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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389371 4. Mediante Formato Único de Trámite ʋ 013049 del 30 de mayo de 2006, recibido el 1 de junio del mismo año, la Contratista comunicó a la Entidad su renuncia irrevocable al cargo de monitor que venía desempeñando, debido a que había resultado seleccionada para el Proceso de Demanda Educativa 2006, resultándole imposible continuar desempeñando la labor asumida por medio del Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/ MED/ADMC-SNPyCONS-027. 5. Mediante Carta Notarial ʋ 088-2006-ME/SG-OA- UA-ADQ del 12 de setiembre de 2006, enviada por correo certifi cado el 18 del mismo mes y año, la Entidad precisó a la Contratista que el vínculo contractual perfeccionado entre ambas partes no implicaba la existencia de relación laboral alguna, en razón de lo cual la renuncia efectuada no resultaba procedente. Asimismo, le requirió para que cumpliera dentro del plazo de dos días calendario con la entrega de los productos señalados en los términos de referencia del respectivo contrato, bajo apercibimiento de proceder a su resolución parcial. 6. Mediante Resolución de Secretaría General ʋ 1048-2006-ED del 15 de diciembre de 2006, la Entidad aprobó la resolución parcial del Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027 en la parte correspondiente al 50% del servicio contratado por el monto de S/. 2 400,00, debido al incumplimiento injustifi cado de obligaciones en el que había incurrido la Contratista. 7. Mediante Carta Notarial ʋ 174-2006-ME/SG- OGA-UA-ADQ de diciembre de 2006, enviada por correo certifi cado el 20 del mismo mes y año, la Entidad notifi có a la Contratista la Resolución de Secretaría General ʋ 1048-2006-ED. 8.Mediante Ofi cio ʋ 177-2007-ME/SG del 16 de febrero de 2007, recibido el 17 de abril del mismo año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto de manera parcial el Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS- 027 por causa atribuible a la Contratista, y que dicha controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni a ningún otro mecanismo de solución de confl ictos. Asimismo, remitió el Informe Técnico Legal ʋ 004-2007- ME/SG-OGA-UA-ADQ acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista. 9. Mediante decreto del 20 de abril de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios ʋ 211- 2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027, dando lugar a que éste fuese resuelto, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto del 24 de mayo de 2007, en vista de la devolución de la Cédula de Notifi cación ʋ 10049/2007.TC que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador y al ignorarse otro domicilio cierto de la destinataria, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que la Contratista tomara conocimiento del decreto del 20 de abril de 2007 y, en consecuencia, cumpliese con efectuar sus descargos conforme a ley. 11. Mediante decreto del 27 de agosto de 2007, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado del resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución del Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS- 027, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0211-2006-U.E.027, cuya infracción está tipifi cada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el inciso antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3.En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial ʋ 088-2006- ME/SG-OA-UA-ADQ del 12 de setiembre de 2006, la Entidad rechazó la renuncia formulada por la Contratista y, adicionalmente a ello, le otorgó el plazo de dos días calendario a fi n de que cumpliera con efectuar la entrega de los productos restantes, conforme a lo estipulado en el Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/MED/ ADMC-SNPyCONS-027, bajo apercibimiento de que éste fuese resuelto de manera parcial en la proporción de los bienes cuya entrega fuera incumplida. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial ʋ 174-2006-ME/SG- 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.