Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

389228

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

10.- PANEL MONUMENTAL.- Elemento publicitario que se sostiene en uno, dos o mas puntos de apoyo y se encuentra expuesto a la fuerza de vientos o cuya estructura es especial y compleja (tanto estructuralmente, electricamente o mecanicamente), razon por la cual debe ser calculada y respaldada por profesionales colegiados en la materia. Asimismo, esta construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas tecnicas aplicables. Sus dimensiones maximas de exhibicion son de hasta ochenta metros cuadrados (80.00 m2) por cara. A su vez se divide en: PANEL UNI-POLAR.- Anuncio de un solo frente, puede ser luminoso o MORDAZA, instalado en un bastidor de estructura metalica y que se sustenta en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. PANEL BI-POLAR.- Dos anuncios instalados en una estructura metalica de doble bastidor (02 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sustentan en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. PANEL TRI-POLAR.- Tres anuncios instalados en una estructura metalica de doble bastidor (03 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sostienen de un parante cuya estructura especial es de metal tubular. TOTEM.- Estructura anclada al piso que puede contar con una o dos estructuras que sostienen el o los anuncios publicitarios. Puede ser de una o dos caras, luminoso o iluminado. Se considera tambien dentro de este grupo las estructuras publicitarias volumetricas ancladas al piso. 11.- PUBLICIDAD MOVIL.- Elemento de publicidad exterior que se desplaza de un espacio fisico a otro, a traves de tres medios: · Medios de transporte. · Por personas (Volanteo, exhibicion o degustacion de MORDAZA, servicios o productos). · Por medios innovadores de publicidad movil. 12.- TOLDOS.- Estructura o armazon recubierto de tela u otro material similar, que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen un mensaje publicitario. Pueden ser toldos fijos o enrollables adosados a fachadas. 13.- VALLAS PUBLICITARIAS.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches, carteles, stickers o imagenes pintadas; puede ser MORDAZA o simple y solo se permitira su instalacion en cercos perimetricos. 14.- VOLANTEO.- Reparto de papeles o folletos impresos de productos a titulo gratuito, informacion publicitaria o comercial sin que conlleve a una transaccion comercial en la via publica o cualquier modalidad de publicidad a traves de personas, medios u objetos de manera individual o conjunta. La publicidad movil para efectos de la presente Ordenanza es considerada como volanteo. Articulo 11º.CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en: a) DE PROYECCION.- Aquel en que el elemento, a traves de medios cinematograficos, electronicos similares u otra tecnologia de vistas fijas o variables, se refleja en una pantalla o superficie. b) ILUMINADO.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. c) LUMINOSO.- Aquel en que el elemento se encuentra alumbrado por medios contenidos en su propia estructura. d) VARIABLE.- Aquel en que el elemento que aparece en medio fijo se modifica automaticamente por medios mecanicos, electricos o electronicos.

TITULO II DISPOSICIONES TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º.- NORMAS TECNICAS APLICABLES Los elementos de publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en esta Ordenanza. Articulo 13º.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energia electrica, electronica u otra para su iluminacion o funcionamiento deberan cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas electricas, interferencia a otras senales de terceros, reflejo o irradiacion de luz; asi como las distancias minimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad Seccion 180 AVISOS LUMINOSOS y las normas vigentes al respecto. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberan comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro adecuado, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. En caso de los anuncios ecologicos deberan mantenerse aisladas las conexiones electricas de las hidricas, de ser el caso. Articulo 14º.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SOPORTES O ESTRUCTURAS Los disenos y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentacion, asi como su conjunto, deberan reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, ademas de contribuir en su totalidad como proyecto de elemento de publicidad exterior a la mejora de la urbanistica y del ornato publico. CAPITULO II DISPOSICIONES TECNICAS SEGUN ZONIFICACION VIGENTE, USOS DEL SUELO Y PARAMETROS URBANISTICOS, PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Articulo 15º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS CON ZONIFICACION COMERCIAL: COMERCIO VECINAL (CV), COMERCIO ZONAL (CZ) y COMERCIO METROPOLITANO (CM) Es permitida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los inmuebles ubicados en zonificacion comercial; con excepcion de las prohibiciones de la presente MORDAZA y solo en los siguientes casos: 1. En las zonas de retiro y en los jardines ubicados dentro del limite de propiedad privada sostenidos con parantes propios. 2. Adosados a los parametros frontales o laterales del predio. En estos casos el anuncio debera ser en lo posible rectangular. En todos los casos, el anuncio debera guardar una distancia de veinte centimetros (20 cm.) con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio, de ubicarse en el ultimo nivel. Se buscara alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes, siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. 3. Sobre techos, unicamente si el elemento publicitario no afecta la estructura sobre la cual se soporta. Proceden unicamente en avenidas con secciones viales que tenga berma central separadora o un minimo de treinta metros (30.00 ml) y su instalacion debera contar con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones; asi como la Licencia de Obra respectiva, de ser el caso. Debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, debiendo el anuncio junto a su estructura portante no sobrepasar el treinta por ciento (30%) de la altura del edificio y guardar un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.