Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 87/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 2 de marzo de 2006, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. El 3 de marzo de 2006, la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L., en adelante el Postor, comunico a la Entidad que se retiraba del MORDAZA de adquisicion. 4. Mediante Carta 010-2006-MIMDES E.Z. PASCO de fecha 6 de marzo de 2006, la Entidad solicito a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud que informase y diera conformidad, de ser el caso, si el contenido la Resolucion Directoral 0125/2006/DIGESA/SA de fecha 28 de febrero de 2006 (presentada por el Postor al MORDAZA de adquisicion), concordaba de manera exacta con la que obraba en sus archivos. 5. Con Oficio 1691-2006/DG/DIGESA de fecha 14 de marzo de 2006, DIGESA comunico a la Entidad que la Resolucion Directoral 0125/2006/DIGESA/SA habia sido otorgada a la empresa TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S.A. y no al Postor. Asimismo, DIGESA senalo que la mencionada resolucion correspondia a una autorizacion sanitaria de vertimientos de aguas residuales. Mas aun, preciso que dicha Resolucion Directoral no estaba referida a los programas sociales que administra el PRONAA, por lo que DIGESA suponia la existencia de indicios razonables de la comision del delito Contra la Fe Publica, y recomendo a la Entidad que tomase las medidas administrativas del caso, asi como formulase la denuncia penal correspondiente contra el Postor. 6. El 6 de MORDAZA de 2007, mediante Oficio 19642007-MIMDES/SG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor referente a la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos en el MORDAZA de Adquisicion Directa, conforme a los Terminos de Referencia 001-2006-CAPASCO. 7. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 28 de setiembre de 2008, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 27479/2007.TC al domicilio sito en la MORDAZA Las Vegas s/n P.J. Columna Pasco ­ Yanacancha, a fin de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007. 9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo derecho de defensa del Postor, se notifico el decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo del MORDAZA de Adquisicion Directa, conforme a los Terminos de Referencia 001-2006-CA-PASCO, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento

del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley 27060 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 002-99-PROMUDEH. Asimismo, cabe precisar que las acotadas normas no contemplaban disposicion alguna referida a las sanciones aplicables a los Postores en los casos en que estos hayan infringido las disposiciones legales vigentes. En tal sentido, y con posterioridad, se emitio la Ley 277672, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento3, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. En consecuencia, el articulo 3 de la mencionada ley dispuso la inclusion de los alcances del articulo 1 de la Ley 270604, a los proveedores de los productos a los que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley 277675. Por lo tanto, el Reglamento de la Ley 27767 establece las causales de infraccion por las cuales el Tribunal de CONSUCODE impondra sanciones administrativas de suspension a los proveedores, postores y contratistas en sus derechos para contratar con el Estado. 3. Ahora bien, al haber detectado este Tribunal la imprecision del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contenido en el decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007, es su obligacion velar por la aplicacion del MORDAZA de eficacia6 consagrado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo 002-2004-MIMDES de fecha 25 de marzo de 2004. Articulo 1º.- Objeto de la Ley (Ley Nº 27060) Autorizase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales de los pequenos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais. Articulo 2 de la Ley 27767.(....) Los organismos del Estado adquiriran directamente productos alimenticios nacionales a los campesinos, pequenos productores locales individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la region que utilizan insumos producidos en la MORDAZA con excepcion de la anchoveta y sus derivados. (...) Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo.1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. (...)

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