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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389376 “Que, en atención a dicha trayectoria profesional, resulta que el doctor Daniel Eduardo Alcocer Povis ...” DEBE DECIR: Octavo Considerando Que, en atención a dicha trayectoria profesional, resulta que el doctor Eduardo Alcocer Povis ..” DICE: “Artículo 2.- Autoriza la contratación del abogado Daniel Eduardo Alcocer Povis ...” DEBE DECIR: Artículo 2.- Autoriza la contratación del abogado Eduardo Alcocer Povis ...” 305208-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan representantes de la SUNAT ante CETICOS Matarani RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2009/SUNAT Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28569 se otorgó autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de las zonas Sur y Norte del país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 28569 establece que la Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS y está conformada entre otros por un representante de la Intendencia de Aduana donde se ubique el CETICOS, el cual debe ser designado por resolución del titular del pliego; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 604-2008/SUNAT/A del 29.12.2008 se ha designado al señor Ángel David Heredia Riega, como Intendente de la Aduana de Mollendo, por lo que es necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 018-2007/SUNAT del 22.01.2007 que designó al señor Edgar Fernando Cosio Jara, como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 018-2007/SUNAT del 22.01.2007 que designó al señor Edgar Fernando Cosio Jara, como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani. Artículo 2°.- Designar al señor Ángel David Heredia Riega, Intendente de la Aduana de Mollendo, como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional (e) 306233-1 Modifican el Instructivo “Declaración Única de Aduanas” (DUA) INTA- IT.00.04 y derogan el Procedimiento Específico “Valoración de Soportes Informáticos Importados con Software” INTA-PE.01.14 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 036-2009/SUNAT/A Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002180 del 27 de julio del 2000 se aprobó el Instructivo de la “Declaración Única de Aduanas” (DUA) INTA-IT.00.04; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000546-2003/SUNAT/A del 02 de diciembre del 2003 se aprobó la segunda versión del Procedimiento Específi co “Valoración de Soportes Informáticos importados con Software” INTA-PE.01.14; Que mediante Decreto Supremo N° 004-2009-EF, se establecen disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinación del valor en aduana para medios portadores; Que el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004- 2009-EF establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo. Que resulta necesario modifi car las casillas 5.17 y 8.5.5 del ejemplar B de la DUA y dejar sin efecto el Procedimiento Específi co “Valoración de Soportes Informáticos importados con Software” INTA-PE.01.14; Que en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N°115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese la casilla 5.17 (“Identifi cador”) del Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas conforme a lo siguiente : 5.17 Identifi cador Código: 3 Producto digital Artículo 2°.- Modifíquese la casilla 8.5.5 (“Otros gastos”) del Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas conforme a lo siguiente : 8.5.5 Otros Gastos Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos: o El valor del producto digital o El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas) o La diferencia entre el fl ete del documento de transporte y el de la factura (si el fl ete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al fl ete de la factura), o La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura), o Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana. Artículo 3°.- Déjese sin efecto la segunda versión del Procedimiento Específi co “Valoración de Soportes Informáticos importados con Software” INTA-PE.01.14 aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000546-2003/SUNAT/A.