Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

OGA-UA-ADQ de diciembre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el mencionado Contrato de manera parcial, plasmada en la Resolucion de Secretaria General 1048-2006-ED. 7. Ahora bien, de los cargos de notificacion de las comunicaciones mencionadas en el numeral anterior puede advertirse que ellas, aunque cursadas por correo certificado tramitado por conducto notarial, no poseen sello ni firma de la destinataria en senal de conformidad de su notificacion, ni mucho menos, certificacion alguna que detalle las circunstancias de su diligenciamiento. 8. En este sentido, resulta importante senalar que, a tenor de lo establecido en el articulo 101 de la Ley del Notariado, aprobado por Decreto Ley 260023 (norma vigente al suscitarse los hechos),«el notario podra cursar las cartas por correo certificado, a una direccion situada fuera de su jurisdiccion, agregando al duplicado que devolvera a los interesados, la MORDAZA expedida por la oficina de correo». Empero, de los cargos que obran en el expediente y que fueran remitidos por la Entidad a este Colegiado, se desprende que aunque el Notario Publico encargado de la diligencia adhirio en ambos casos las constancias expedidas por la correspondiente Oficina de Correo, ellas no contienen MORDAZA alguno que permita generar certeza acerca del diligenciamiento de las mencionadas comunicaciones, pues unicamente se limitan a dar fe de la entrega por parte del Notario de los documentos a notificar, el destinatario, el domicilio y el remitente. 9. Atendiendo a lo expuesto en el parrafo precedente, se verifica que la Entidad no observo el procedimiento especificamente previsto en el Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa pues, como se ha senalado, de los cargos de las Cartas 088-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ y 174-2006-ME/SGOGA-UA-ADQ, no se desprende senal alguna en muestra de su efectivo diligenciamiento ni mucho menos de su real recepcion por parte de la Contratista. 10. Consecuentemente, al no haber respetado la Entidad el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento y, por su efecto, corresponde eximir a la Contratista de sancion administrativa, siendo irrelevante la determinacion sobre la justificacion de la conducta omisiva imputada. 11. Por lo expuesto y, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el inciso 4 del articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica, este Tribunal concluye que no cabe sancionar a la denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:

211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0211-2006-U.E.027, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Decreto publicado el 27 de diciembre de 1992 y derogado en virtud de la Octava Disposicion Final del Decreto Legislativo 1049, publicado el 26 de junio de 2008. 305351-1

Sancionan a Industria Alimentaria Multilac E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 191-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 22 de enero de 2009 VISTO, en sesion de fecha 16 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 1770/2007. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante el MORDAZA de Adquisicion Directa, conforme a los Terminos de Referencia 001-2006-CA-PASCO, convocado por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), para la "Adquisicion de mescla fortificada de cereales y leguminosas para el consumo humano"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de febrero de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de Adquisicion Directa, conforme a los Terminos de Referencia 001-2006-CAPASCO, MORDAZA realizado en el MORDAZA del Ley 270601, para la "Adquisicion de mescla fortificada de cereales y leguminosas para el consumo humano", por un valor referencial ascendente a S/. 376 342,87 (Trescientos

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Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra MORDAZA ITURRAL MORDAZA por su responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato de Locacion de Servicios

"Ley que Establece la Adquisicion Directa de Productos Alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los Productos Locales". Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo 002-99-PROMUDEH

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