Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 13. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 14. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad no otorgo la buena pro a favor del Postor, que la falsedad de la mencionada Resolucion Directoral presentada por el Postor al MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, segun las Bases del MORDAZA, era un requisito tecnico minimo a cumplir, que el MORDAZA de seleccion se encuentra relacionado con la adquisicion de productos alimenticios nacionales que administran los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, situacion que reviste una considerable gravedad y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que el Postor carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 376 342,87 nuevos soles. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal12, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. 305351-2

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 609-2008 CGBVP Mediante Oficio Nº 016-2009 CGBVP/DIGA, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 6092008 CGBVP, publicada en nuestra edicion del dia 16 de enero de 2009. DICE: MORDAZA Considerando "Que, para efectos de atender su defensa, dicho oficial presento su respectiva solicitud a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal del doctor MORDAZA MORDAZA Alcocer MORDAZA,...". DEBE DECIR: MORDAZA Considerando "Que, para efectos de atender su defensa, dicho oficial presento su respectiva solicitud a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal del doctor MORDAZA Alcocer MORDAZA,..." DICE: Setimo Considerando "Que, el solicitante propone que la defensa se encargue al doctor MORDAZA MORDAZA Alcocer MORDAZA, ...". DEBE DECIR: Setimo Considerando "Que, el solicitante propone que la defensa se encargue al doctor MORDAZA Alcocer MORDAZA,..." DICE: Octavo Considerando

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