TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389227 o la que haga sus veces, que sustenta y consigna el resultado de la evaluación técnica realizada a las solicitudes de autorización de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento de la presente Ordenanza. 23.- IMPACTO VISUAL.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecido en un determinado espacio urbano - arquitectónico, llaman la atención, produciendo una percepción negativa o positiva en las personas. 24.- INMUEBLES DE VALOR INTANGIBLE.- Patrimonio histórico dentro del distrito cuya califi cación ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 25.- MENSAJE PUBLICITARIO.- El texto, leyenda o forma de representación visual grafi ca que utiliza una persona natural o jurídica; publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales; instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición, las denominaciones de razones sociales de carácter privado. 26.- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, y cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, señales, entre otros, como los colocados por particulares, previa autorización municipal tales como kioscos o puestos fi jos, de temporada u ocasionales y similares. 27.-PARAMENTO.- Todo aquel elemento arquitectónico que muestra una superfi cie vertical de la fachada de un inmueble. 28.- PLACA.- Superfi cies de metal o material sintético rígido que contienen grabados o impresos, van adosados a la fachada de la edifi cación y cuyas dimensiones no sobrepasarán los 30 centímetros de alto x 60 centímetros de ancho como máximo por cara. 29.- PUBLICIDAD.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o política con el fi n de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o la difusión de mensajes o señales de naturaleza comercial, social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. 30.- PUBLICIDAD EXTERIOR.- Transmisión de mensajes o señales a través de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio público y/o privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 31.- RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia mínima ofi cial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación de acuerdo a las Normas de Zonifi cación y Parámetros Urbanísticos vigentes. 32.- RÓTULO.- El anuncio pintado en un vehículo para la identifi cación del propietario, de la actividad que realiza y/o del producto que manufactura o expende así como la forma de contactar con quien ofrece el producto. 33.- TALUD.- Es elemento volumétrico en el cual se inserta el anuncio. 34.- TITULAR.- Persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido licencia municipal. 35.- UNIDAD MOVIL DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Es el vehiculo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza están considerados como unidad móvil de publicidad exterior, los vehículos de transporte publico o privado, tales como de transporte interprovincial e internacional, de servicio turístico, de servicio de grúa y auxilio mecánico, de transporte de valores, de transporte de carga pesada y mercancías; entendiéndose exceptuados los vehículos que transporten contenedores de carga. 36.- ZONA RIGIDA.- Zona dentro de la cual la Municipalidad prohíbe total o parcialmente la ubicación de todos o de determinada índole de elementos de publicidad exterior, por considerar que e su exhibición afecta el Medio Ambiente o Ambiente Urbano del distrito. Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Los elementos de publicidad exterior, por sus características de su apariencia y forma se clasifi can en: 1.- AFICHE O CARTEL.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superfi cie autorizada. 2.- ANUNCIO ECOLÓGICO.- Publicidad exterior elaborada con elementos orgánicos o inorgánicos tales como piedras, implantados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros. 3.- BANDEROLA.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar incombustible y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se defi nen dos tipos: Banderola, propiamente dicha, hasta dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) de área. Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a dieciséis metros cuadrados (16.00 m2). 4.- CARTELERA.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches o carteles temporales y cuyo elemento requiere una autorización independiente de la autorización para colocar afi ches o carteles; pueden ser en propiedad privada así como en propiedad municipal. 5.- ESCAPARATE O VITRINA.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 6.- GLOBO AEROSTATICO.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superfi cie fi ja. Esta defi nición incluye a elementos de otras formas y a los que son infl ados con aire. 7.- LETRAS RECORTADAS.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edifi cación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 8.- MARQUESINA.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edifi cación, cubriendo parte de la vía publica que no permite construcción alguna en la parte superior. 9.- PANEL SIMPLE.- Es el anuncio o aviso publicitario constituido por superfi cies rígidas o similares que no excedan a dieciséis metros cuadrados (16.00 m2). Se defi nen dos tipos: Anuncio Simple: Elemento constituido por superfi cies rígidas que no excedan a cuatro metros cuadrados (4.00m2). Panel Simple: Propiamente dicho, cuando su área es mayor a cuatro metros cuadrados (4.00 m2) hasta dieciséis metros cuadrados (16.00 m2), teniendo como máximo un metro cincuenta centímetros (1.50 ml) de ancho o alto.