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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389695 de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias ha resuelto reemplazarlas por nuevos Reglamentos, con los cuales se subsanan las omisiones detectadas durante la vigencia de los anteriores, y asimismo permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de diciembre del 2008; RESUELVE: Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Segundo.- APROBAR el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización. Tercero.- DEROGAR el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT y modifi cado mediante Resolución Nº 0020-2006/ CRT-INDECOPI. Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 307431-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2008-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 466-07-J-OCMA/PJ, cursado por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ofi cio N° 466-07-J-OCMA/ PJ, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la problemática surgida por la presunta falta de ejecución de las órdenes de ubicación y captura que emiten los órganos jurisdiccionales penales a través de la Ofi cina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima, por desconocimiento de la Policía Nacional, así como sobre la imposibilidad legal de remitir directamente las mencionadas órdenes de ubicación y captura a la Policía Judicial, por haber vencido el período de tres meses que refi ere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolución Administrativa N° 029-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006; Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, conteniendo en su Primera Disposición Transitoria lo siguiente: “Por un período de tres meses calendarios desde la vigencia del presente Reglamento, los órganos Jurisdiccionales, inclusive los señalados en la Tercera Disposición complementaria, continuarán con la remisión de ofi cios simultáneamente a la Policía Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias. Al culminar el período, sólo serán remitidos a los Registros Distritales de Requisitorias.”; Tercero: Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 1651-2007-GG/PJ, con arreglo a lo solicitado, cumplió con informar sobre las razones para establecer el período de tres meses calendario desde la vigencia del Reglamento para la remisión de los ofi cios simultáneamente a la Policía Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias, señalando que los órganos jurisdiccionales continúen con la remisión de ofi cios por considerarse que durante ese lapso se iba a lograr interconectar la División de Requisitorias de la Policía Nacional y el sistema informático del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, circunstancia que fi nalmente no se produjo por factores ajenos a la voluntad de este Poder del Estado, el cual en aras de coadyuvar con la labor de la Policía Nacional del Perú, expide la Resolución Administrativa N° 216-2008- CE-PJ, mediante la cual se le autoriza acceder al link de requisitorias del Poder Judicial; Cuarto: Resulta evidente que la problemática planteada en las actuales circunstancias, se encuentra relacionada directamente con la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias. En ese orden de ideas, es importante tener presente que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 261º del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, es necesario que la orden de detención sea puesta en conocimiento de la Policía Nacional a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo “quien la ejecutará de inmediato”. En ese mismo sentido, y teniendo en cuenta que la libertad personal es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24), literal “f”, de la Constitución Política del Estado, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; es además uno de los valores esenciales de nuestro Estado Constitucional de Derecho; Quinto: De mantenerse y aplicarse la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado mediante Resolución Nº 029- 2006-CE-PJ, la Policía Nacional se vería imposibilitada de detener a las personas requisitoriadas por no contar con mandato escrito del Juez competente; razón por la cual se requiere que las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida sean puestas a conocimiento no sólo de las Ofi cinas Distritales de Requisitorias, sino también de la Policía Nacional; correspondiendo consecuentemente dejar sin efecto la Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Agregar como Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento el siguiente texto: QUINTO.-Los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, remitirán los ofi cios de órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, simultáneamente a la Policía Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la