Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias ha resuelto reemplazarlas por nuevos Reglamentos, con los cuales se subsanan las omisiones detectadas durante la vigencia de los anteriores, y asimismo permiten aplicar con mayor precision y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Codigo de Buena Conducta para la Elaboracion, Adopcion y Aplicacion de Normas del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, de la Organizacion Mundial del Comercio; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 23 de diciembre del 2008; RESUELVE: Primero.-APROBAR el Reglamento para la Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Segundo.- APROBAR el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion. Tercero.- DEROGAR el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPICRT y modificado mediante Resolucion Nº 0020-2006/ CRT-INDECOPI. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 307431-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 312-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 466-07-J-OCMA/PJ, cursado por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Oficio N° 466-07-J-OCMA/ PJ, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Organo de Gobierno la problematica surgida por la presunta falta de ejecucion de las ordenes de ubicacion y captura que emiten los organos jurisdiccionales penales a traves de la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por desconocimiento de la Policia Nacional, asi como sobre la imposibilidad legal de remitir directamente las mencionadas ordenes de ubicacion y captura a la Policia Judicial, por haber vencido el periodo de tres meses que refiere la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolucion Administrativa N° 029-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006;

Segundo: Al respecto, mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el MORDAZA Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, conteniendo en su Primera Disposicion Transitoria lo siguiente: "Por un periodo de tres meses calendarios desde la vigencia del presente Reglamento, los organos Jurisdiccionales, inclusive los senalados en la Tercera Disposicion complementaria, continuaran con la remision de oficios simultaneamente a la Policia Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias. Al culminar el periodo, solo seran remitidos a los Registros Distritales de Requisitorias."; Tercero: Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1651-2007-GG/PJ, con arreglo a lo solicitado, cumplio con informar sobre las razones para establecer el periodo de tres meses calendario desde la vigencia del Reglamento para la remision de los oficios simultaneamente a la Policia Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias, senalando que los organos jurisdiccionales continuen con la remision de oficios por considerarse que durante ese lapso se iba a lograr interconectar la Division de Requisitorias de la Policia Nacional y el sistema informatico del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, circunstancia que finalmente no se produjo por factores ajenos a la voluntad de este Poder del Estado, el cual en aras de coadyuvar con la labor de la Policia Nacional del Peru, expide la Resolucion Administrativa N° 216-2008CE-PJ, mediante la cual se le autoriza acceder al link de requisitorias del Poder Judicial; Cuarto: Resulta evidente que la problematica planteada en las actuales circunstancias, se encuentra relacionada directamente con la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias. En ese orden de ideas, es importante tener presente que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del articulo 261º del Decreto Legislativo 957, Codigo Procesal Penal, es necesario que la orden de detencion sea puesta en conocimiento de la Policia Nacional a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo "quien la ejecutara de inmediato". En ese mismo sentido, y teniendo en cuenta que la MORDAZA personal es un derecho subjetivo reconocido por el articulo 2°, inciso 24), literal "f", de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y el articulo 7.2 de la Convencion Interamericana sobre Derechos Humanos; es ademas uno de los valores esenciales de nuestro Estado Constitucional de Derecho; Quinto: De mantenerse y aplicarse la Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado mediante Resolucion Nº 0292006-CE-PJ, la Policia Nacional se veria imposibilitada de detener a las personas requisitoriadas por no contar con mandato escrito del Juez competente; razon por la cual se requiere que las ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida MORDAZA puestas a conocimiento no solo de las Oficinas Distritales de Requisitorias, sino tambien de la Policia Nacional; correspondiendo consecuentemente dejar sin efecto la Primera Disposicion Transitoria del citado Reglamento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006. Articulo Segundo.- Agregar como MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Reglamento el siguiente texto: QUINTO.-Los organos jurisdiccionales a nivel nacional, remitiran los oficios de ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida del MORDAZA, simultaneamente a la Policia Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la

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