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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389797 LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca aprobar créditos suplementarios otorgados al Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 010-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 22 de enero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de enero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-CR,CAJ/COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de que apruebe los créditos suplementarios otorgados al Pliego 445 – Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el artículo 39° numeral 39.2: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; Que, mediante Acuerdo Nº 01 de Directorio de Gerentes Regionales llevada a cabo el día lunes 19 de enero de 2009, se aprobó por unanimidad la pertinencia de derivar al Consejo Regional, previa la recepción de los informes técnico y Legal (por escrito y de acuerdo a Lo sustentado en esta reunión), a fi n que se incluya en la agenda próxima de sesión de Consejo Regional, la Propuesta del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, referente a que el Consejo Regional, delegue al señor Presidente Regional, La facultad de aprobar Los Créditos Suplementarios suscribiendo las Resoluciones Ejecutivas Regionales correspondientes; Que, con Ofi cio N° 026-2009-GR-CAJ/P, de fecha 15 de enero de 2009, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Pleno del Consejo Regional, que en mérito a la Ley N° 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, artículo 39 numeral 39.2, se le autorice incorporar créditos suplementarios al presupuesto institucional del Gobierno Regional Cajamarca; Que, mediante Ofi cio Nº 063-2009-GR-CAJ/GGR, de fecha 20 de enero de 2009, EL Gerente General Regional, Ing Germán Estela Castro, remite al Consejero Delegado Ing. Wilson Flores Castillo, los informes Nº 004-2009-GR.CAJ/GRPPAT-SGP y Nº 03- 2009-GR.CAJ/DRAJ, a fi n de que se adopte el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, facultando al Señor Presidente Regional la potestad de Autorizar la incorporación al Presupuesto Institucional, los Créditos Suplementarios, de conformidad con la Ley Nº.28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pública para el Año Fiscal 2009; Que, mediante Ofi cio N° 62-2009-GR.CAJ/GRPPAT- SGP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, remite al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, la solicitud para que se formule el Acuerdo de Consejo Regional en donde se le autorice la potestad de incorporar al Presupuesto institucional del Gobierno Regional Cajamarca Créditos Suplementarios, es por ello que se le solicita interponga sus buenos ofi cios ante el Consejo Regional para que se emita el acuerdo correspondiente en el que autorice a su persona tal acto administrativo, a fi n de que se pueda incorporar de forma inmediata el Anticipo de Saldo de Balance para dar inicio en el menor tiempo posible la ejecución del prepuesto en el presente año fi scal. Con Informe Nº 004 -2009-GR.CAJ/GRPPAT-SGP, de fecha 20 de enero de 2009, se informa al Gerente General Regional que: a) La Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el 39°, numeral 39.2, b) que, las normas que aprueban los Créditos Suplementarios del Gobierno Nacional establecen plazos perentorios para que el Gobierno Regional lo incorpore a su marco presupuestal y remita copias de las Resoluciones a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contaduría Nacional y. a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF, que de no cumplirse en las fechas previstas, la institución es pasible de sanciones por omisiones, c) Los Créditos Suplementarios están destinados generalmente a gastos corrientes que no tienen implicancia directa en el Presupuesto de Inversiones. Asimismo se señala que con la fi nalidad de mantener informado al Consejo Regional, sobre esta delegación de facultades, deberá considerarse en el Acuerdo, que copia de toda resolución de esta naturaleza sea remitida al Consejo Regional. Que, con Informe Nº 03-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 20 de enero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, manifi esta que en mérito al Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales llevada a cabo el día lunes 19 del mes y año en curso, opina favorablemente sobre la procedencia legal de la propuesta del señor Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, y cuyos fundamentos legales los reprodujo, fundamentalmente en lo concerniente a las cuestiones de oportunidad y operatividad, lo que permitirá indefectiblemente a coadyuvar la gestión del Gobierno Regional Cajamarca. En tal sentido, sugirió que se canalice dicha petición ante la Presidencia del Consejo Regional, para que previas las formalidades legales adopte el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, facultando al señor Presidente Regional la potestad de Autorizar la Incorporación al Presupuesto Institucional los Créditos Suplementarios, de conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de que apruebe los créditos suplementarios otorgados al Pliego 445 – Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva, debiendo disponer la remisión al Consejo Regional de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba sobre el particular. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado