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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389225 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1º.- MARCO LEGAL Constituyen el marco legal de la presente Ordenanza, los siguientes dispositivos: • La Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. • Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI - Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios. • D.S. 011-06-VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edifi caciones. • R.M. 037-06-MEM/DM - Código Nacional de Electricidad. • D.S. 030-98-EM - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. • Ordenanza Nº 1094-2007-MML - Reglamento para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. • Ordenanza Nº 127-2007-MDSJL - Reglamento para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de San Juan de Lurigancho. • Ordenanza Nº 1081-2007-MML - Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO II ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- ALCANCES La presente ordenanza, regula toda actividad publicitaria que utilice como vehiculo trasmisor del mensaje publicitario, medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de las personas que se encuentren en espacios abiertos, cuando transiten por la vía publica, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares por ámbitos de utilización general. Artículo 2º.- OBJETIVOS Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito. b) Uniformizar criterios vinculados a la instalación de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su tipo y ubicación, a fi n de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. c) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. d) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fi n de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identifi cación con el distrito. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Autorización Municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que realice actividad o instalación entendida como publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. La Autorización de esta naturaleza que se otorgue quedará sujeta durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modifi caciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. Asimismo, durante la vigencia de la autorización los propietarios de las instalaciones señaladas en el inciso c) del artículo 6º de la presente Ordenanza están obligados a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de la instalación o explotación publicitaria del mismo. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: 1. Regular la correcta ubicación y características de los elementos de publicidad exterior y otras formas de Publicidad exterior dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. 2. Normar en estricta sujeción a la Ordenanza Nº 1094- 2007-MML Reglamento para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima, para la instalación de elementos de Publicidad Exterior, en el distrito de San Juan de Lurigancho. 3. Autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado, ubicados en la jurisdicción del distrito y en aquellos con frente a las Vías Metropolitanas. 4. Autorizar la instalación de elementos de Publicidad Exterior en los BIENES DE DOMINIO PUBLICO, de su jurisdicción. 5. Autorizar la instalación de elementos de Publicidad Exterior, en los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, así mismo para aquellos elementos de publicidad exterior con frente a las áreas comunes de circulación de uso publico; ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. 6. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas para la ubicación de los avisos publicitarios; en esta ordenanza en el distrito de San Juan de Lurigancho. 7. Resolver los recursos administrativos impugnativos relacionados con la publicidad exterior de su competencia. 8. Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito y por ende de la ciudad; para otorgar en concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, en las áreas de dominio público. No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, salvo aquellos cuyos mensajes afecten la moral y las buenas costumbres, la salud pública; así como, cuando promuevan el consumo de drogas, acciones violentas o ilegales. 9. Retirar elementos de publicidad que pongan en riesgo la salud o integridad de personas y/o bienes, sin necesidad de comunicación previa. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Es obligación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: 1. Resolver las solicitudes de las Autorizaciones Municipales para la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten. 2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiere otorgado la autorización. 3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorización. 4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten.