Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Que, el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 025-2007PCM establecio que el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, comprende a la remuneracion que se otorga a los Alcaldes de acuerdo a la normatividad vigente; Que, por su parte el Articulo 5° del citado dispositivo legal establecio que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el MORDAZA correspondiente; Que, por Decreto Supremo N° 076-2008-PCM se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2009, manteniendo la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) aplicable para el ano 2008; Que, en ese sentido resulta necesario ratificar el monto de las dietas mensuales de los senores regidores municipales que venian percibiendo, para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º, Inciso 28) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar que el monto de las dietas mensuales de los senores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el ano 2009, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el senor MORDAZA de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese y cumplase E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

304448-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Reglamentan la instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 163
San MORDAZA de Lurigancho, 13 de enero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, Visto; en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala textualmente que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal indica que "Los gobiernos locales representan

al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, el articulo 79º numeral 3.6.3), del mismo cuerpo legal senala que es funcion especifica de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar los acuerdos sin efectos"; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, senala que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Para efectos de la estabilizacion de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecucion de dichos convenios de estabilidad seran resueltos mediante arbitraje"; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 1094-2007MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de Noviembre del 2007, regula el uso de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en la Provincia de Lima; senala que "La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demas normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica y de los predios urbanos, asi como el orden, el ornato y la estetica de la ciudad"; Que el articulo 1º de la Ordenanza Nº 127-2007MDSJL, de fecha 13 de Noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de Noviembre del 2007, regula el uso de elementos de publicidad exterior en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; senala que "La presente ordenanza, regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con la finalidad de conservar y preservar el ornato de la MORDAZA, la estetica MORDAZA y la calidad del paisaje en distrito."; Que, la instalacion de elementos publicitarios supone un impacto visual cuya importancia es, al menos, equiparable a las cualidades formales de las edificaciones que configuran la imagen MORDAZA de las ciudades por lo que la existencia de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias se hace indispensable sobre todo por el gran desarrollo del sector publicitario, una generalizada indisciplina que ha provocado una situacion de grave deterioro del paisaje urbano. Asimismo, es necesario modificar los criterios tecnicos establecidos y unificar en una MORDAZA los requisitos solicitados para la obtencion de las licencias correspondientes; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones tecnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorizacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el Distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 008-2009GDE-MDSJL, Nº 005-2009-SGFYPE-GDE-MDSJL y Nº 011-2009-GAJ-MDSJL, emitidos por las Gerencias de Desarrollo Economico, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

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