Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 01 de febrero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 306232-1

Establecen pautas para la determinacion del Valor en Aduana de medios portadores conteniendo productos digitales y para su declaracion en el ejemplar B de la DUA
CIRCULAR Nº 001-2009/SUNAT/A 27 de enero de 2009 1. MATERIA : Valoracion de medios portadores conteniendo productos digitales : Establecer pautas para la determinacion del Valor en Aduana de medios portadores conteniendo productos digitales, asi tambien para su declaracion en el ejemplar B de la DUA. : Decreto Supremo N° 0042009-EF publicado el 13 de Enero del 2009.

valor de dicho canon o licencia no forma parte del valor en aduana. 4.4 Para la determinacion del valor en aduana en la importacion de un producto digital contenido en un medio portador, el valor del flete y del seguro aplicable sera el correspondiente al medio portador. 4.5 En caso que el producto digital ingrese al MORDAZA por via electronica (via telefonica, internet, correo electronico, via satelite, etc.) al no haber una importacion fisica de mercancias no corresponde formular Declaracion alguna. 4.6 Para determinar el valor en aduana de aquellas mercancias no comprendidas en la definicion de "medio portador" y/o "productos digitales" referidas en el numeral 4.1 de la presente Circular, se considerara el valor total de la mercancia incluyendo el valor del producto digital. 4.7 De importarse un medio portador que contenga productos digitales, el importador para su declaracion en el Ejemplar "B" de la DUA considera lo siguiente: a) En la MORDAZA 5.17 (identificador) declara el codigo "3". b) En la MORDAZA 5.9 (FOB Unitario US $) declara el valor FOB unitario correspondiente al valor del medio portador. c) En la MORDAZA 8.1.1 (Precio Neto segun Factura) declara el precio total neto indicado en la factura el mismo que incluye el valor del medio portador y del producto digital. d) En la MORDAZA de 8.5.5 (Otras Deducciones) declara el valor del producto digital sin incluir el valor del medio portador. 4.8 Los medios portadores que al momento de la importacion pueden contener productos digitales se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales del anexo adjunto a la presente Circular. 5. ALCANCE: Esta dirigida al personal de las Intendencias de Aduana, INTA, IFGRA y operadores de comercio exterior. 6. VIGENCIA: La presente Circular entra en vigencia a partir del 01 de febrero del 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO
SUB PARTIDA NACIONAL 8471700000 8523210000 8523291000 8523293110 8523293190 8523293210 8523293290 8523293310 8523293390 8523299000 8523402100 8523402200 DESCRIPCION Solo discos duros Tarjetas con banda magnetica incorporada Discos magneticos Cintas magneticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen Cintas magneticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, excepto para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen Cintas magneticas grabadas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen Cintas magneticas grabadas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, excepto para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen Cintas magneticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen Cintas magneticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm, excepto para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen Los demas soportes magneticos Soportes opticos grabados para reproducir sonido Soportes opticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, asi como en la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 178-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 Se entiende por : a) Medio Portador: A cualquier objeto fisico disenado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier metodo conocido actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye pero no esta limitado a, un medio optico, disquetes o una cinta magnetica. b) Productos digitales: A los programas de computo, texto, video, imagenes, grabaciones de sonido y otros productos que esten codificados digitalmente independientemente de si estan fijos en un medio portador o MORDAZA transmitidos electronicamente. 4.2 Para la determinacion del valor en aduana de un medio portador que contenga un producto digital importado, se toma en consideracion unicamente el valor del medio portador. Para dicho efecto debera estar distinguido el valor del medio portador y el valor del producto digital en los documentos sustentatorios que presente el importador. Si en los documentos presentados no se distingue el valor de ambos conceptos la administracion procedera a determinar el valor del medio portador en aplicacion de los metodos secundarios establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC. 4.3 Si en la importacion de un producto digital contenido en un medio portador, el importador paga un canon o derecho de licencia por el producto digital, el

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