Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

f) Cuando el elemento de publicidad exterior este dotado de elementos externos de iluminacion su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion no podra exceder de dos metros (2.00 ml). g) Contener componente alguno a una distancia menor a la senalada en el Codigo Nacional de Electricidad o MORDAZA correspondiente, de las redes de energia y telecomunicaciones. 4. Las banderolas MORDAZA pasacalles, solo estaran permitidas en las vias colectoras y locales, y a una altura minima de tres metros veinte centimetros (3.20 ml) del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola, y a una distancia de cien metros (100.00 ml) entre ellas. De ser procedente, se autorizaran hasta un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios. 5. Queda totalmente prohibida la colocacion de banderolas del MORDAZA pasacalle en las vias expresas y arteriales. Articulo 29º.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN MOBILIARIO URBANO. Es considerado como bien de uso publico y podra contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso publico como las casetas telefonicas y cajeros automaticos, debera solicitarse la autorizacion correspondiente, para la instalacion de publicidad. Articulo 30º.- PROHIBICIONES PARA LA UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y MOBILIARIO URBANO. Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no deben generar contaminacion visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohibe la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso publico de administracion municipal, excepto publicidad ecologica. 2. En las areas declaradas como zonas arqueologicas o intangibles. 3. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de las pistas o veredas. 4. En arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos, ni a obras de arte de la via. 5. Que se situen en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencias de vias o cualquier lugar en que se obstaculice el MORDAZA vehicular o peatonal. 6. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. 7. Que obstaculicen la visibilidad de la senalizacion vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando MORDAZA removibles. 8. Pintar, pegar o instalar avisos o elementos publicitarios (ya sea de instituciones publicas o privadas, como parte de MORDAZA electoral, de credo religioso, etc.), en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de los bienes de dominio publico o mobiliario urbano. CAPITULO V OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 31º.- DE LOS AFICHES, POSTERS O CARTELES. La instalacion de afiches, posters o carteles sera tramitada como la ubicacion de elementos de publicidad exterior no rigidos. Articulo 32º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VITRINAS. Podra instalarse elementos de publicidad exterior en las vitrinas y escaparates, unicamente y siempre y cuando MORDAZA parte de la edificacion y conformen un todo armonico con la arquitectura del inmueble, se podra tramitar la autorizacion correspondiente a la publicidad que en MORDAZA se ubique. No estan permitidas en establecimientos ubicados en zonas comerciales. No deberan exceder en dimensiones a esta ni deberan estar sobrepuestas.

Articulo 33º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CENTROS COMERCIALES. Los elementos de publicidad exterior y otras formas de publicidad instaladas, en areas de parqueo, hall de ingresos o al interior de las galerias comerciales, centros comerciales, supermercados y/o mercados, y sobre los paramentos frontales de los stands, modulos y/o locales que se ubican hacia los pasajes de circulacion interna de los mencionados establecimientos comerciales, seran considerados como elementos de publicidad exterior para lo cual deberan tramitar la autorizacion correspondiente. Articulo 34º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE TOLDOS. Los requisitos para la obtencion de la autorizacion municipal para la instalacion del toldo son los senalados en el articulo 14º de la presente Ordenanza, con excepcion del numeral 5, la autorizacion para la instalacion de toldos, seran permitidas con las siguientes consideraciones: 1. Solo se permitiran los toldos adosados a las fachadas de los establecimientos comerciales. 2. Debiendo tener como ancho MORDAZA permitido de un metro (1.00 ml), y una altura minima de dos metros con diez centimetros (2.10 ml) (tomando como inicio el limite o ras de la vereda) o en todo caso adosado al paramento frontal del MORDAZA piso 3. Pero en los casos cuando exista Retiro Municipal se permitira que el toldo pueda exceder el 1.00 ml, segun evaluacion y previa inspeccion ocular. 4. Para el caso de predios en donde no cuenten con habilitacion MORDAZA, se tomara como ancho MORDAZA de un metro veinte centimetros (1.20 ml). 5. Ademas no podran tener ningun MORDAZA de instalacion electrica, ni podran ser luminosos. 6. Solo se podran exhibir anuncios relacionados con el giro principal, nombre del establecimiento y logotipos afines con el giro principal. 7. Los pagos por derecho de tramite de la instalacion de toldo y anuncio son independientes. 8. Las autorizaciones de toldo se otorgaran por un ano renovable. Para la renovacion se debera presentar el formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior en el que se senale que se mantienen las caracteristicas del panel y el pago por derecho de tramite correspondiente. 9. El anuncio en toldo debera ser impreso en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitira anunciar el giro principal y/o logotipos afines. Articulo 35º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS YAVISOS PUBLICITARIOS EN UNIDADES MOVILES DE TRANSPORTE PUBLICO. La instalacion de anuncios o avisos publicitarios a ubicarse en las unidades de transporte publico se sujeta a las siguientes pautas: 1. Solo se autorizara las instalaciones de publicidad exterior, mediante Convenios de Cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior; puesto que se concesionarian los aires de dominio publico, con finalidad publicitaria en unidades moviles que circulen dentro de la jurisdiccion municipal. 2. Para unidades moviles que presten servicio de transporte publico dentro y unicamente en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 3. Para el caso de vehiculos menores; solamente se permitira en los lados laterales, el elemento de publicidad exterior debe conservar margenes laterales que dejen libre el area de la ventanilla lateral, ademas de las placas si es que las hubiese. Queda prohibido algun MORDAZA de elemento de publicidad sobre los techos, parte posterior de la unidad y asi mismo sobre la parte frontal del mismo en donde no permita la visibilidad al conductor. 4. Para el caso de unidades de transporte publico o particular, se sujeta a las siguientes pautas: a) En el lado MORDAZA de la unidad, el elemento de publicidad exterior debe conservar margenes laterales que dejen libre el area inferior, desde la ventanilla del conductor hasta el area inferior de la MORDAZA ventana posterior. b) En el lado derecho de la unidad, el elemento de publicidad exterior debe conservar margenes laterales que dejen libre la MORDAZA de ingreso de pasajeros y el area inferior de la MORDAZA ventanilla posterior.

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