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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389224 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 025-2007- PCM estableció que el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes de acuerdo a la normatividad vigente; Que, por su parte el Artículo 5° del citado dispositivo legal estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente; Que, por Decreto Supremo N° 076-2008-PCM se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2009, manteniendo la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) aplicable para el año 2008; Que, en ese sentido resulta necesario ratifi car el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales que venían percibiendo, para el presente año; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car que el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el año 2009, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 304448-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Reglamentan la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 163 San Juan de Lurigancho, 13 de enero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, Visto; en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala textualmente que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal indica que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 79º numeral 3.6.3), del mismo cuerpo legal señala que es función especifi ca de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar los acuerdos sin efectos”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los confl ictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1094-2007- MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de Noviembre del 2007, regula el uso de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en la Provincia de Lima; señala que “La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y demás normas aplicables; con la fi nalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía publica y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad”; Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 127-2007- MDSJL, de fecha 13 de Noviembre del 2007, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de Noviembre del 2007, regula el uso de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Juan de Lurigancho; señala que “La presente ordenanza, regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana y la calidad del paisaje en distrito.”; Que, la instalación de elementos publicitarios supone un impacto visual cuya importancia es, al menos, equiparable a las cualidades formales de las edifi caciones que confi guran la imagen urbana de las ciudades por lo que la existencia de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias se hace indispensable sobre todo por el gran desarrollo del sector publicitario, una generalizada indisciplina que ha provocado una situación de grave deterioro del paisaje urbano. Asimismo, es necesario modifi car los criterios técnicos establecidos y unifi car en una norma los requisitos solicitados para la obtención de las licencias correspondientes; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el Distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 008-2009- GDE-MDSJL, Nº 005-2009-SGFYPE-GDE-MDSJL y Nº 011-2009-GAJ-MDSJL, emitidos por las Gerencias de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: