Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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autorizaria la colocacion de elementos de publicidad exterior MORDAZA Vallas Publicitarias en los inmuebles tugurizados y en condiciones precarias cuyas fachadas esten en mal estado de conservacion, previa evaluacion tecnica, economica por parte de las areas competentes de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, dichos inmuebles deberan contar con un solo piso y estar construidos sin dejar retiro. 3. No se permitira su ubicacion e instalacion en los cercos correspondientes al equipamiento MORDAZA del distrito (entiendase estos como parroquias, colegios, centros de salud, hospitales, MORDAZA, etc.). B) CARACTERISTICAS: 1. En todos los casos las vallas seran ubicados a nivel de vereda y con una altura MORDAZA del borde inferior de la estructura sobre la rasante oficial de vereda de veinte centimetros (20 cm). 2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los MORDAZA, no podran exceder los limites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al cual se adosa. En todo caso, no deberan sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m2) de area o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 ml) de altura ni tener mas de veinte centimetros (20 cm.) de fondo o espesor, incorporandose en la estructura o soporte ornamental; conforme a las especificaciones tecnicas requeridas para los elementos de Publicidad Exterior del MORDAZA Monumental. 3. Deberan ser del MORDAZA iluminado. 4. Podra permitirse la colocacion de varios paneles contiguos en linea. 5. Requieren Certificado de Factibilidad, emitido por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial. 6. No obstante, en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera, pudieran originarse problemas para el trafico o el MORDAZA peatonal, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces podra denegar la autorizacion o establecer limites mas restrictivos. CAPITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SEGUN USO DEL SUELO, ENTORNO URBANISTICO, ORNATO Y SEGURIDAD PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y/O MOBILIARIO MORDAZA Articulo 24º.- AREAS INTANGIBLES Y DE RESERVA. Para otorgar la autorizacion debera respetarse la intangibilidad y reserva de las areas a preservar, segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1081-2007-MML Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, vista en conjunto con la opinion tecnica de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o la que haga sus veces. Articulo 25º.- EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO. Otorgada la autorizacion y previa a su instalacion, el interesado debera solicitar la autorizacion correspondiente de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA vigente correspondiente a la Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico, de ser el caso ante la Sub Gerencia de Inversion Publica o la que haga sus veces. Articulo 26º.- DERECHO DE PROPIEDAD. Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar que se ubica. Asi mismo, no podran ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Articulo 27º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR INSTALADOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO QUE INVADEN AIRES DE DOMINIO PUBLICO. En general, son considerados elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado que invaden aires de dominio publico, cuando: 1. El elemento de publicidad exterior en su totalidad o parcialmente; su superficie de exhibicion sobresale mas de lo permitido para los elementos de publicidad adosados a fachada en bien de dominio privado, que es mas de cinco

centimetros (5 cm.) de la linea de fachada o paramento frontal del inmueble. Estos elementos de publicidad exterior tendran una vigencia de un (01) ano, por estar dentro del espacio fisico y aereo de los bienes de dominio publico. 2. Cuando se instalan en las azoteas, techos o aires de los inmuebles pero parte o en su totalidad del elemento de publicidad exterior invaden aires de dominio publico, hasta el MORDAZA permitido de veinticinco centimetros (25 cm.). 3. Para los elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado pero que por ser el caso invadan aires de dominio publico, solo se permitira que invadan hasta un MORDAZA de veinticinco centimetros (25 cm.), considerando como linea de referencia el limite de propiedad o linea del paramento de fachada segun sea el caso. Articulo 28º.- DISPOSICIONES TECNICAS PARA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y MOBILIARIO URBANO. En las vias consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podran autorizarse la ubicacion de elementos de publicidad exterior, de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. En los Separadores Centrales de todo tipo: a) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via, menor a cuatro metros y cincuenta centimetros (4.50 ml); cualquier componente del elemento de publicidad debe estar a una distancia horizontal mayor o igual a un metro (1.00 ml) de la pista o calzada. Estos elementos deberan estar a una distancia no menor noventa metros (90.00 ml) entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a cuatro metros cincuenta centimetros (4.50 ml) para las vias expresas o arteriales y de tres metros veinte centimetros (3.20 ml) para vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador, a excepcion de sus soportes que deberan conservar la distancia minima de un metro (1.00 ml). Estos elementos de publicidad deberan estar a una distancia no menor de ciento cincuenta metros (150.00 ml). c) Las distancias entre ellos, senaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios y avisos publicitarios. 2. En los Separadores Laterales de todo tipo: a) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via, menor a cuatro metros y cincuenta centimetros (4.50 ml); cualquier componente del elemento de publicidad debe estar a una distancia horizontal mayor o igual a cincuenta centimetros (0.50 ml) de la pista o calzada. Estos elementos deberan estar a una distancia no menor noventa metros (90.00 ml) entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos elementos de publicidad exterior cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a cuatro metros cincuenta centimetros (4.50 ml) para las vias expresas o arteriales y de tres metros veinte centimetros (3.20 ml) para vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador. Estos elementos de publicidad deberan estar a una distancia no menor de ciento cincuenta metros (150.00 ml). 3. Los elementos de Publicidad Exterior que contengan elementos internos o externos de iluminacion o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberan: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehiculos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. b) Inducir a confusion con senales luminosas de transito. Y en general, no podran ser semejantes a senales, simbolos o dispositivos oficiales de control de MORDAZA, de conformidad con el Reglamento Nacional de Transito. c) Impedir la MORDAZA visibilidad d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente.

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