Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 20º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LAS AZOTEAS O EN AIRES DEL BIEN DE DOMINIO PRIVADO. En general, los elementos de publicidad exterior que se instalaran en azoteas o aires del bien de dominio privado, deberan cumplir lo siguiente: 1. Toda la superficie del elemento debera estar instalado en forma correcta y apropiada, y el cuerpo o volumen del elemento no debera sobrepasar o sobresalir mas de cinco (5 cm.) centimetros de la linea de fachada o paramento del inmueble. Si fuera el caso donde no exista todavia paramento frontal del inmueble, se tomara para este caso la linea de proyeccion del limite de propiedad del lote urbano. 2. La leyenda debera estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro o actividad autorizada y logo. En caso que el mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, MORDAZA u otro oficialmente reconocido como de origen peruano, debera acompanarse a la solicitud pertinente. 3. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces velara para que el diseno del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando las caracteristicas del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse en todo caso, a sus caracteristicas arquitectonicas y a la proporcion y alineamiento de aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 21º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ESTACIONES DE SERVICIO O GRIFOS. Las Plantas de Abastecimiento, las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos), deberan exhibir en lugar visible del establecimiento el horario de atencion al publico. Las Estaciones de Servicio y Puesto de venta de Combustible (Grifo), deberan colocar en paneles visibles y luminosos los precios por galon de los productos combustibles que expendan; todo esto en virtud al D.S. 030-98-EM REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, Articulo 78º . En estos establecimientos se autorizaran los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Totem o Monolito con una altura MORDAZA de nueve metros (9.00 ml) y un ancho de base MORDAZA de tres metros (3.00 ml), y a una altura minima sobre el suelo de dos metros (2.00 ml). Los caracteres o letras deben ser destacados y contrastantes, donde el tamano minimo de cada caracter sera de treinta centimetros (30 cm.) por veinte centimetros (20 cm.) cada caracter. Estos solo podran llevar publicidad referida a medios de pago, informacion general de los combustibles, informacion general de la tienda o market si la hubiera y el nombre de la estacion de servicio. Solo podran ir ubicados dentro de la propiedad, deberan tramitar la respectiva Licencia de Obra para su instalacion, asi como el Certificado de Factibilidad. 2. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio dos (02) parantes anclados al piso, y tendran una altura MORDAZA de catorce metros (14.00 ml) y un ancho MORDAZA de cuatro metros (4.00 ml), y a una altura minima sobre el suelo de dos metros (2.00 ml). Los caracteres o letras deben ser destacados y contrastantes, donde el tamano minimo de cada caracter ser de treinta centimetros (30 cm.) por veinte centimetros (20 cm.) cada caracter. De igual forma solo se permitira su ubicacion dentro de la propiedad. 3. Elementos de Publicidad Exterior Luminosos o Iluminados. Medidas minimas: un metro (1.00 ml) de base por un metro (1.00 ml) de altura por quince centimetros (15 cm) de espesor. La publicidad de ellas sera tramitada como elementos de publicidad no rigidos. Su ubicacion sera solo en las fachadas de la tienda o market. 4. Elementos de Publicidad Exterior Autoadhesivo (stickers o similar) seran permitidos en las fachadas o mamparas del market, tienda, en el cuerpo de los surtidores de combustible, paramentos laterales, base o

techo del canopi, en las plataformas o islas de servicio y abastecimiento de combustible. Seran evaluadas segun el material, la forma y los MORDAZA para su posterior autorizacion. 5. Colocacion del nombre de la Estacion de Servicio o Grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo canopi y/o paramento lateral del establecimiento. Articulo 22º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR NO RIGIDOS A) BANDEROLAS Y GIGANTOGRAFIAS. 1. Son anuncios temporales y deberan estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de anuncios, no se permitiran del MORDAZA MANTONES. 2. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado, no pudiendo tener un plazo mayor de hasta treinta (30) dias. 3. Se definen dos tipos, segun las dimensiones: Banderola, propiamente dicha, hasta dieciseis metros cuadrados (16.00 m2) de area. Gigantografia, cuando su area de exhibicion es mayor a dieciseis metros cuadrados (16.00 m2). 4. Solo se podran ubicar sobre las fachadas de locales comerciales ubicados en zonificacion comercial, sin que se encuentren cubriendo ventanas o puertas. 5. Podran ubicarse tambien, en las estructuras autorizadas de los elementos de publicidad exterior en poste propio. 6. En fachadas MORDAZA muro-cortina de inmuebles exclusivamente de uso comercial podra permitirse su ubicacion siempre y cuando no obstruyan la ventilacion e iluminacion. 7. En las Estaciones de Servicios o Grifos, se autoriza la ubicacion de banderolas sujetas al techo del canopi, paramento lateral y/o dentro del predio. Solo una (01) por MORDAZA de abastecimiento de combustible, las cuales deben dejar una altura libre minima entre el suelo y la base de la banderola de cuatro metros (4.00 ml). B) GLOBOS AEROSTATICOS. 1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresos el nombre del establecimiento comercial que lo solicita. 2. Los anuncios comprendidos dentro de la tipologia de globos aerostaticos podran instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificacion comercial, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion asi como el entorno de esta, no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. 3. No se autorizara la instalacion de globos aerostaticos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios. 4. Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos, no se autorizaran MORDAZA fosforescentes. 5. El globo aerostatico puede ser luminoso, MORDAZA o sin iluminar, debiendo contar con la respectiva autorizacion del Elemento de Publicidad Exterior MORDAZA Monumental y especificaciones tecnicas que indiquen la seguridad del referido elemento. Articulo 23º.- INSTALACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR PUBLICITARIAS A) UBICACION: 1. Solo se permitiran adosados al cerco frontal, en predios, ubicados en zonificacion comercial, en terrenos con obras nuevas en construccion por el tiempo que dure la obra, en terrenos sin construir. En caso que el predio se encuentre en esquina podra ubicarse tambien en el cerco lateral. 2. En vista que es obligacion de las Municipalidades Distritales velar por el ornato publico, el ordenamiento MORDAZA y la seguridad de los predios de su circunscripcion, tal como lo establece La Ley Organica de Municipalidades y con el fin de permitir la generacion e ingresos a los propietarios de los inmuebles, facilitando asi el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a modo de excepcion, se DE ELEMENTOS MORDAZA VALLAS

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