Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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o la que haga sus veces, que sustenta y consigna el resultado de la evaluacion tecnica realizada a las solicitudes de autorizacion de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento de la presente Ordenanza. 23.- IMPACTO VISUAL.- Es el efecto o fenomeno visual que frente al orden y distribucion establecido en un determinado espacio MORDAZA - arquitectonico, llaman la atencion, produciendo una percepcion negativa o positiva en las personas. 24.- INMUEBLES DE VALOR INTANGIBLE.Patrimonio historico dentro del distrito cuya calificacion ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 25.- MENSAJE PUBLICITARIO.- El texto, leyenda o forma de representacion visual grafica que utiliza una persona natural o juridica; publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar MORDAZA, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales; instituciones privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definicion, las denominaciones de razones sociales de caracter privado. 26.- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico, y cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estaran incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad publica, explotados directamente o por concesion: bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, senales, entre otros, como los colocados por particulares, previa autorizacion municipal tales como kioscos o puestos fijos, de temporada u ocasionales y similares. 27.- PARAMENTO.- Todo aquel elemento arquitectonico que muestra una superficie vertical de la fachada de un inmueble. 28.- PLACA.- Superficies de metal o material sintetico rigido que contienen grabados o impresos, van adosados a la fachada de la edificacion y cuyas dimensiones no sobrepasaran los 30 centimetros de alto x 60 centimetros de ancho como MORDAZA por cara. 29.- PUBLICIDAD.- Toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o la difusion de mensajes o senales de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. 30.- PUBLICIDAD EXTERIOR.- Transmision de mensajes o senales a traves de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio publico y/o privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. 31.- RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia minima oficial que debe existir entre el limite de propiedad y el limite de edificacion de acuerdo a las Normas de Zonificacion y Parametros Urbanisticos vigentes. 32.- ROTULO.- El anuncio pintado en un vehiculo para la identificacion del propietario, de la actividad que realiza y/o del producto que manufactura o expende asi como la forma de contactar con quien ofrece el producto. 33.- TALUD.- Es elemento volumetrico en el cual se inserta el anuncio. 34.- TITULAR.- Persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido licencia municipal. 35.- UNIDAD MOVIL DE PUBLICIDAD EXTERIOR.Es el vehiculo portador de uno o mas anuncios, avisos o elementos publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza estan considerados como unidad movil de

publicidad exterior, los vehiculos de transporte publico o privado, tales como de transporte interprovincial e internacional, de servicio turistico, de servicio de grua y MORDAZA mecanico, de transporte de valores, de transporte de carga pesada y mercancias; entendiendose exceptuados los vehiculos que transporten contenedores de carga. 36.- MORDAZA RIGIDA.- MORDAZA dentro de la cual la Municipalidad prohibe total o parcialmente la ubicacion de todos o de determinada indole de elementos de publicidad exterior, por considerar que e su exhibicion afecta el Medio Ambiente o Ambiente MORDAZA del distrito. Articulo 10º.CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERISTICAS FISICAS Los elementos de publicidad exterior, por sus caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- AFICHE O CARTEL.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada. 2.- ANUNCIO ECOLOGICO.- Publicidad exterior elaborada con elementos organicos o inorganicos tales como piedras, implantados en areas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros. 3.- BANDEROLA.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar incombustible y que se sujeta de sus extremos o de algun otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibicion. Se definen dos tipos: Banderola, propiamente dicha, hasta dieciseis metros cuadrados (16.00 m2) de area. Gigantografia, cuando su area de exhibicion es mayor a dieciseis metros cuadrados (16.00 m2). 4.- CARTELERA.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles temporales y cuyo elemento requiere una autorizacion independiente de la autorizacion para colocar afiches o carteles; pueden ser en propiedad privada asi como en propiedad municipal. 5.- ESCAPARATE O VITRINA.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancias y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 6.- GLOBO AEROSTATICO.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma mas o menos esferica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Esta definicion incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. 7.- LETRAS RECORTADAS.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de una edificacion, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la misma. 8.- MARQUESINA.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectonico que sobresale y forma parte de la edificacion, cubriendo parte de la via publica que no permite construccion alguna en la parte superior. 9.- PANEL SIMPLE.- Es el anuncio o aviso publicitario constituido por superficies rigidas o similares que no excedan a dieciseis metros cuadrados (16.00 m2). Se definen dos tipos: Anuncio Simple: Elemento constituido por superficies rigidas que no excedan a cuatro metros cuadrados (4.00m2). Panel Simple: Propiamente dicho, cuando su area es mayor a cuatro metros cuadrados (4.00 m2) hasta dieciseis metros cuadrados (16.00 m2), teniendo como MORDAZA un metro cincuenta centimetros (1.50 ml) de ancho o alto.

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