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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389228 10.- PANEL MONUMENTAL.- Elemento publicitario que se sostiene en uno, dos o más puntos de apoyo y se encuentra expuesto a la fuerza de vientos o cuya estructura es especial y compleja (tanto estructuralmente, eléctricamente o mecánicamente), razón por la cual debe ser calculada y respaldada por profesionales colegiados en la materia. Asimismo, está construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas aplicables. Sus dimensiones máximas de exhibición son de hasta ochenta metros cuadrados (80.00 m2) por cara. A su vez se divide en: PANEL UNI-POLAR.- Anuncio de un solo frente, puede ser luminoso o iluminado, instalado en un bastidor de estructura metálica y que se sustenta en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. PANEL BI-POLAR.- Dos anuncios instalados en una estructura metálica de doble bastidor (02 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sustentan en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. PANEL TRI-POLAR.- Tres anuncios instalados en una estructura metálica de doble bastidor (03 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sostienen de un parante cuya estructura especial es de metal tubular. TÓTEM.- Estructura anclada al piso que puede contar con una o dos estructuras que sostienen el o los anuncios publicitarios. Puede ser de una o dos caras, luminoso o iluminado. Se considera también dentro de este grupo las estructuras publicitarias volumétricas ancladas al piso. 11.- PUBLICIDAD MÓVIL.- Elemento de publicidad exterior que se desplaza de un espacio físico a otro, a través de tres medios: • Medios de transporte. • Por personas (Volanteo, exhibición o degustación de marcas, servicios o productos). • Por medios innovadores de publicidad móvil. 12.- TOLDOS.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar, que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía publica y que tienen un mensaje publicitario. Pueden ser toldos fi jos o enrollables adosados a fachadas. 13.- VALLAS PUBLICITARIAS.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches, carteles, stickers o imágenes pintadas; puede ser iluminado o simple y solo se permitirá su instalación en cercos perimétricos. 14.- VOLANTEO.- Reparto de papeles o folletos impresos de productos a título gratuito, información publicitaria o comercial sin que conlleve a una transacción comercial en la vía pública o cualquier modalidad de publicidad a través de personas, medios u objetos de manera individual o conjunta. La publicidad móvil para efectos de la presente Ordenanza es considerada como volanteo. Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasifi can en: a) DE PROYECCIÓN.- Aquel en que el elemento, a través de medios cinematográfi cos, electrónicos similares u otra tecnología de vistas fi jas o variables, se refl eja en una pantalla o superfi cie. b) ILUMINADO.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. c) LUMINOSO.- Aquel en que el elemento se encuentra alumbrado por medios contenidos en su propia estructura. d) VARIABLE.- Aquel en que el elemento que aparece en medio fi jo se modifi ca automáticamente por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12º.- NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en esta Ordenanza. Artículo 13º.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra para su iluminación o funcionamiento deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, refl ejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad Sección 180 AVISOS LUMINOSOS y las normas vigentes al respecto. Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como los vecinos o de quienes circulen por las vías publicas para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro adecuado, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. En caso de los anuncios ecológicos deberán mantenerse aisladas las conexiones eléctricas de las hídricas, de ser el caso. Artículo 14º.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SOPORTES O ESTRUCTURAS Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las sufi cientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir en su totalidad como proyecto de elemento de publicidad exterior a la mejora de la urbanística y del ornato publico. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS SEGUN ZONIFICACION VIGENTE, USOS DEL SUELO Y PARAMETROS URBANISTICOS, PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 15º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS CON ZONIFICACIÓN COMERCIAL: COMERCIO VECINAL (CV), COMERCIO ZONAL (CZ) y COMERCIO METROPOLITANO (CM) Es permitida la instalación de elementos de publicidad exterior en los inmuebles ubicados en zonifi cación comercial; con excepción de las prohibiciones de la presente norma y solo en los siguientes casos: 1. En las zonas de retiro y en los jardines ubicados dentro del limite de propiedad privada sostenidos con parantes propios. 2. Adosados a los parámetros frontales o laterales del predio. En estos casos el anuncio deberá ser en lo posible rectangular. En todos los casos, el anuncio deberá guardar una distancia de veinte centímetros (20 cm.) con respecto a la ventana del segundo piso por motivos de seguridad y no podrá sobrepasar la altura del edifi cio, de ubicarse en el último nivel. Se buscará alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes, siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. 3. Sobre techos, únicamente si el elemento publicitario no afecta la estructura sobre la cual se soporta. Proceden únicamente en avenidas con secciones viales que tenga berma central separadora o un mínimo de treinta metros (30.00 ml) y su instalación deberá contar con los requisitos de construcción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones; así como la Licencia de Obra respectiva, de ser el caso. Deberá regular sus dimensiones de acuerdo al edifi cio en el que está instalado, debiendo el anuncio junto a su estructura portante no sobrepasar el treinta por ciento (30%) de la altura del edifi cio y guardar un