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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389373 setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 87/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 2 de marzo de 2006, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 3 de marzo de 2006, la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L., en adelante el Postor, comunicó a la Entidad que se retiraba del proceso de adquisición. 4. Mediante Carta ʋ 010-2006-MIMDES E.Z. PASCO de fecha 6 de marzo de 2006, la Entidad solicitó a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud que informase y diera conformidad, de ser el caso, si el contenido la Resolución Directoral ʋ 0125/2006/DIGESA/SA de fecha 28 de febrero de 2006 (presentada por el Postor al proceso de adquisición), concordaba de manera exacta con la que obraba en sus archivos. 5. Con Ofi cio ʋ 1691-2006/DG/DIGESA de fecha 14 de marzo de 2006, DIGESA comunicó a la Entidad que la Resolución Directoral ʋ 0125/2006/DIGESA/SA había sido otorgada a la empresa TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A. y no al Postor. Asimismo, DIGESA señaló que la mencionada resolución correspondía a una autorización sanitaria de vertimientos de aguas residuales. Más aún, precisó que dicha Resolución Directoral no estaba referida a los programas sociales que administra el PRONAA, por lo que DIGESA suponía la existencia de indicios razonables de la comisión del delito Contra la Fe Pública, y recomendó a la Entidad que tomase las medidas administrativas del caso, así como formulase la denuncia penal correspondiente contra el Postor. 6. El 6 de julio de 2007, mediante Ofi cio ʋ 1964- 2007-MIMDES/SG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor referente a la presentación de documentos falsos y/o inexactos en el Proceso de Adquisición Directa, conforme a los Términos de Referencia ʋ 001-2006-CA- PASCO. 7. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 28 de setiembre de 2008, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 27479/2007.TC al domicilio sito en la Calle Las Vegas s/n P.J. Columna Pasco – Yanacancha, a fi n de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 11 de julio de 2007. 9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo derecho de defensa del Postor, se notifi có el decreto de fecha 11 de julio de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo del Proceso de Adquisición Directa, conforme a los Términos de Referencia ʋ 001-2006-CA-PASCO, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley ʋ 27060 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 002-99-PROMUDEH. Asimismo, cabe precisar que las acotadas normas no contemplaban disposición alguna referida a las sanciones aplicables a los Postores en los casos en que éstos hayan infringido las disposiciones legales vigentes. En tal sentido, y con posterioridad, se emitió la Ley ʋ 277672, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento3, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. En consecuencia, el artículo 3 de la mencionada ley dispuso la inclusión de los alcances del artículo 1 de la Ley ʋ 270604, a los proveedores de los productos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley ʋ 277675. Por lo tanto, el Reglamento de la Ley ʋ 27767 establece las causales de infracción por las cuales el Tribunal de CONSUCODE impondrá sanciones administrativas de suspensión a los proveedores, postores y contratistas en sus derechos para contratar con el Estado. 3. Ahora bien, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contenido en el decreto de fecha 11 de julio de 2007, es su obligación velar por la aplicación del principio de efi cacia6 consagrado en la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión 2 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 3 Aprobado por Decreto Supremo ʋ 002-2004-MIMDES de fecha 25 de marzo de 2004. 4 Artículo 1º.- Objeto de la Ley (Ley Nº 27060) Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales de los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley ʋ 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país. 5 Artículo 2 de la Ley ʌ 27767.- (….) Los organismos del Estado adquirirán directamente productos alimenticios nacionales a los campesinos, pequeños productores locales individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona con excepción de la anchoveta y sus derivados. (…) 6 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo.- 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (…)