacia la via publica. Por instalar toldos sin contar con la autorizacion municipal correspondiente: a) Si se trata solo de un toldo. b) Si el toldo cuenta con elementos de publicidad exterior. Por realizar campanas de difusion o promocion comercial en areas comunes o areas destinadas a circulacion peatonal tales como via publica, centros comerciales, galerias, mercados y afines sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las normas tecnicas senaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido. Por publicitar la prestacion de bienes o servicios que induzcan a error al publico consumidor. Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza. Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Por instalar elementos publicitarios exonerados de la obtencion de la autorizacion municipal sin comunicarlo previamente a la Municipalidad o sin cumplir las normas tecnicas previstas en esta Ordenanza. Por no tramitar el cese del elemento de publicidad exterior. Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Por no retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo senalado por la presente Ordenanza. Por exhibir propaganda politica en zonas no permitidas. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organizacion politica. Por no comunicar a la autoridad municipal la ubicacion de propaganda politica o electoral. Por permitir a los voceadores o jaladores en la via publica, o desde el interior de los locales comerciales hacia la via publica.

50% 6% 1UIT 1 UIT 10 UIT

RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO

7.0129 7.0130

7.0131 7.0132 7.0133

2 UIT 1UIT 50 % 50%

RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO

7.0134 7.0135 7.0136 7.0137 7.0138

1 UIT 50%

RETIRO RETIRO

7.0139 7.0140 7.0141 7.0142

50% 50% 25% 25 %

RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO

7.0143

50% 50% 25% 50 % 50 % 50 %

DECOMISO RETIRO

7.0144 7.0145 7.0146 7.0147 7.0148

RETIRO RETIRO RETIRO

7.0149 7.0150 7.0151 7.0152 7.0153 7.0154 7.0148

25 % 50% 50% 25% 50 % 50 % 50 %

RETIRO DECOMISO RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO RETIRO

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