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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389689 de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que, entre otros, presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; Que por lo cual, deberá efectuarse las acciones necesarias para poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos materia del presente Informe para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de ofi cio del acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 01 y 02 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/ 2I1000 - Primera Convocatoria, otorgada a favor de la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L., debiendo retrotraer el proceso a dicha etapa, correspondiendo que el órgano competente actúe de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho de la Intendencia Regional Lima proceda a la notifi cación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Lima, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 297° del mencionado Reglamento, efectúe las acciones necesarias para poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos materia de la presente Resolución para que se inicie a la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L. el procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 4°.- De conformidad con el Artículo 150° del citado Reglamento, contra la presente Resolución se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional (e) 308022-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 001-2009/SUNAT/A Mediante Ofi cio Nº 037-2009-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 001- 2009/SUNAT/A, publicada en nuestra edición del día 28 de enero de 2009. DICE: 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 178-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: DEBE DECIR: 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 174-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: 307554-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros, así, como por la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 018-2009-INGEMMET/PCD Lima, 23 de enero del 2009 Visto; el Informe Nº 002-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de enero del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de diciembre del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 542,257.81 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 81/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 115,481.48 (Ciento Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 48/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 426,776.33 (Cuatrocientos Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Seis y 33/100 Dólares Americanos); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;