Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho vigentes. 2. El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y siendo MORDAZA instancia la Gerencia de Desarrollo Economico. De igual modo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida Autorizacion Municipal, seran retirados sin perjuicio de emitir la resolucion de multa correspondiente. b) La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el Distrito, sin necesidad de notificacion previa. c) La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios instalados en la via publica, que no cuentan con Autorizacion Municipal y sin notificacion previa. d) Pasados los 60 dias calendarios sin que hayan sido reclamados, la Municipalidad podra rematarlos. e) La Autoridad Municipal revocara la Autorizacion otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, las Disposiciones de la presente Ordenanza, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 68º.- RESPONSABILIDAD El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion y el anunciante son responsables ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en propiedad privada. Articulo 69º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS El propietario de elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para la instalacion de dichos elementos se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 70º.- REVOCACION DE LA AUTORIZACION. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial revocara la autorizacion otorgada: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. 2. Cuando se detecte alguna variacion en la ubicacion o caracteristicas del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposicion de las sanciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RASA). 3. En el caso de las concesiones o convenios, las causales de caducidad o revocacion de dicho contrato estaran estipuladas en el documento suscrito. 4. Cuando se de vencimiento de la autorizacion y no se MORDAZA solicitado su renovacion o prorroga, o cuando las modificaciones realizadas a la autorizacion imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorizacion del elemento de publicidad exterior. 5. Cuando se detecte que la publicidad no esta ubicada en area de propiedad exclusiva sino de propiedad comun, y no cuenta con la autorizacion de la directiva de la Junta de Propietarios o, en el caso de no existir esta, la aprobacion mayoritaria de los copropietarios en un cincuenta por ciento (50 %) mas uno. 6. Cuando exista queja de los vecinos, presentada por escrito solicitando la revocacion de la autorizacion, en caso se MORDAZA transgredido la presente norma. 7. Cuando la Sub Gerencia de Control. Operaciones y Sanciones lo solicite como medida complementaria.

En caso se revoque la autorizacion otorgada, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces podra ordenar el retiro o desmontaje del elemento de publicidad. Articulo 71º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, demolicion y/o retiro, segun lo establecido en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Articulo 72º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTIRREGLAMENTARIOS La Municipalidad a traves de la Sub -Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, impondra la notificacion administrativa por carecer de autorizacion de instalacion de elemento publicitario, la cual debera seguir el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente y lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramite, deberan adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos elementos de publicidad exterior autorizados en areas de dominio privado, tendran un plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de la publicacion de la Ordenanza para adecuarse a sus lineamientos tecnicos. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza y encarguese a la Gerencia de Planificacion la elaboracion de su estructura de costos. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Las vallas publicitarias, las gigantografias en parantes o con MORDAZA estructurales (adosadas en fachadas o en las azoteas de los predios) y los globos aerostaticos, y todo otro elemento publicitario innovador que predominantemente contenga los atributos de los paneles monumentales para efectos de obtener su autorizacion tienen el mismo caracter que los paneles monumentales debiendo previamente tramitar y obtener la Autorizacion para la Instalacion de panel monumental. Quinta.- Todo lo no previsto por la presente Ordenanza y siempre que no se opongan, apliquese de manera supletoria la Ordenanza Nº 1094-07-MML 1094-2007-MML, del 23 de Noviembre del 2007, que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior en la Provincia de MORDAZA vigente. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 127-2007-MDSJL - Reglamento para el uso de elementos de publicidad exterior en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, asi como cualquier disposicion tecnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza. Septima.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico y Gerencia Desarrollo MORDAZA, la Sub Gerencia de Formalizacion Promocion Empresarial y Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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