Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

389374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo, contenido en el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, debio senalar expresamente que la infraccion imputada se encontraba tipificada en el Decreto Supremo 002-2004-PCM, Reglamento de la Ley 27767, la cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, pues, de la revision de los actuados, se puede verificar que el Postor tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la falta de mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido a las mismas ya generadas. 5. En virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del citado Reglamento9, en concordancia con el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado10, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados, y que de modo similar ha sido recogida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado11, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. 7. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 8. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habia presentado ante la Entidad la Resolucion Directoral 0125/2006/DIGESA/SA de fecha 28 de febrero de 2006, documento supuestamente falso o inexacto, en el cual Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) habia resuelto, supuestamente lo siguiente: "Declarar habilitado sanitariamente por un (1) ano a la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L., para la produccion del alimento mezcla fortificada de cereales y leguminosas sabor a vainilla, MORDAZA de olor, MORDAZA y leche". 9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento ante la Entidad la Resolucion Directoral 0125/2006/DIGESA/ SA de fecha 28 de febrero de 2006, supuestamente emitido por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) a favor del Postor. Sin embargo, mediante Oficio 1691-2006/DG/ DIGESA de fecha 14 de marzo de 2006, DIGESA comunico a la Entidad que la Resolucion Directoral 0125/2006/DIGESA/SA habia sido otorgada a la empresa TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S.A. y no al Postor. Asimismo, DIGESA senalo que la mencionada resolucion correspondia a una autorizacion sanitaria de vertimientos

de aguas residuales. Mas aun, preciso que dicha Resolucion Directoral no estaba referida a los programas sociales que administraba el PRONAA, por lo que DIGESA suponia la existencia de indicios razonables de la comision del delito Contra la Fe Publica, y recomendo a la Entidad que tomase las medidas administrativas del caso, asi como formulase la denuncia penal correspondiente contra el Postor. En este sentido, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad una Resolucion Directoral adulterada con la finalidad de cumplir con un requerimiento tecnico minimo exigido en las Bases. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, mediante Cedulas de Notificacion 2273/2008.TC y 22144/2008.TC, segun cargos de notificacion que obran en autos. 11. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 12. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion

7

8

9

10

11

Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.-Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Articulo 59º.- Funciones El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (...) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias." Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.