Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran nulidad de oficio en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria (Items 01 y 02)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2009/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de MORDAZA de 2008, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0004-2008-SUNAT/ 2I1000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratar una persona natural o juridica que preste el servicio de intermediacion laboral de estiba y desestiba para la Oficina Zonal MORDAZA y la Oficina Remota MORDAZA, segun lo establecido en las correspondientes Bases; Que luego de la evaluacion efectuada, con fecha 22 de MORDAZA de 2008, se otorgo la Buena Pro de los items 01 y 02, a la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L., en adelante la Empresa; Que en ejercicio de la facultad de fiscalizacion posterior y verificacion de la documentacion presentada por la Empresa para confirmar la veracidad de la Factura Nº 001-000082 de fecha 13 de febrero de 2008, la Oficina de Administracion de la Oficina Zonal MORDAZA, mediante Carta Nº 094-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, solicito a la empresa Contratistas Persan S.A.C., la validacion de la indicada factura; Que mediante Carta recibida por la SUNAT el 29 de MORDAZA de 2008, la empresa Contratistas Persan S.A.C. manifiesta que no realizo ninguna transaccion economica con la Empresa; por lo tanto, desconoce el comprobante de pago en mencion; Que en ese sentido con fecha 5 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Administracion de la Oficina Zonal MORDAZA emitio la Carta Nº 098-2008-SUNAT/2I1001 mediante la cual se comunico a la Empresa la suspension de la firma del contrato, solicitando la MORDAZA de su descargo; Que mediante Informe N° 004-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 6 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Administracion de la Oficina Zonal MORDAZA, indico que producto de la fiscalizacion posterior realizada, la Factura Nº 001000082 que acredita la experiencia de la Empresa en el objeto materia del MORDAZA de seleccion se presume que es falsa; Que posteriormente con fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Empresa presento su descargo e informa que la empresa Contratistas Generales Persan S.A.C. pertenece a su grupo economico y que siempre tuvieron actividad con ellos; Que mediante Carta del 21 de MORDAZA de 2008, la Empresa complementa su descargo senalando que por error involuntario de la secretaria, la factura mencionada fue llenada con fecha de febrero, cuando la facturacion anterior Nº 001-000081 ya estaba girada con fecha de marzo, por lo que procedieron a hacer la declaracion respectiva de dicho monto en el presente mes (mayo) con la detraccion de acuerdo a Ley; Que con fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Administracion de la Oficina Zonal MORDAZA emitio el Memorandum N° 326-2008-SUNAT/2I1001 a traves del cual solicito a la Seccion de Auditoria de la Oficina Zonal en mencion emita un informe sobre la factura cuestionada; Que mediante Informe del 21 de MORDAZA de 2008, la Seccion de Auditoria de la referida Oficina Zonal senalo que la Factura N° 001-00082 se encuentra en estado de cancelada - anulada, cuyas copias correspondientes al emisor, SUNAT, asi como al usuario obran en poder de la Empresa; concluyendo que no existen indicios que permitan comprobar la realidad de lo indicado en dicho comprobante de pago;

Que asimismo, en el referido informe, se precisa que no se emitio otro comprobante de pago en sustitucion del anulado; Que por su parte, la Oficina Zonal MORDAZA, mediante Informe N° 011-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 14 de agosto de 2008, manifiesta que la Empresa utilizo documentacion falsa con la finalidad de participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0004-2008-SUNAT/ 2I1000; lo que implica la vulneracion del MORDAZA de Moralidad establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM; Que asimismo, concluye que la fiscalizacion posterior realizada enerva el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, correspondiendo declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa y retrotraer el MORDAZA a dicha etapa; Que de acuerdo con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 57° de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecucion hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que de otro lado, el numeral 32.3 del Articulo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que en ese sentido, la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el pronunciamiento N° 203-2003-GTN senala que si se ha descubierto que el ganador de la Buena Pro ha presentado documentacion falsa en su propuesta, lo que corresponde es declarar la nulidad del acto que le otorgo la Buena Pro, por parte del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, sin perjuicio de gestionarse las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar; Que igualmente, en el pronunciamiento N° 173-2005GTN, sobre la fiscalizacion posterior, dicha Gerencia manifiesta que "(...) en relacion con la posibilidad de descalificar al postor ganador de la Buena Pro, cuando se detecte la MORDAZA de documentacion adulterada, fraudulenta o no conformes, debera tenerse en cuenta que una vez otorgada la Buena Pro no cabe la figura de descalificacion, sino que correspondera que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, conforme a lo previsto por el articulo 57º de la Ley"; Que es menester senalar que el actuar de la Empresa implico en los hechos que la SUNAT, en aplicacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, procediera a otorgar la buena pro en el referido MORDAZA de seleccion; Que en consecuencia, al haberse acreditado la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta por parte de la Empresa, en consideracion a los argumentos esgrimidos en el Informe N° 011-2008SUNAT/2I1001 de la Oficina Zonal MORDAZA, corresponde declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la buena pro de los items 01 y 02 de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria, otorgada a favor de la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L. debiendo retrotraer el MORDAZA a dicha etapa, conforme a lo dispuesto en el Articulo 57° de la Ley; Que cabe indicar que el Articulo 297° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece la obligacion de la Entidad de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de inhabilitacion, conforme a los Articulos 294° y 295° del mismo Reglamento; Que asimismo, el Articulo 294° del Reglamento dispone que el Tribunal impondra la sancion administrativa

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