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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389383 Asimismo, adjunta el software a ser utilizado durante la etapa de adjudicación. Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por DISTRILUZ y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101- 2007-OS/CD; Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A.; Que, se han emitido el Informe N° 0027-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0035-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 306247-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 659-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de noviembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) la cual aprueba la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “la Norma”). El Informe Legal 492-2008-GART (en adelante “el Informe 492”), forma parte del fundamento de la RESOLUCIÓN, según se indica en el penúltimo párrafo de la parte considerativa de la misma. Es contra dicho Informe Legal que la Empresa Gas Natural de Lima y Callao (en adelante “Cálidda”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 30 de octubre de 2008, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD, la cual contenía la prepublicación del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, otorgándose un plazo de 15 días calendario para la remisión de opiniones y sugerencias, el cual venció el 14 de noviembre de 2008; Que, los comentarios de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “CÁLIDDA”), fueron remitidos, vía correo electrónico, el día 14 de noviembre de 2008 a las 10:57 P.M. Dichos comentarios, debido a la hora en que fueron remitidos, no fueron tomados en cuenta por extemporáneos, según los fundamentos expuestos en el Informe 492; Que, con fecha 30 de noviembre de 2008, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual aprueba en defi nitiva la Norma. El Informe 492, forma parte del fundamento de la citada Resolución, según se indica en el penúltimo párrafo de la parte considerativa de la RESOLUCIÓN; Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, CÁLIDDA interpone recurso de reconsideración contra el Informe 492. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, CÁLIDDA solicita en su recurso impugnativo, lo siguiente: 1. Que, se tome en consideración sus comentarios al proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” que remitiera a OSINERGMIN mediante correo electrónico el día 14 de noviembre de 2008 a las 10:57 p.m.; y, 2. Que, en su oportunidad, se vuelva a publicar la RESOLUCIÓN. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, CÁLIDDA fundamenta su recurso indicando que el Informe 492 señala que los comentarios que ella remitiera fueron recibidos por OSINERGMIN el día 14 de noviembre de 2008 a las 10:57 p.m., es decir, en horario fuera de atención de OSINERGMIN y que por ello el regulador lo consideró recibido el 17 de noviembre de 2008, es decir, fuera del plazo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD que ordenaba la prepublicación del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, agrega la recurrente, que si bien no discrepa de lo señalado en el Informe 492 respecto de la hora de presentación de sus comentarios y sugerencias, sí lo hace sobre el proceder de OSINERGMIN en oportunidades anteriores y en esta oportunidad y, en consecuencia, que sus comentarios no hayan sido tomados como presentados el día 14 de noviembre de 2008. CÁLIDDA señala asimismo que hasta la fecha de emisión del Informe 492, OSINERGMIN ha venido aceptando que los administrados y su representada, presenten sus comentarios vía correo electrónico fuera del horario de atención, tal como lo acredita con los dos correos