Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Asimismo, adjunta el software a ser utilizado durante la etapa de adjudicacion. Que, al respecto, del analisis de los documentos recibidos, se ha verificado que las modificaciones efectuadas por DISTRILUZ y por OSINERGMIN a las Bases de Licitacion, se encuentran dentro del MORDAZA de cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1012007-OS/CD; Que, de lo senalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobacion de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada MORDAZA y en las Bases del MORDAZA, correspondiendo como siguiente fase, la aprobacion por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion: Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electro MORDAZA S.A. y Electro Sur Este S.A.A.; Que, se han emitido el Informe N° 0027-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0035-2009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion: Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electro MORDAZA S.A. y Electro Sur Este S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 306247-1

Que, con fecha 30 de noviembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") la cual aprueba la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural" (en adelante "la Norma"). El Informe Legal 492-2008-GART (en adelante "el Informe 492"), forma parte del fundamento de la RESOLUCION, segun se indica en el penultimo parrafo de la parte considerativa de la misma. Es contra dicho Informe Legal que la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao (en adelante "Calidda"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 30 de octubre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD, la cual contenia la prepublicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", otorgandose un plazo de 15 dias calendario para la remision de opiniones y sugerencias, el cual vencio el 14 de noviembre de 2008; Que, los comentarios de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "CALIDDA"), fueron remitidos, via correo electronico, el dia 14 de noviembre de 2008 a las 10:57 P.M. Dichos comentarios, debido a la hora en que fueron remitidos, no fueron tomados en cuenta por extemporaneos, segun los fundamentos expuestos en el Informe 492; Que, con fecha 30 de noviembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual aprueba en definitiva la Norma. El Informe 492, forma parte del fundamento de la citada Resolucion, segun se indica en el penultimo parrafo de la parte considerativa de la RESOLUCION; Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, CALIDDA interpone recurso de reconsideracion contra el Informe 492. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CALIDDA solicita en su recurso impugnativo, lo siguiente: 1. Que, se MORDAZA en consideracion sus comentarios al proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural" que remitiera a OSINERGMIN mediante correo electronico el dia 14 de noviembre de 2008 a las 10:57 p.m.; y, 2. Que, en su oportunidad, se vuelva a publicar la RESOLUCION. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, CALIDDA fundamenta su recurso indicando que el Informe 492 senala que los comentarios que MORDAZA remitiera fueron recibidos por OSINERGMIN el dia 14 de noviembre de 2008 a las 10:57 p.m., es decir, en horario fuera de atencion de OSINERGMIN y que por ello el regulador lo considero recibido el 17 de noviembre de 2008, es decir, fuera del plazo establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD que ordenaba la prepublicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural"; Que, agrega la recurrente, que si bien no discrepa de lo senalado en el Informe 492 respecto de la hora de MORDAZA de sus comentarios y sugerencias, si lo hace sobre el proceder de OSINERGMIN en oportunidades anteriores y en esta oportunidad y, en consecuencia, que sus comentarios no hayan sido tomados como presentados el dia 14 de noviembre de 2008. CALIDDA senala asimismo que hasta la fecha de emision del Informe 492, OSINERGMIN ha venido aceptando que los administrados y su representada, presenten sus comentarios via correo electronico fuera del horario de atencion, tal como lo acredita con los dos correos

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 659-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 025-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009

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