Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389225

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I MORDAZA LEGAL Articulo 1º.- MORDAZA LEGAL Constituyen el MORDAZA legal de la presente Ordenanza, los siguientes dispositivos: · La Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. · Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. · Resolucion Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI Lineamientos de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas sobre Colocacion de Anuncios Publicitarios. · D.S. 011-06-VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones. · R.M. 037-06-MEM/DM - Codigo Nacional de Electricidad. · D.S. 030-98-EM - Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. · Ordenanza Nº 1094-2007-MML - Reglamento para la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. · Ordenanza Nº 127-2007-MDSJL - Reglamento para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. · Ordenanza Nº 1081-2007-MML - Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. CAPITULO II ALCANCES Y OBJETIVOS Articulo 1º.- ALCANCES La presente ordenanza, regula toda actividad publicitaria que utilice como vehiculo trasmisor del mensaje publicitario, medios materiales de diversa indole, susceptibles de atraer la atencion de las personas que se encuentren en espacios abiertos, cuando transiten por la via publica, circulen por vias de comunicacion, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares por ambitos de utilizacion general. Articulo 2º.- OBJETIVOS Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Regular los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en el distrito. b) Uniformizar criterios vinculados a la instalacion de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su MORDAZA y ubicacion, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. c) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. d) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones especificas aplicables, toda persona natural o juridica que realice actividad o instalacion entendida como publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. La Autorizacion de esta naturaleza que se otorgue quedara sujeta durante toda su vigencia a una relacion permanente con la Administracion Municipal, la cual podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico o la disposicion de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben.

Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecucion de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. Asimismo, durante la vigencia de la autorizacion los propietarios de las instalaciones senaladas en el inciso c) del articulo 6º de la presente Ordenanza estan obligados a suscribir una poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de la instalacion o explotacion publicitaria del mismo. CAPITULO III COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 5º.COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho: 1. Regular la correcta ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior y otras formas de Publicidad exterior dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 2. Normar en estricta sujecion a la Ordenanza Nº 10942007-MML Reglamento para la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de MORDAZA, para la instalacion de elementos de Publicidad Exterior, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 3. Autorizar la instalacion de elementos de publicidad exterior en areas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado, ubicados en la jurisdiccion del distrito y en aquellos con frente a las Vias Metropolitanas. 4. Autorizar la instalacion de elementos de Publicidad Exterior en los BIENES DE DOMINIO PUBLICO, de su jurisdiccion. 5. Autorizar la instalacion de elementos de Publicidad Exterior, en los locales comerciales ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales y mercados, asi mismo para aquellos elementos de publicidad exterior con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico; ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 6. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas para la ubicacion de los avisos publicitarios; en esta ordenanza en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 7. Resolver los recursos administrativos impugnativos relacionados con la publicidad exterior de su competencia. 8. Celebrar Convenios de Cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y el ornato del distrito y por ende de la ciudad; para otorgar en concesion espacios para la colocacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, en las areas de dominio publico. No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, salvo aquellos cuyos mensajes afecten la moral y las buenas costumbres, la salud publica; asi como, cuando promuevan el consumo de drogas, acciones violentas o ilegales. 9. Retirar elementos de publicidad que pongan en riesgo la salud o integridad de personas y/o bienes, sin necesidad de comunicacion previa. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 6º.- OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Es obligacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho: 1. Resolver las solicitudes de las Autorizaciones Municipales para la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o juridicas que lo soliciten. 2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiere otorgado la autorizacion. 3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorizacion. 4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten.

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