Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1. Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorizacion senaladas en el articulo Nº 57º, seran tramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial. En todos los casos sera previo pago de derechos correspondientes. 2. Recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo senalado en el numeral anterior el cual emitira la Resolucion que corresponda. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico correspondiente el cual emitira la respectiva Resolucion. 3. Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 61º.- PLAZO DE VIGENCIA. Los plazos de vigencia de las autorizaciones seran: 1. Indefinida, para el caso de los elementos de publicidad exterior adosados al paramento frontal o fachada de una cara, siempre que no sobrepase mas de cinco centimetros (05 cm.) de la linea de fachada o paramento del inmueble; y cuando permanezcan inalterables las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorizacion. El inicio del plazo regira a partir de la fecha de emision de la Autorizacion. 2. Hasta un MORDAZA de treinta (30) dias calendario para las autorizaciones temporales de los elementos de publicidad exterior no rigidos; con excepcion de los globos aerostaticos para cuya vigencia se considerara la misma de los Elementos de Publicidad Exterior del MORDAZA Monumental. 3. Para el caso de los Elementos de Publicidad Exterior del MORDAZA Monumental y otras formas de publicidad consideradas como del MORDAZA Monumental, siempre y cuando se encuentre en bienes de dominio privado y cuando permanezcan inalterables las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorizacion, el plazo de vigencia sera indefinido. 4. Para el caso de los Elementos de Publicidad Exterior que se encuentren instalados en bienes de dominio privado, pero que invadan aires de dominio publico el plazo sera de un (01) ano, puesto que este MORDAZA de elementos de publicidad exterior usufructuan los bienes de dominio publico, y por ende es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho la que debe proponer los plazos y vigencias para estos elementos publicitarios. 5. Para el caso de los Elementos de Publicidad Exterior ubicados sobre via publica o que se proyecte sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, tendran vigencia un (01) ano contado a partir de la fecha de emision de la Autorizacion. Excepcionalmente las vallas publicitarias podran cambiar la leyenda sin requerir autorizacion hasta el vencimiento del plazo de vigencia (un ano). 6. Hasta un MORDAZA de treinta (30) dias calendario para las autorizaciones temporales para el Volanteo, Promocion de Productos o Servicios, Promocion Movil de Productos, Exhibicion y/o Degustacion de Productos, entre otras actividades. Articulo 62º.REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, dentro de sus competencias, podra disponer la revocacion de las autorizaciones otorgadas y reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, y vencido el plazo de quince (15) dias otorgadas para su adecuacion, el titular de la autorizacion no cumpliera con las condiciones senaladas en la misma. 2. Cuando se hayan consignado datos falsos en la informacion, formularios u otros documentos presentados para la obtencion de la autorizacion. 3. Cuando se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones

tecnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimento o resistencia a los procedimientos de control de fiscalizacion posterior, materia de autorizacion. 5. Cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. En el caso de las concesiones las causales de caducidad o revocatoria de dicho contrato estaran estipuladas en el documento suscrito. Tambien sera aplicable la revocatoria de la autorizacion cuando se de el cese de la autorizacion municipal de funcionamiento o cuando las modificaciones realizadas a la licencia de funcionamiento imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorizacion del elemento de publicidad exterior. Articulo 63º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTIRREGLAMENTARIOS La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho a traves de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, impondra la notificacion administrativa por carecer de autorizacion de instalacion de elemento publicitario, la cual debera seguir el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente y lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 64º.- CESE DE LAS AUTORIZACIONES. El cese sera de oficio, cuando la administracion municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorizacion municipal o cuando se encuentre abandonado, no este siendo utilizado o se encuentre sin publicidad, o se produzca el vencimiento de la autorizacion. Cuando el titular pretenda retirar durante la vigencia de la autorizacion municipal el elemento autorizado, debera presentar a la Municipalidad los siguientes documentos: 1. Solicitud Declaracion Jurada. 2. Carta Poder Legalizada o fedateda. 3. Original de licencia de anuncios, en caso de perdida o robo adjuntar MORDAZA autenticada de la denuncia de la Comisaria del sector. CAPITULO III IDENTIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 65º.- IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS. 1. En cada elemento publicitario debera constar, en lugar visible el numero de serie o identificacion que para tal efecto se le asigne en la autorizacion correspondiente. 2. Este numero de serie estara constituido principalmente por el numero de la Resolucion que autoriza el anuncio o aviso publicitario y otros que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho estime conveniente. TITULO VII DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES CAPITULO I DE LA FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 66º.- FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estan sujetos a ser verificados por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, a fin de certificar el cumplimiento de las caracteristicas autorizadas y su mantenimiento, de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus posteriores modificatorias. Articulo 67º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio o a peticion de parte de otros organos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y al

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