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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389234 TÍTULO IV EXCEPCIONES Artículo 46º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA No constituyen elementos publicitarios sujetos a procedimiento de autorización los siguientes: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. 2. Los elementos exteriores que identifi can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública y de las representaciones ofi ciales extranjeras. 3. La propaganda política que esté comprendida dentro de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de abril del 2005, Régimen de Propaganda Electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho. 4. La información de actividades religiosas, culturales, de recreación, de benefi cencia o de deporte de afi cionados. 5. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas o aparatos de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, entre otros. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, este tipo de publicidad debe indicar la duración de las mismas y el número de unidades disponibles. 6. Las formas de comunicación que no constituyen anuncios publicitarios tales como la publicidad institucional que tiene por fi nalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energía eléctrica, preservación del medio ambiente, pago de impuestos y la valoración de símbolos patrios entre otros. En los casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple dirigido a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial o la que haga sus veces; para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del elemento a ser instalado así como el compromiso de cumplir con las normas señaladas en la presente Ordenanza. TÍTULO V CONCESIONES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Artículo 47º.- MODALIDADES DE LA CONCESIÓN La concesión del uso parcial de los bienes de dominio público con fi nes publicitarios puede otorgarse a través del procedimiento de convenio, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) A título oneroso. b) Cofi nanciada por la Municipalidad. c) Mixta, cuando concurran en forma conjunta las modalidades señaladas en los literales a y b. Artículo 48º.- IMPEDIDOS DE PARTICIPAR EN LA CONCESIÓN Están impedidos de participar en las concesiones: 1. Las personas a las que hace referencia el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado. 2. Los regidores, funcionarios y empleados públicos. 3. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales anteriores. 4. Las personas naturales o jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado, conforme a Ley. 5. La persona natural y jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de subasta pública y sirve de base para el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas, el impedimento alcanza a sus accionistas, directores y representantes legales. 6. Otros que la Municipalidad considere pertinente en cuanto a su capacidad y solvencia para casos específi cos. Artículo 49º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN El plazo de las concesiones de espacios o parte del mobiliario urbano para la instalación de elementos de publicidad exterior será de hasta un año (01) como máximo, no existiendo en ningún caso la renovación automática de la concesión. Artículo 50º.- CONTENIDO DEL CONVENIO El convenio contendrá como mínimo: 1. La identifi cación de las partes. 2. El plazo de vigencia de la concesión. 3. Los derechos y obligaciones del concesionario. 4. Las atribuciones de la Municipalidad. 5. La forma y el plazo para hacer efectiva la cofi nanciación, en caso de concesiones cofi nanciadas por la Municipalidad. 6. El seguro contratado por el concesionario en caso de destrucción parcial o total de la obra. 7. El sometimiento a arbitraje, de ser el caso. 8. Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. 9. Las causales de suspensión y de caducidad del contrato. TÍTULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 51º.- SUJETOS A LA AUTORIZACION Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a autorización municipal previa. Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar un elemento de publicidad exterior, previamente, están obligadas a obtener la autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 52º.- AUTORIZACIONES DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior la otorga la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a través de la Sub -Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial o de la que haga sus veces, a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza. Artículo 53º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: 1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Avisos Publicitarios. 2. Autorización escrita del propietario del inmueble. En caso de tratarse de una propiedad bajo el régimen de