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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389235 propiedad exclusiva y de propiedad común, se requerirá autorización de la directiva de la Junta de Propietarios. Si no existe Junta se presentará la aprobación mayoritaria de los propietarios en un cincuenta por ciento más uno (50% + 1). No se aplica en unidades inmobiliarias construidas con fi nes comerciales, sin importar si fue construido bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. 3. Fotomontaje o fotografía del elemento de publicidad exterior y/o de equipamiento urbano, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalaría el elemento. 4. Memoria Descriptiva del elemento indicando (colores, material, dimensión, arte y leyenda). 5. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 6. El contenido del mensaje publicitario o leyenda deberá estar referido u orientado, al giro principal que fi gura en la Licencia Municipal de Funcionamiento. 7. Pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 54º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ESPECÍFICOS 1. Para elementos de publicidad exterior, según sea el caso: a) Plano de ubicación a escala 1/500 y esquema de localización a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista; para los elementos de publicidad exterior tipo Monumentales y similares. b) Especifi caciones Técnicas y Plano de Estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil; para los elementos de publicidad exterior tipos Monumentales y similares. c) Memoria Descriptiva y Especifi caciones Técnicas refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista, en el caso de paneles monumentales o anuncios luminosos, iluminados o de proyección. d) Licencia de Obra vigente, para los elementos de publicidad exterior tipo Monumentales y similares. e) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos pudieran derivarse de la instalación o explotación del elemento de publicidad exterior. Artículo 55º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UBICACIÓN DE PUBLICIDAD CORPORATIVA UBICADOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. Para obtener la autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad corporativa (referidos a logos, marcas registradas, lemas o mensajes corporativos, servicios o prestaciones, etc., de estas corporaciones) en los diferentes establecimientos comerciales dentro del distrito de San Juan de Lurigancho; se requiere la presentación de los siguientes requisitos: 1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Avisos Publicitarios. 2. Fotomontaje o fotografía del elemento de publicidad exterior, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalaría el elemento. 3. Memoria Descriptiva del elemento indicando (colores, material, dimensión, arte y leyenda). 4. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento como Cesionario vigente. 5. El contenido del mensaje publicitario o leyenda deberá estar referido u orientado, al giro principal que fi gura en la Licencia Municipal de Funcionamiento. 6. Autorización escrita del propietario del inmueble. 7. Pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 56º.- REQUISITOS PARA CONSULTAS SOBRE PUBLICIDAD. Son requisitos para obtener respuesta formal a las cartas en consulta sobre publicidad; los siguientes documentos: 1. Solicitud simple dirigida a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. 2. Fotografías que muestre el entorno en donde se pretenda ubicar elementos de publicidad exterior. 3. Fotomontaje que muestre el elemento de publicidad exterior y su ubicación en el respectivo entorno 4. Memoria Descriptiva del elemento en donde se indiquen colores, material, dimensión, arte y leyenda. 5. Pago por derecho de trámite. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 57º.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. 1. Todas las solicitudes de autorización así como las cartas en consulta, señaladas en la presente Ordenanza serán evaluadas por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial o la que haga sus veces. 2. Se dará conformidad a la documentación y se verifi cará el cumplimiento de las normas técnicas de la presenta Ordenanza, determinándose, mediante informe de inspección ocular de ser el caso, la procedencia o improcedencia de la autorización según corresponda. 3. Se evalúa el expediente y el informe técnico, emitiéndose la resolución de autorización correspondiente. Artículo 58º.- PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. El plazo para otorgar la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior será, contabilizado a partir del día siguiente de la presentación del trámite: 1. Tratándose de paneles simples y banderolas en los que no se requiere de inspección ocular previa, la autoridad municipal tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para otorgar la autorización respectiva. 2. Tratándose de paneles simples, banderolas y toldos que requieran inspección ocular previa, la autorización municipal será otorgada a los quince (15) días hábiles de iniciado el trámite; ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspección, cuyo caso dicho plazo se contará a partir del levantamiento de las mismas. 3. Tratándose de paneles iluminados, luminosos y/o monumentales que requieran inspección ocular previa, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal será de hasta treinta (30) días hábiles, ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspección, en cuyo caso dicho plazo contará a partir del levantamiento de las mismas. 4. Para el caso del Certifi cado de Factibilidad de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior que requieren inspección ocular previa, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal será de hasta treinta (30) días hábiles, ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspección, en cuyo caso dicho plazo contará a partir del levantamiento de las mismas. Artículo 59º.- APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios a ser instalados y autorizados pueden afectar signifi cativamente el interés publico, comprometer la seguridad ciudadana y el medio ambiente; entonces seria afecto al Silencio Administrativo Negativo. Solo en el inciso 1 del Artículo 58º, se aplicará el silencio administrativo positivo. Vencido los plazos establecido en el inciso 1 del artículo anterior, sin que la administración municipal hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, se considerará otorgada la autorización, siendo necesario expedirse el pronunciamiento o documento para que el solicitante pueda hacer efectivo su derecho. En cambio en los incisos 2,3 y 4 del Artículo 58º se aplicará el silencio administrativo negativo. Esta disposición se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. Artículo 60º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS. El régimen de recursos contra actos de los órganos municipales sobre materias reglamentadas en esta Ordenanza se ajustará a las disposiciones generales de la legislación vigente, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las autoridades competentes, para expedir las autorizaciones en los procedimientos administrativos de autorización municipal de elementos de publicidad exterior