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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389236 y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1. Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorización señaladas en el artículo Nº 57º, serán tramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. En todos los casos será previo pago de derechos correspondientes. 2. Recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo señalado en el numeral anterior el cual emitirá la Resolución que corresponda. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico correspondiente el cual emitirá la respectiva Resolución. 3. Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 61º.- PLAZO DE VIGENCIA. Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán: 1. Indefi nida, para el caso de los elementos de publicidad exterior adosados al paramento frontal o fachada de una cara, siempre que no sobrepase más de cinco centímetros (05 cm.) de la línea de fachada o paramento del inmueble; y cuando permanezcan inalterables las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. El inicio del plazo regirá a partir de la fecha de emisión de la Autorización. 2. Hasta un máximo de treinta (30) días calendario para las autorizaciones temporales de los elementos de publicidad exterior no rígidos; con excepción de los globos aerostáticos para cuya vigencia se considerará la misma de los Elementos de Publicidad Exterior del Tipo Monumental. 3. Para el caso de los Elementos de Publicidad Exterior del Tipo Monumental y otras formas de publicidad consideradas como del tipo Monumental, siempre y cuando se encuentre en bienes de dominio privado y cuando permanezcan inalterables las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización, el plazo de vigencia será indefi nido. 4. Para el caso de los Elementos de Publicidad Exterior que se encuentren instalados en bienes de dominio privado, pero que invadan aires de dominio publico el plazo será de un (01) año, puesto que este tipo de elementos de publicidad exterior usufructúan los bienes de dominio público, y por ende es la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho la que debe proponer los plazos y vigencias para estos elementos publicitarios. 5. Para el caso de los Elementos de Publicidad Exterior ubicados sobre vía publica o que se proyecte sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, tendrán vigencia un (01) año contado a partir de la fecha de emisión de la Autorización. Excepcionalmente las vallas publicitarias podrán cambiar la leyenda sin requerir autorización hasta el vencimiento del plazo de vigencia (un año). 6. Hasta un máximo de treinta (30) días calendario para las autorizaciones temporales para el Volanteo, Promoción de Productos o Servicios, Promoción Móvil de Productos, Exhibición y/o Degustación de Productos, entre otras actividades. Artículo 62º.- REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, dentro de sus competencias, podrá disponer la revocación de las autorizaciones otorgadas y reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de quince (15) días otorgadas para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. 2. Cuando se hayan consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimento o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 5. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. En el caso de las concesiones las causales de caducidad o revocatoria de dicho contrato estarán estipuladas en el documento suscrito. También será aplicable la revocatoria de la autorización cuando se dé el cese de la autorización municipal de funcionamiento o cuando las modifi caciones realizadas a la licencia de funcionamiento imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior. Artículo 63º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTIRREGLAMENTARIOS La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, impondrá la notifi cación administrativa por carecer de autorización de instalación de elemento publicitario, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 64º.- CESE DE LAS AUTORIZACIONES. El cese será de ofi cio, cuando la administración municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal o cuando se encuentre abandonado, no esté siendo utilizado o se encuentre sin publicidad, o se produzca el vencimiento de la autorización. Cuando el titular pretenda retirar durante la vigencia de la autorización municipal el elemento autorizado, deberá presentar a la Municipalidad los siguientes documentos: 1. Solicitud Declaración Jurada. 2. Carta Poder Legalizada o fedateda. 3. Original de licencia de anuncios, en caso de perdida o robo adjuntar copia autenticada de la denuncia de la Comisaría del sector. CAPÍTULO III IDENTIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 65º.- IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS. 1. En cada elemento publicitario deberá constar, en lugar visible el número de serie o identifi cación que para tal efecto se le asigne en la autorización correspondiente. 2. Este número de serie estará constituido principalmente por el número de la Resolución que autoriza el anuncio o aviso publicitario y otros que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho estime conveniente. TÍTULO VII DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 66º.- FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetos a ser verificados por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a través de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, a fi n de certifi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento, de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus posteriores modifi catorias. Artículo 67º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio o a petición de parte de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y al