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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389791 funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 006-2009- JNAC/RENIEC, del 07 de enero de 2009, se dio por concluida la designación del doctor Sergio Luis Bernales Gonzáles De la Cotera en el cargo de confi anza de Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, con Resolución Jefatural Nº 035-2009-JNAC/ RENIEC, del 15 de enero de 2009, se designó a la doctora Laura Mensia Luna Torres en el cargo de confi anza de Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, resulta menester designar al nuevo funcionario del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, sobre disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; Estando a las atribuciones del cargo y, de conformidad con el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/ RENIEC, modifi cado por la Resolución Jefatural Nº 031- 2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del doctor SERGIO LUIS BERNALES GONZALES DE LA COTERA, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada a través de la Resolución Jefatural Nº 307-2008-JNAC/RENIEC, de fecha 23 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, a la doctora LAURA MENSIA LUNA TORRES, Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como funcionaria responsable de remitir cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 308005-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan tasa de contribución para el año 2009 a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y a los representantes de empresas extranjeras RESOLUCIÓN SBS Nº 317-2009 Lima, 23 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2009 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2008. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.183.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 888.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.420.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2009 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 592.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 507.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribución única anual para el año 2009 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.420.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.367.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2009 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 31 de marzo de 2009 b) Segunda cuota : Hasta el 21 de junio de 2009 c) Tercera cuota : Hasta el 20 de setiembre de 2009 d) Cuarta cuota : Hasta el 20 de diciembre de 2009 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones