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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389792 304843-1 Autorizan al Banco Ripley la apertura de agencia en el Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 325-2009 Lima, 26 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 3866, distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley la apertura de una agencia ubicada en Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 3866, distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 307475-1 Exoneran del proceso de selección la contratación del servicio de renovación de licencias de los softwares PowerDesigner y PowerBuilder RESOLUCIÓN SBS Nº 477-2009 San Isidro, 29 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Técnico Nº 014-2009- DL emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, el Informe N° 009-2009-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 21-2008 del 08 de enero de 2008, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa SYSTEM DATABASE S.A. a fi n que brinde el servicio de renovación de licencias de los softwares PowerBuilder y PowerDesigner; contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 02-2008-SBS por un importe anual de US$ 17,136.07, incluido todo concepto, gastos y tributos, y que se encuentra próxima a vencer; Que, según el referido informe, mediante Memorándum N° 007-2009-GTI de fecha 12 de enero de 2009, la Gerencia de Tecnologías de la Información remite al Departamento de Logística los Informes N° 002 y 003-2009-GTI denominados Informes Técnicos Previos de Evaluación de Software, sustentando las razones técnicas para la renovación de licencias de los softwares PowerDesigner y PowerBuilder respectivamente; Que, el mencionado Informe fue recogido por el Departamento de Logística en su Informe N° 014-2009- DL de fecha 20 de enero de 2009, en el cual señala básicamente que la Gerencia de Tecnologías de Información indica que el Departamento de Desarrollo de Sistemas utiliza el software denominado PowerDesigner Studio Enterprise para modelar la estructura lógica de la información utilizada por los sistemas de información de esta Superintendencia, modelar la estructura física de la base de datos que soportan a dichos sistemas y modelar el software bajo un enfoque orientado a objetos, habiendo cumplido satisfactoriamente con las expectativas de sus analistas, con respecto a sus características de funcionalidad, uso y productividad; resultando necesario seguir contando con dicho software, a fi n de estar en capacidad de continuar elaborando los modelos lógicos y físicos de los sistemas de información de la Superintendencia, además de ejecutar las tareas de mantenimiento sobre los modelos existentes; Que, igualmente según el referido informe, la Gerencia de Tecnologías de Información indica que el Departamento de Desarrollo de Sistemas utiliza el software denominado PowerBuilder Enterprise conformado por el lenguaje de programación (PowerScript) y su ambiente de desarrollo, mediante los cuales se han desarrollado y puesto en producción diversos sistemas de información tales como los Sistemas Corporativos, la Central de Riesgos, el Sistema de Trámite Documentario, el Sistema de Inversiones, entre otros; habiendo cumplido satisfactoriamente con las expectativas de sus analistas, con respecto a sus características de uso y productividad, y con las expectativas de los usuarios fi nales ya que las diversas funcionalidades brindadas por esta herramienta han permitido cumplir con los requerimientos funcionales y no funcionales de los diferentes sistemas desarrollados; resultando necesario seguir contando con dicho software a fi n de poder atender nuevos requerimientos sobre los sistemas de información desarrollados con esta herramienta y estar en capacidad de ejecutar las tareas de mantenimiento que sean requeridas por las áreas usuarias. Siendo además que optar por una nueva herramienta implicaría migrar o reescribir, en el lenguaje de programación, todos los sistemas desarrollados utilizando el software PowerBuilder, con el consecuente esfuerzo en recursos humanos y económicos, así como tiempo para realizar tal migración; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la Gerencia de Tecnologías de Información ha indicado que luego de realizada la evaluación y comparación entre las alternativas de la renovación de los softwares PowerDesigner y PowerBuilder, y la adquisición de licencias de nuevos productos de software, se puede apreciar que sólo analizando el factor económico, la renovación es conveniente; debiéndose tener en cuenta adicionalmente el valor intangible del nivel de conocimientos (know how) que poseen los analistas del Departamento de Desarrollo de Sistemas, lo cual no ha sido valorizado económicamente; por lo cual recomienda la renovación de las licencias PowerDesigner Studio Enterprise y PowerBuilder Enterprise, con el propio fabricante y/o su representante ofi cial en el Perú; Que, asimismo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logística, la empresa SYBASE INC. mediante Carta del 01 de julio de 2008, ha señalado que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. es su único representante y distribuidor para el Perú y está debidamente autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitación sobre todos los productos SYBASE, así como para vender los contratos de soporte y mantenimiento de los productos SYBASE; constituyéndose dicho representante de la casa matriz como proveedor único y los servicios que ofrece como únicos y que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el literal e) del artículo 19° del TUO de la LCAE; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico N° 014-2009-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO TIPO DE PROCESO