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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389688 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran nulidad de oficio en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria (Items 01 y 02) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2009/SUNAT Lima, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de abril de 2008, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/ 2I1000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratar una persona natural o jurídica que preste el servicio de intermediación laboral de estiba y desestiba para la Ofi cina Zonal Huacho y la Ofi cina Remota Huaraz, según lo establecido en las correspondientes Bases; Que luego de la evaluación efectuada, con fecha 22 de abril de 2008, se otorgó la Buena Pro de los ítems 01 y 02, a la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L., en adelante la Empresa; Que en ejercicio de la facultad de fi scalización posterior y verifi cación de la documentación presentada por la Empresa para confi rmar la veracidad de la Factura Nº 001-000082 de fecha 13 de febrero de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho, mediante Carta Nº 094-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 24 de abril de 2008, solicitó a la empresa Contratistas Persan S.A.C., la validación de la indicada factura; Que mediante Carta recibida por la SUNAT el 29 de abril de 2008, la empresa Contratistas Persan S.A.C. manifi esta que no realizó ninguna transacción económica con la Empresa; por lo tanto, desconoce el comprobante de pago en mención; Que en ese sentido con fecha 5 de mayo de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho emitió la Carta Nº 098-2008-SUNAT/2I1001 mediante la cual se comunicó a la Empresa la suspensión de la fi rma del contrato, solicitando la presentación de su descargo; Que mediante Informe N° 004-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 6 de mayo de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho, indicó que producto de la fi scalización posterior realizada, la Factura Nº 001- 000082 que acredita la experiencia de la Empresa en el objeto materia del proceso de selección se presume que es falsa; Que posteriormente con fecha 14 de mayo de 2008, la Empresa presentó su descargo e informa que la empresa Contratistas Generales Persan S.A.C. pertenece a su grupo económico y que siempre tuvieron actividad con ellos; Que mediante Carta del 21 de mayo de 2008, la Empresa complementa su descargo señalando que por error involuntario de la secretaria, la factura mencionada fue llenada con fecha de febrero, cuando la facturación anterior Nº 001-000081 ya estaba girada con fecha de marzo, por lo que procedieron a hacer la declaración respectiva de dicho monto en el presente mes (mayo) con la detracción de acuerdo a Ley; Que con fecha 22 de mayo de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho emitió el Memorándum N° 326-2008-SUNAT/2I1001 a través del cual solicitó a la Sección de Auditoría de la Ofi cina Zonal en mención emita un informe sobre la factura cuestionada; Que mediante Informe del 21 de julio de 2008, la Sección de Auditoría de la referida Ofi cina Zonal señaló que la Factura N° 001-00082 se encuentra en estado de cancelada - anulada, cuyas copias correspondientes al emisor, SUNAT, así como al usuario obran en poder de la Empresa; concluyendo que no existen indicios que permitan comprobar la realidad de lo indicado en dicho comprobante de pago; Que asimismo, en el referido informe, se precisa que no se emitió otro comprobante de pago en sustitución del anulado; Que por su parte, la Ofi cina Zonal Huacho, mediante Informe N° 011-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 14 de agosto de 2008, manifi esta que la Empresa utilizó documentación falsa con la fi nalidad de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/ 2I1000; lo que implica la vulneración del Principio de Moralidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM; Que asimismo, concluye que la fi scalización posterior realizada enerva el Principio de Presunción de Veracidad, correspondiendo declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa y retrotraer el proceso a dicha etapa; Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 57° de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que de otro lado, el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; Que en ese sentido, la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el pronunciamiento N° 203-2003-GTN señala que si se ha descubierto que el ganador de la Buena Pro ha presentado documentación falsa en su propuesta, lo que corresponde es declarar la nulidad del acto que le otorgó la Buena Pro, por parte del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sin perjuicio de gestionarse las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar; Que igualmente, en el pronunciamiento N° 173-2005- GTN, sobre la fi scalización posterior, dicha Gerencia manifi esta que “(...) en relación con la posibilidad de descalifi car al postor ganador de la Buena Pro, cuando se detecte la presentación de documentación adulterada, fraudulenta o no conformes, deberá tenerse en cuenta que una vez otorgada la Buena Pro no cabe la fi gura de descalifi cación, sino que corresponderá que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, conforme a lo previsto por el artículo 57º de la Ley”; Que es menester señalar que el actuar de la Empresa implicó en los hechos que la SUNAT, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, procediera a otorgar la buena pro en el referido proceso de selección; Que en consecuencia, al haberse acreditado la presentación de documentación falsa y/o información inexacta por parte de la Empresa, en consideración a los argumentos esgrimidos en el Informe N° 011-2008- SUNAT/2I1001 de la Ofi cina Zonal Huacho, corresponde declarar la nulidad de ofi cio del acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 01 y 02 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria, otorgada a favor de la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L. debiendo retrotraer el proceso a dicha etapa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ley; Que cabe indicar que el Artículo 297° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece la obligación de la Entidad de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación, conforme a los Artículos 294° y 295° del mismo Reglamento; Que asimismo, el Artículo 294° del Reglamento dispone que el Tribunal impondrá la sanción administrativa