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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389372 OGA-UA-ADQ de diciembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el mencionado Contrato de manera parcial, plasmada en la Resolución de Secretaría General ʋ 1048-2006-ED. 7. Ahora bien, de los cargos de notifi cación de las comunicaciones mencionadas en el numeral anterior puede advertirse que ellas, aunque cursadas por correo certifi cado tramitado por conducto notarial, no poseen sello ni fi rma de la destinataria en señal de conformidad de su notifi cación, ni mucho menos, certifi cación alguna que detalle las circunstancias de su diligenciamiento. 8. En este sentido, resulta importante señalar que, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Notariado, aprobado por Decreto Ley ʋ 260023 (norma vigente al suscitarse los hechos),«el notario podrá cursar las cartas por correo certifi cado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la ofi cina de correo». Empero, de los cargos que obran en el expediente y que fueran remitidos por la Entidad a este Colegiado, se desprende que aunque el Notario Público encargado de la diligencia adhirió en ambos casos las constancias expedidas por la correspondiente Ofi cina de Correo, ellas no contienen dato alguno que permita generar certeza acerca del diligenciamiento de las mencionadas comunicaciones, pues únicamente se limitan a dar fe de la entrega por parte del Notario de los documentos a notifi car, el destinatario, el domicilio y el remitente. 9. Atendiendo a lo expuesto en el párrafo precedente, se verifi ca que la Entidad no observó el procedimiento específi camente previsto en el Reglamento para dotar de total efi cacia a la aludida resolución contractual a efectos de confi gurar la infracción pasible de sanción administrativa pues, como se ha señalado, de los cargos de las Cartas ʋ 088-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ y ʋ 174-2006-ME/SG- OGA-UA-ADQ, no se desprende señal alguna en muestra de su efectivo diligenciamiento ni mucho menos de su real recepción por parte de la Contratista. 10. Consecuentemente, al no haber respetado la Entidad el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, este Tribunal considera que no se ha confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento y, por su efecto, corresponde eximir a la Contratista de sanción administrativa, siendo irrelevante la determinación sobre la justifi cación de la conducta omisiva imputada. 11. Por lo expuesto y, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el inciso 4 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica, este Tribunal concluye que no cabe sancionar a la denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra EDITH ITURRAL AYALA por su responsabilidad en la resolución parcial del Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0211-2006-U.E.027, debiendo archivarse el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Decreto publicado el 27 de diciembre de 1992 y derogado en virtud de la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo ʋ 1049, publicado el 26 de junio de 2008. 305351-1 Sancionan a Industria Alimentaria Multilac E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 191-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 22 de enero de 2009 VISTO, en sesión de fecha 16 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1770/2007. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante el Proceso de Adquisición Directa, conforme a los Términos de Referencia ʋ 001-2006-CA-PASCO, convocado por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), para la “Adquisición de mescla fortifi cada de cereales y leguminosas para el consumo humano”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de febrero de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Directa, conforme a los Términos de Referencia ʋ 001-2006-CA- PASCO, proceso realizado en el marco del Ley ʋ 270601, para la “Adquisición de mescla fortifi cada de cereales y leguminosas para el consumo humano”, por un valor referencial ascendente a S/. 376 342,87 (Trescientos 1 “Ley que Establece la Adquisición Directa de Productos Alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los Productos Locales”. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo ʋ 002-99-PROMUDEH