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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389231 autorizaría la colocación de elementos de publicidad exterior tipo Vallas Publicitarias en los inmuebles tugurizados y en condiciones precarias cuyas fachadas estén en mal estado de conservación, previa evaluación técnica, económica por parte de las áreas competentes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, dichos inmuebles deberán contar con un solo piso y estar construidos sin dejar retiro. 3. No se permitirá su ubicación e instalación en los cercos correspondientes al equipamiento urbano del distrito (entiéndase estos como parroquias, colegios, centros de salud, hospitales, iglesias, etc.). B) CARACTERÍSTICAS: 1. En todos los casos las vallas serán ubicados a nivel de vereda y con una altura máxima del borde inferior de la estructura sobre la rasante ofi cial de vereda de veinte centímetros (20 cm). 2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los marcos, no podrán exceder los límites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al cual se adosa. En todo caso, no deberán sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m2) de área o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 ml) de altura ni tener más de veinte centímetros (20 cm.) de fondo o espesor, incorporándose en la estructura o soporte ornamental; conforme a las especifi caciones técnicas requeridas para los elementos de Publicidad Exterior del tipo Monumental. 3. Deberán ser del tipo iluminado. 4. Podrá permitirse la colocación de varios paneles contiguos en línea. 5. Requieren Certifi cado de Factibilidad, emitido por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. 6. No obstante, en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera, pudieran originarse problemas para el tráfi co o el tránsito peatonal, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial o la que haga sus veces podrá denegar la autorización o establecer límites más restrictivos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS SEGUN USO DEL SUELO, ENTORNO URBANÍSTICO, ORNATO Y SEGURIDAD PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y/O MOBILIARIO URBANO Artículo 24º.- ÁREAS INTANGIBLES Y DE RESERVA. Para otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad y reserva de las áreas a preservar, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1081-2007-MML Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho, vista en conjunto con la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces. Artículo 25º.- EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO. Otorgada la autorización y previa a su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente correspondiente a la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público, de ser el caso ante la Sub Gerencia de Inversión Pública o la que haga sus veces. Artículo 26º.- DERECHO DE PROPIEDAD. Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar que se ubica. Así mismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Artículo 27º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR INSTALADOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO QUE INVADEN AIRES DE DOMINIO PUBLICO. En general, son considerados elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado que invaden aires de dominio público, cuando: 1. El elemento de publicidad exterior en su totalidad o parcialmente; su superfi cie de exhibición sobresale más de lo permitido para los elementos de publicidad adosados a fachada en bien de dominio privado, que es más de cinco centímetros (5 cm.) de la línea de fachada o paramento frontal del inmueble. Estos elementos de publicidad exterior tendrán una vigencia de un (01) año, por estar dentro del espacio físico y aéreo de los bienes de dominio público. 2. Cuando se instalan en las azoteas, techos o aires de los inmuebles pero parte o en su totalidad del elemento de publicidad exterior invaden aires de dominio público, hasta el máximo permitido de veinticinco centímetros (25 cm.). 3. Para los elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado pero que por ser el caso invadan aires de dominio público, solo se permitirá que invadan hasta un máximo de veinticinco centímetros (25 cm.), considerando como línea de referencia el límite de propiedad o línea del paramento de fachada según sea el caso. Artículo 28º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y MOBILIARIO URBANO. En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de elementos de publicidad exterior, de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. En los Separadores Centrales de todo tipo: a) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía, menor a cuatro metros y cincuenta centímetros (4.50 ml); cualquier componente del elemento de publicidad debe estar a una distancia horizontal mayor o igual a un metro (1.00 ml) de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor noventa metros (90.00 ml) entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a cuatro metros cincuenta centímetros (4.50 ml) para las vías expresas o arteriales y de tres metros veinte centímetros (3.20 ml) para vías colectoras y locales, dicha superfi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de un metro (1.00 ml). Estos elementos de publicidad deberán estar a una distancia no menor de ciento cincuenta metros (150.00 ml). c) Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios y avisos publicitarios. 2. En los Separadores Laterales de todo tipo: a) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía, menor a cuatro metros y cincuenta centímetros (4.50 ml); cualquier componente del elemento de publicidad debe estar a una distancia horizontal mayor o igual a cincuenta centímetros (0.50 ml) de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor noventa metros (90.00 ml) entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a cuatro metros cincuenta centímetros (4.50 ml) para las vías expresas o arteriales y de tres metros veinte centímetros (3.20 ml) para vías colectoras y locales, dicha superfi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos elementos de publicidad deberán estar a una distancia no menor de ciento cincuenta metros (150.00 ml). 3. Los elementos de Publicidad Exterior que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. b) Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control de tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. c) Impedir la perfecta visibilidad d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.