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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389237 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho vigentes. 2. El procedimiento sancionador se efectuará en virtud al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y siendo última instancia la Gerencia de Desarrollo Económico. De igual modo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida Autorización Municipal, serán retirados sin perjuicio de emitir la resolución de multa correspondiente. b) La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el Distrito, sin necesidad de notifi cación previa. c) La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios instalados en la vía pública, que no cuentan con Autorización Municipal y sin notifi cación previa. d) Pasados los 60 días calendarios sin que hayan sido reclamados, la Municipalidad podrá rematarlos. e) La Autoridad Municipal revocará la Autorización otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, las Disposiciones de la presente Ordenanza, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 68º.- RESPONSABILIDAD El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización y el anunciante son responsables ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en propiedad privada. Artículo 69º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS El propietario de elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de dichos elementos se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 70º.- REVOCACION DE LA AUTORIZACION. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial revocará la autorización otorgada: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. 2. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RASA). 3. En el caso de las concesiones o convenios, las causales de caducidad o revocación de dicho contrato estarán estipuladas en el documento suscrito. 4. Cuando se dé vencimiento de la autorización y no se haya solicitado su renovación o prórroga, o cuando las modifi caciones realizadas a la autorización imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior. 5. Cuando se detecte que la publicidad no está ubicada en área de propiedad exclusiva sino de propiedad común, y no cuenta con la autorización de la directiva de la Junta de Propietarios o, en el caso de no existir ésta, la aprobación mayoritaria de los copropietarios en un cincuenta por ciento (50 %) más uno. 6. Cuando exista queja de los vecinos, presentada por escrito solicitando la revocación de la autorización, en caso se haya transgredido la presente norma. 7. Cuando la Sub Gerencia de Control. Operaciones y Sanciones lo solicite como medida complementaria. En caso se revoque la autorización otorgada, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial o la que haga sus veces podrá ordenar el retiro o desmontaje del elemento de publicidad. Artículo 71º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, demolición y/o retiro, según lo establecido en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo 72º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTIRREGLAMENTARIOS La Municipalidad a través de la Sub -Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, impondrá la notifi cación administrativa por carecer de autorización de instalación de elemento publicitario, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos elementos de publicidad exterior autorizados en áreas de dominio privado, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la Ordenanza para adecuarse a sus lineamientos técnicos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza y encárguese a la Gerencia de Planifi cación la elaboración de su estructura de costos. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Las vallas publicitarias, las gigantografías en parantes o con marcos estructurales (adosadas en fachadas o en las azoteas de los predios) y los globos aerostáticos, y todo otro elemento publicitario innovador que predominantemente contenga los atributos de los paneles monumentales para efectos de obtener su autorización tienen el mismo carácter que los paneles monumentales debiendo previamente tramitar y obtener la Autorización para la Instalación de panel monumental. Quinta.- Todo lo no previsto por la presente Ordenanza y siempre que no se opongan, aplíquese de manera supletoria la Ordenanza Nº 1094-07-MML 1094-2007-MML, del 23 de Noviembre del 2007, que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima vigente. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 127-2007-MDSJL - Reglamento para el uso de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Juan de Lurigancho, así como cualquier disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Formalización Promoción Empresarial y Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde