Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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c) No se permiten la instalacion de medios o elementos de publicidad, que utilicen energia electrica. Articulo 36º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL VOLANTEO, PROMOCION MOVIL DE PRODUCTOS O SERVICIOS, EXHIBICION Y/O DEGUSTACION DE PRODUCTOS, PRODUCCION DE COMERCIALES DE TELEVISION. Los requisitos para la obtencion de la autorizacion municipal para este MORDAZA de actividades publicitarias, seran los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces, indicando el nombre del personal (Maximo 02 personas) que realizaran la actividad publicitaria solicitada; acompanando con copias de sus respectivos Documentos de Identidad. 2. Si la actividad publicitaria, tuviera un recorrido o fuera desarrollado en zonas especificas; se solicitara un Croquis de Ubicacion o Ruta Movil del personal o movilidad encargada de la actividad a desplegar. 3. MORDAZA de la Autorizacion o Licencia de Funcionamiento de la Empresa solicitante. Articulo 37º.- DE LAS CARTELERAS Las carteleras son de propiedad municipal debiendo estar identificadas con el nombre del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. En casos excepcionales se podra otorgar este servicio por el sistema de concesion de acuerdo a lo senalado en el Titulo V de la presente Ordenanza. Articulo 38º.- PUBLICIDAD EXTERIOR DE FORMA DISTINTA A LA ESCRITA O GRAFICA Todo elemento luminoso, visual, expresivo o de otra indole cuya finalidad sea el de atraer o captar la atencion o conlleve una finalidad publicitaria, sera considerada como elemento de publicidad exterior y por ende estan sujetos a las normas tecnicas senaladas en la presente ordenanza debiendo obtener su autorizacion municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior de la forma establecida en el articulo 14º de la presente Ordenanza. TITULO III PROHIBICIONES CAPITULO I PROHIBICIONES A LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 39º.- PUBLICIDAD SONORA Queda prohibido todo elemento de publicidad exterior mediante el empleo del sonido. Articulo 40º.- PUBLICIDAD PINTADA No se permitira por ningun concepto el pintar elementos de publicidad exterior o de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. Sin embargo, podra autorizarse murales, calcomanias, etc, previo estudio y calificacion. Articulo 41º.- PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA No se permitira por ningun MORDAZA de elemento de publicidad exterior, fija, movil o portatil, en la Via Publica o en alguno de los elementos que la conforman, tales como: superficies de los parques (areas verdes), calzadas, sardineles, veredas, bermas, postes de alumbrado publico, etc., que no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesion o convenio como resultado de un MORDAZA selectivo. Articulo 42º.PUBLICIDAD EN ZONAS MONUMENTALES. No se permitira la instalacion de elementos de publicidad exterior en el perimetro de Plazas y Plazuelas Civicas, Alamedas, Paseos y otros ambientes urbanos declarados como Monumentales. Solo se permitira anuncios en placas y letras recortadas en proporcion y MORDAZA con el inmueble donde se instale, debiendo ser preferentemente en metal u otro material analogo. Para este efecto, se considera como perimetro la linea de frontera o fachada de los inmuebles que tienen su frente hacia el area poligonal del ambiente de que se trate. Esta disposicion incluye las cuadras que sirven de acceso a dichas plazas o plazuelas en una radio de cincuenta metros (50.00 ml).

Articulo 43º.- PUBLICIDAD EN LAS OFICINAS ADMINSITRATIVAS UBICADAS EN LAS ZONAS RESIDENCIALES. Las Oficinas Administrativas que por encontrarse en zonas residenciales obtengan licencia de funcionamiento condicionada a operar a MORDAZA cerrada, sin atencion directa al publico, podran ubicar como publicidad exterior una placa o letras recortadas que no excedan los sesenta centimetros (60 cm) de base por treinta centimetros (30 cm.) de alto, como dimension maxima. Estas irian ubicadas a un lado de la MORDAZA de ingreso del local. Articulo 44º.- OTROS CASOS. En los casos que por las caracteristicas arquitectonicas del inmueble, no sea posible que los locales que en el se encuentren, puedan ajustar su publicidad a lo establecido en la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces determinara la publicidad que podra autorizarse. Articulo 45º.- OTRAS PROHIBICIONES. Independientemente de su naturaleza y caracteristicas tecnicas, quedan prohibidos los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Cuando MORDAZA peligrosos o riesgosos, para la seguridad de las personas y de los inmuebles en la MORDAZA en donde se ubica el elemento de publicidad exterior. 2. Que esten ubicados en Zonas Residenciales, y no cumplan con las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. 3. Que generen Contaminacion Visual. 4. Cuando su contenido sea contrario a la moral, las buenas costumbres, inciten a la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algun delito o perturben el orden publico. 5. Cuando se utilice publicidad en detrimento de la imagen distrital. 6. Cuando anuncien productos que danen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion economica, racial, sexual, social, politica o religiosa. 7. Cuando anuncien cualquier MORDAZA de anuncio y/o propaganda politica de cualquier indole, salvo este comprendida dentro de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 8. Cuando esten relacionados con la venta, consumo y promocion de bebidas alcoholicas y tabaco, en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como a los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. 9. Que empleen los Simbolos Patrios con fines comerciales, salvo para su promocion, MORDAZA y respeto, de conformidad con las disposiciones juridicas en la materia. 10. Cuando esten colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas y celosias, salvo la previa calificacion y estudio por parte de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces. 11. Cuando cubran o tapen elementos ornamentales de la edificacion como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. 12. Cuando se ubiquen elementos de publicidad exterior del MORDAZA Vallas Publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no este considerado en el Articulo 23º de la presente Ordenanza, aun si se encuentran en zonificacion comercial. 13. Vitrinas portatiles en las fachadas que dan hacia la via publica, excepto si estas forman parte de la edificacion original aprobada. 14. Caballetes, bastidores moviles, atriles y similares, exceptuando aquellos que se exigen a los restaurantes para la exhibicion de sus listas de precios (Articulo 18º-Ley de Proteccion al Consumidor-D.S. Nº 039-2000-ITINCI) 15. Cuando atenten contra la composicion general de lo que existe y el ornato publico. 16. No cumplan con lo establecido en la Tabla 2341 de la Seccion 23 del Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001, que establece como distancia minima de seguridad que ningun MORDAZA de estructura o edificacion puede instalarse dentro de los 2.50 metros de la distancia horizontal y 4.00 metros de la distancia vertical respecto a las Lineas de Media Tension (10,000 voltios)

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