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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389232 f) Cuando el elemento de publicidad exterior esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de dos metros (2.00 ml). g) Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional de Electricidad o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 4. Las banderolas tipo pasacalles, solo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de tres metros veinte centímetros (3.20 ml) del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola, y a una distancia de cien metros (100.00 ml) entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. 5. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas del tipo pasacalle en las vías expresas y arteriales. Artículo 29º.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN MOBILIARIO URBANO. Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. Artículo 30º.- PROHIBICIONES PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y MOBILIARIO URBANO. Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso publico de administración municipal, excepto publicidad ecológica. 2. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas o intangibles. 3. Que ocupen total o parcialmente la superfi cie o aires de las pistas o veredas. 4. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 5. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de rasantes, confl uencias de vías o cualquier lugar en que se obstaculice el tránsito vehicular o peatonal. 6. Que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 7. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa, aún cuando sean removibles. 8. Pintar, pegar o instalar avisos o elementos publicitarios (ya sea de instituciones públicas o privadas, como parte de campaña electoral, de credo religioso, etc.), en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de los bienes de dominio publico o mobiliario urbano. CAPÍTULO V OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 31º.- DE LOS AFICHES, POSTERS O CARTELES. La instalación de afi ches, pósters o carteles será tramitada como la ubicación de elementos de publicidad exterior no rígidos. Artículo 32º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VITRINAS. Podrá instalarse elementos de publicidad exterior en las vitrinas y escaparates, únicamente y siempre y cuando sean parte de la edifi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, se podrá tramitar la autorización correspondiente a la publicidad que en ella se ubique. No están permitidas en establecimientos ubicados en zonas comerciales. No deberán exceder en dimensiones a ésta ni deberán estar sobrepuestas. Artículo 33º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CENTROS COMERCIALES. Los elementos de publicidad exterior y otras formas de publicidad instaladas, en áreas de parqueo, hall de ingresos o al interior de las galerías comerciales, centros comerciales, supermercados y/o mercados, y sobre los paramentos frontales de los stands, módulos y/o locales que se ubican hacia los pasajes de circulación interna de los mencionados establecimientos comerciales, serán considerados como elementos de publicidad exterior para lo cual deberán tramitar la autorización correspondiente. Artículo 34º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS. Los requisitos para la obtención de la autorización municipal para la instalación del toldo son los señalados en el artículo 14º de la presente Ordenanza, con excepción del numeral 5, la autorización para la instalación de toldos, serán permitidas con las siguientes consideraciones: 1. Sólo se permitirán los toldos adosados a las fachadas de los establecimientos comerciales. 2. Debiendo tener como ancho máximo permitido de un metro (1.00 ml), y una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2.10 ml) (tomando como inicio el limite o ras de la vereda) o en todo caso adosado al paramento frontal del segundo piso 3. Pero en los casos cuando exista Retiro Municipal se permitirá que el toldo pueda exceder el 1.00 ml, según evaluación y previa inspección ocular. 4. Para el caso de predios en donde no cuenten con habilitación urbana, se tomará como ancho máximo de un metro veinte centímetros (1.20 ml). 5. Además no podrán tener ningún tipo de instalación eléctrica, ni podrán ser luminosos. 6. Sólo se podrán exhibir anuncios relacionados con el giro principal, nombre del establecimiento y logotipos afi nes con el giro principal. 7. Los pagos por derecho de trámite de la instalación de toldo y anuncio son independientes. 8. Las autorizaciones de toldo se otorgarán por un año renovable. Para la renovación se deberá presentar el formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior en el que se señale que se mantienen las características del panel y el pago por derecho de trámite correspondiente. 9. El anuncio en toldo deberá ser impreso en la superfi cie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitirá anunciar el giro principal y/o logotipos afi nes. Artículo 35º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN UNIDADES MÓVILES DE TRANSPORTE PÚBLICO. La instalación de anuncios o avisos publicitarios a ubicarse en las unidades de transporte público se sujeta a las siguientes pautas: 1. Sólo se autorizará las instalaciones de publicidad exterior, mediante Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior; puesto que se concesionarian los aires de dominio publico, con fi nalidad publicitaria en unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción municipal. 2. Para unidades móviles que presten servicio de transporte público dentro y únicamente en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. 3. Para el caso de vehículos menores; solamente se permitirá en los lados laterales, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre el área de la ventanilla lateral, además de las placas si es que las hubiese. Queda prohibido algún tipo de elemento de publicidad sobre los techos, parte posterior de la unidad y así mismo sobre la parte frontal del mismo en donde no permita la visibilidad al conductor. 4. Para el caso de unidades de transporte publico o particular, se sujeta a las siguientes pautas: a) En el lado izquierdo de la unidad, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre el área inferior, desde la ventanilla del conductor hasta el área inferior de la última ventana posterior. b) En el lado derecho de la unidad, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre la puerta de ingreso de pasajeros y el área inferior de la última ventanilla posterior.