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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389223 Establecen topes para la determinación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 386-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se introducen nuevos criterios para la distribución del costo de los Arbitrios Municipales, los que han ocasionado una reestructuración del monto de los arbitrios que venían pagando los Administrados; Que, mediante Ordenanza Nº 380-MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del año 2008, se establece el monto por concepto de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009, y en este sentido se determinó que el costo de los mismos para este ejercicio respecto al ejercicio anterior se incrementa en forma general en 35.07%. Que, considerando que el proceso de ajuste de las nuevas tasas de los arbitrios municipales debe ser gradual, es necesario establecer topes a la determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo, por los incrementos que pudieran resultar a efectos de no vulnerar la economía de los contribuyentes; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los montos a ser determinados a los contribuyentes por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2009 se calcularán considerando un tope máximo de 15.40%, respecto de los montos determinados para el año 2008, aplicándose en todo lo demás lo dispuesto en la Ordenanza Nº 246-06- MDMM, considerando para tal efecto las características del predio al 01 de enero del 2009. Asimismo, para el presente ejercicio, se deberá considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria de S/.3.550,00 nuevos soles. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 304055-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Disponen embanderamiento obligatorio de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MDP/A Pachacámac, 21 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 30 de Enero del presente año, se conmemora los 476° años del “Encuentro de dos Culturas”; por la llegada de los españoles al Valle Sagrado de Pachacámac, el cual marcó el inicio del sincretismo cultural y religioso producto de la fusión y mezcla de culturas, costumbres, tradiciones y religiones, entre ambas naciones. Que, es deber del vecindario de Pachacámac en tan magna fecha tener las fachadas de su viviendas y locales limpios. Que, ante este importante acontecimiento, es deber del Gobierno Local estimular la Participación Ciudadana con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; Estando a las atribuciones conferidas en el artículo 20° numeral 6° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO de los inmuebles del distrito de Pachacámac, desde el 23 de Enero al 06 de Febrero de 2009, con motivo de conmemorarse el 476° años del Encuentro de dos culturas. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los propietarios de viviendas y locales públicos y privados, procedan a la limpieza de las fachadas de sus respectivos inmuebles con ocasión de la celebración. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente y a la Gerencia de Servicio a la Ciudad dar el estricto cumplimiento al presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 304665-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ratifican monto de dietas de regidores para el año 2009 ACUERDO DE CONCEJO N° 001-MSI San Isidro, 7 de enero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha; y