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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389229 retiro mínimo de cincuenta centímetros (50 cm.) del borde de la edifi cación. En este caso se regirá por el siguiente cuadro de alturas máximas, según la zonifi cación: ZONIFICACION ACTUAL NIVELES DE PISO MAXIMOS (Altura Máxima por Piso h=2.50 ml) COMPATIBLE CON USO VIVIENDA COMERCIO VECINAL (CV) 05 PISOS RDM COMERCIO ZONAL (CZ) 07 PISOS RDA/ RDM COMERCIO METROPOLITANO (CM) 07 PISOS RDA/ RDM 4. La altura del elemento de publicidad (incluidos los parantes de ser el caso), no debe superar el treinta por ciento (30%) de la altura máxima permitida para las edifi caciones de acuerdo con la zonifi cación vigente. Si el establecimiento comercial colinda o forma parte de viviendas multifamiliares, el elemento no deberá difi cultar u obstruir la visibilidad de los residentes, de lo contrario la autorización estará condicionado a la aprobación de la junta de propietarios de la edifi cación. 5. La altura del elemento no podrá exceder en ningún caso la mitad de la longitud del panel. 6. En todos los casos deberán guardar armonía con el entorno urbano circundante y cumplir con las condiciones establecidos en los Artículos 13º y 14º de la presente Ordenanza. También son aplicables estos criterios a los predios cuya zonifi cación sea distinta a la residencial con excepción a la superfi cie de exhibición, la cual será de hasta veinte metros cuadrados (20.00 m2) por cara y la altura máxima no excederá el treinta por ciento (30%) de la altura de la edifi cación y/o superfi cie sobre la cual se instalará. Artículo 16º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOCALES COMERCIALES, INSTITUCIONALES O ADMINISTRATIVOS QUE POR COMPATIBILIDAD DE USO SE UBICAN EN ZONAS RESIDENCIALES: RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA (RDA) Y RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM). En zonifi caciones residenciales, sólo se permitirán la instalación de elementos de publicidad exterior, cumpliéndose las siguientes condiciones: 1. La superfi cie de exhibición será de hasta cuatro metros cuadrados (4.00 m2) por cara, con una altura máxima de un metro (1.00 ml). 2. Para el caso de letras recortadas, la superfi cie de exhibición del anuncio estará encerrada en un rectángulo imaginario de hasta cuatro metros cuadrados (4.00 m2), con una altura máxima de sesenta centímetros (60 cm.). 3. Deberá estar adosado a la edifi cación respetando el carácter arquitectónico de la misma y del entorno circundante; además no deberán instalarse en ningún vano de la edifi cación. 4. No se permitirán los de tipo luminoso con luces intermitentes. 5. Que no se permitirá de tipo gigantografías, banners, etc., tan solo colgados o contrapesados a la fachada del inmueble. 6. En los casos de las ofi cinas administrativas y de servicios profesionales ubicados en viviendas unifamiliares, que operen a puerta cerrada y sin atención directa al público podrán instalar únicamente una placa y una saliente máxima de hasta tres (3 cm.) centímetros en la fachada, en el caso de viviendas: si se trata de ofi cinas ubicadas en edifi cios de viviendas multifamiliares, deberán contar con un directorio general ubicado en el interior de la entrada principal de la edifi cación. Asimismo, se permitirá la colocación de placas adosadas a los lados de las puertas interiores de ingreso a las ofi cinas. También son aplicables estos criterios a los predios cuya zonifi cación sea compatible a la zonifi cación residencial, como para el caso de la zonifi cación Vivienda Taller (VT). Artículo 17º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN TERRENOS SIN CONSTRUIR Y EN CONSTRUCCIÓN Podrán instalarse elementos de publicidad exterior en predios, independientemente de su zonifi cación, en terrenos sin construir y en construcción, en los siguientes casos: 1. Al interior de los terrenos a veinte centímetros (20 cm.) del limite de propiedad. 2. El panel será de medidas de hasta tres metros (3.00 ml) de altura y siete metros (7.00 ml) de largo, como máximo, siendo evaluado según sus características técnicas y medidas. 3. El panel se colocará a quince centímetros (15 cm.) sobre el extremo superior del muro. 4. La colocación de elementos publicitarios de promoción y venta en predios en construcción, será solo durante el tiempo de ejecución de obra, de acuerdo a la vigencia de la licencia de obra, y por un máximo de un (01) año. 5. Excepcionalmente, se podrán instalar banderolas adosados a la fachada de la edifi cación o la publicidad podrá superar los veinte metros cuadrados (20.00 m2), y la altura no podrá ser mayor al 30% de la altura de la edifi cación o del cerco perimétrico, respectivamente. 6. En las urbanizaciones habilitadas o en proceso de habilitación, por el tiempo que deban permanecer los terrenos sin el cerco respectivo, dentro de la línea de propiedad de dichos terrenos o en la berma lateral, entre la vereda y la calzada. Para lo cual dicho panel solamente debe tener leyenda correspondiente al Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura aprobado. La Municipalidad podrá promover o ubicar paneles simples en áreas libres no cercadas y en propiedad privada cuando el anuncio del panel sea de servicio público y/o con el fi n de permitir la generación e ingresos a los propietarios de los inmuebles, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 18º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOCALES INSTITUCIONALES, EDUCATIVOS, CULTURALES Y DE SALUD QUE SE UBIQUEN EN ZONIFICACION: USOS ESPECIALES (OU), EDUCACION (E) Y SALUD (H). 1. En los inmuebles ubicados en Zonifi cación OU (Usos Especiales), los elementos de publicidad exterior deberán adecuarse a las características de la zonifi cación de su entorno. Solo se permitirán adosados a fachada para la denominación de la institución. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad. 2. En los inmuebles ubicados en Zonifi cación E (Educación) y H (Salud), los elementos de publicidad exterior deberán ser adosados a fachada y solo se permitirán para la denominación de la Institución o Centro. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS SEGUN SUS CARACTERISTICAS Y UBICACION EN EL PREDIO EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 19º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE UNA CARA ADOSADOS A FACHADA. En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberán cumplir lo siguiente: 1. Toda la superfi cie del elemento deberá estar adosado a la fachada y no podrá sobresalir más de cinco (5 cm.) centímetros de la línea de fachada o paramento frontal del inmueble. Si fuera el caso donde no exista todavía paramento frontal del inmueble, se tomará para este caso la línea de proyección del límite de propiedad del lote urbano. 2. La leyenda deberá estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro o actividad autorizada y logo. En caso que el mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, aymara u otro ofi cialmente reconocido como de origen peruano, deberá acompañarse con su traducción a la solicitud pertinente. 3. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial o la que haga sus veces velará para que el diseño del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse en todo caso, a sus características arquitectónicas y a la proporción y alineamiento de