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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389226 Artículo 7º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TITULAR DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Es obligación del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada, así como de los elementos de publicidad exterior instalados en los bienes de dominio público o mobiliario urbano: a) Obtener la Autorización municipal antes de la instalación o difusión del elemento publicitario. b) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio, en funcionamiento correcto y en buen de estado de conservación. c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad (tanto estructurales, eléctricas y/o mecánicas dependiendo del caso) del elemento de publicidad exterior autorizado. d) Obtener una nueva autorización cuando se modifi quen las características técnicas, esenciales y/o ubicación del anuncio, o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso. e) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente (tanto administrativamente como técnicamente) el elemento publicitario. f) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. g) Adecuar el elemento de publicidad a futuros cambios en la normatividad. Artículo 8º.- PERSONAS RESPONSABLES. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ordenanza, las empresas publicitarias, el propietario o los propietarios del bien donde se ubique el elemento de publicidad exterior, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado o hubiera obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda. CAPÍTULO V DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 9º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1.- ANUNCIANTE.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario. 2.- ANUNCIO, AVISO O ELEMENTO PUBLICITARIO.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo. 3.- AREA DE EXHIBICION DE UN ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitado por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4.- AUTORIZACION MUNICIPAL.- Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, se refi ere a la ubicación y características del elemento de publicidad exterior. 5.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Son los bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. 6.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Son bienes designados al uso público, sujetos a la administración municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edifi cios públicos y otros análogos incluyendo sus aires. 7.- CAMPAÑA PUBLICITARIA.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, tendiendo por objeto un mismo mensaje. 8.- CANOPI.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos. 9.- CARACTERISTICAS DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Se refi ere a las medidas, tipo, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc., del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea un elemento fi jo o móvil. 10.- CERCO O CERRAMIENTO FRONTAL.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 11.- CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD.- Es el certifi cado emitido por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, por el cual se certifi ca la factibilidad de la instalación (tanto eléctrica como estructural) de los soportes independientes, instalación eléctrica, etc., de los anuncios del Tipo Monumental. 12.- CONCEDENTE.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 13.- CONCESIÓN.- Acto administrativo por el cual el concedente, a través del procedimiento de convenio, otorga a personas naturales o jurídicas la utilización comercial o publicitaria de los elementos que forman parte del mobiliario urbano del distrito, determinados previamente y por un plazo establecido. 14.- CONCESIONARIO.- Persona o entidad a la que se transfi ere una concesión. 15.- CONTAMINACION VISUAL.- Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el transito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 16.- CONVENIO.- Acuerdo celebrado entre el concedente y el concesionario por el cual el primero otorga al segundo el uso publicitario del mobiliario urbano previamente fi jado por el concedente, por un plazo establecido. 17.- DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DE UN BIEN DE USO PUBLICO.- Es aquel que se genera por el uso o aprovechamiento de un bien de uso publico, realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista o no una contraprestación pecuniaria por la ubicación de un elemento de publicidad exterior. 18.- ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio publico, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 19.- ELEMENTOS FIJOS.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en galerías o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad. 20.- ELEMENTOS MÓVILES.- Los que tienen locomoción permanente en espacios terrestres, aéreos y o acuáticos portadores de publicidad exterior. 21.- FOTOMONTAJE o POSICIONAMIENTO VIRTUAL.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 22.- INFORME TECNICO.- Documento emitido por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial