Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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TITULO IV EXCEPCIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Articulo 46º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA No constituyen elementos publicitarios sujetos a procedimiento de autorizacion los siguientes: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial, las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico, asi como las placas o escudos indicativos de dependencias publicas. 2. Los elementos exteriores que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, asi como los centros de educacion publica y de las representaciones oficiales extranjeras. 3. La propaganda politica que este comprendida dentro de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de MORDAZA del 2005, Regimen de Propaganda Electoral en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 4. La informacion de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. 5. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas o aparatos de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atencion al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, entre otros. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. Asimismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, este MORDAZA de publicidad debe indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades disponibles. 6. Las formas de comunicacion que no constituyen anuncios publicitarios tales como la publicidad institucional que tiene por finalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energia electrica, preservacion del medio ambiente, pago de impuestos y la valoracion de simbolos patrios entre otros. En los casos que no requieren autorizacion, los interesados estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza para la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple dirigido a la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces; para la accion de control correspondiente. Dicho documento debera senalar las caracteristicas y la ubicacion del elemento a ser instalado asi como el compromiso de cumplir con las normas senaladas en la presente Ordenanza. TITULO V CONCESIONES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Articulo 47º.- MODALIDADES DE LA CONCESION La concesion del uso parcial de los bienes de dominio publico con fines publicitarios puede otorgarse a traves del procedimiento de convenio, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) A titulo oneroso. b) Cofinanciada por la Municipalidad. c) Mixta, cuando concurran en forma conjunta las modalidades senaladas en los literales a y b. Articulo 48º.- IMPEDIDOS DE PARTICIPAR EN LA CONCESION Estan impedidos de participar en las concesiones: 1. Las personas a las que hace referencia el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado. 2. Los regidores, funcionarios y empleados publicos. 3. El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales anteriores.

4. Las personas naturales o juridicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado, conforme a Ley. 5. La persona natural y juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o informacion tecnica previa que da origen al MORDAZA de subasta publica y sirve de base para el objeto del contrato. Tratandose de personas juridicas, el impedimento alcanza a sus accionistas, directores y representantes legales. 6. Otros que la Municipalidad considere pertinente en cuanto a su capacidad y solvencia para casos especificos. Articulo 49º.- PLAZO DE LA CONCESION El plazo de las concesiones de espacios o parte del mobiliario MORDAZA para la instalacion de elementos de publicidad exterior sera de hasta un ano (01) como MORDAZA, no existiendo en ningun caso la renovacion automatica de la concesion. Articulo 50º.- CONTENIDO DEL CONVENIO El convenio contendra como minimo: 1. La identificacion de las partes. 2. El plazo de vigencia de la concesion. 3. Los derechos y obligaciones del concesionario. 4. Las atribuciones de la Municipalidad. 5. La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciacion, en caso de concesiones cofinanciadas por la Municipalidad. 6. El seguro contratado por el concesionario en caso de destruccion parcial o total de la obra. 7. El sometimiento a arbitraje, de ser el caso. 8. Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. 9. Las causales de suspension y de caducidad del contrato.

TITULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPITULO I REQUISITOS Articulo 51º.- SUJETOS A LA AUTORIZACION Todos los actos de instalacion de elementos de publicidad exterior estan sujetos a autorizacion municipal previa. Las personas naturales o juridicas que deseen instalar un elemento de publicidad exterior, previamente, estan obligadas a obtener la autorizacion Municipal para la ubicacion de elementos de publicidad exterior conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo vigente de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. No podran instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 52º.- AUTORIZACIONES DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior la otorga la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la Sub -Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o de la que haga sus veces, a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podran instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir las disposiciones tecnicas de la presente Ordenanza. Articulo 53º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Son requisitos para obtener la Autorizacion Municipal para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior: 1. Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Avisos Publicitarios. 2. Autorizacion escrita del propietario del inmueble. En caso de tratarse de una propiedad bajo el regimen de

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