Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389375 tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 13. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 14. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad no otorgó la buena pro a favor del Postor, que la falsedad de la mencionada Resolución Directoral presentada por el Postor al proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, según las Bases del proceso, era un requisito técnico mínimo a cumplir, que el proceso de selección se encuentra relacionado con la adquisición de productos alimenticios nacionales que administran los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, situación que reviste una considerable gravedad y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que el Postor carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 376 342,87 nuevos soles. 15.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal12, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 12 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 305351-2 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609-2008 CGBVP Mediante Ofi cio Nº 016-2009 CGBVP/DIGA, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 609- 2008 CGBVP, publicada en nuestra edición del día 16 de enero de 2009. DICE: Cuarto Considerando “Que, para efectos de atender su defensa, dicho ofi cial presentó su respectiva solicitud a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratación de los servicios especializados de asesoría legal del doctor Daniel Eduardo Alcocer Povis,...”. DEBE DECIR: Cuarto Considerando “Que, para efectos de atender su defensa, dicho ofi cial presentó su respectiva solicitud a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratación de los servicios especializados de asesoría legal del doctor Eduardo Alcocer Povis,...” DICE: Sétimo Considerando “Que, el solicitante propone que la defensa se encargue al doctor Daniel Eduardo Alcocer Povis, ...”. DEBE DECIR: Sétimo Considerando “Que, el solicitante propone que la defensa se encargue al doctor Eduardo Alcocer Povis,...” DICE: Octavo Considerando