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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390320 y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles y dentro del SLGA. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos del distrito y las comunidades, al sector privado local entidades públicas locales y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implantación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se dirimen de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CONCERTADA Artículo 7º.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM). Es la instancia encargada de coordinar la Política Ambiental Municipal en el distrito de Comas. Dicha instancia promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado articula su política ambiental con la Comisión Ambiental Regional de Lima Metropolitana y el MINAM; está presidida por el Alcalde Distrital de Comas y está integrada por las instituciones públicas privadas que tienen responsabilidades y/o interés en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por personas naturales con legitimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Artículo 8º.- Del Reconocimiento Municipal de la Comisión Ambiental Municipal -CAM distrito de Comas La Municipalidad Distrital de Comas reconoce a la Comisión Ambiental Municipal del distrito y le otorga personería municipal como instancia de concertación y coordinación interinstitucional en el ámbito Distrital. Artículo 9º.- De las Funciones de la Municipal de la Comisión Ambiental Municipal -CAM distrito de Comas Son funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas son las siguientes: a) Elaborar y propone lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Comas, acordes con la políticas regionales y nacionales. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción Distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación en la gestión ambiental. c) Concertar, elaborar y monitorear el Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito de Comas. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan Marco de Gestión Ambiental Distrital aprobado. e) Gestionar fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan Marco de gestión ambiental del Distrital Comas f) Difundir e informar periódicamente a la población del distrito de Comas organismos de nivel Regional y Nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito de Comas Artículo 10º.- De la Iniciativa de Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas. Los Miembros de la Comisión Ambiental Municipal del distrito Comas y los ciudadanos tienen la iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental Distrital, las que serán obligatoriamente consideradas en al agenda de las sesiones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito debiendo constar en acta el acuerdo alcanzando sobre el particular. Artículo 11º.- Acuerdos y Recomendaciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas. Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión Ambiental del distrito de Comas serán elevados a las instancias que corresponda según el caso, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes. Artículo 12º.- De los Órganos de Apoyo. Por acuerdo de sus miembros, en sesión, la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas podrá construir órganos de apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones. De modo ilustrativo, pero no limitativo, estos órganos de apoyo podrán ser: - Comité Consultivo: Instancia conformado por personas naturales de reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar a la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas permanentemente o en casos particulares, en el proceso de toma de decisiones. - Comisiones o Grupos de Trabajo: Se constituyen para elaborar en un tiempo determinado una propuesta concertada o para ejecutar las acciones, actividades, obras, campañas u otras tareas específi cas que determine la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas Artículo 13º.- Recursos para obras de infraestructura priorizadas En la elaboración del presupuesto municipal se asignará recursos para las obras de infraestructura de protección ambiental previstos en el Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito de Comas. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 14º.- De la Comisión de la Comisión de Desarrollo ambiental Está encargada de evaluar y dictaminar las propuestas de ordenanzas presentadas por la alcaldía, los Regidores, la gerencia de Desarrollo ambiental. Asimismo, fi scaliza y controla la gestión ambiental de la municipalidad. Artículo 15º.- De la Participación Ciudadana en la Comisión de la Comisión de Desarrollo ambiental Los representantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) participan con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Comisión de Desarrollo Ambiental. Las instituciones, organismos públicos con interés legítimo y personas residentes en el distrito de Comas podrán comparecer a iniciativa de parte o a invitación de la comisión, a fi n de opinar y exponer sus puntos de vista. En el dictamen del proyecto de ordenanza se dará cuenta obligatoriamente de las opiniones y pareceres recibidos. Artículo 16º.- Gerencia de Desarrollo Ambiental. Es el órgano de apoyo de la Municipalidad Distrital de Comas, responsable de Proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a velar por el buen estado del ambiente en el distrito de Comas. La Municipalidad Distrital de Comas de acuerdo a su su manual de Organismos y funciones, así como en el cuadro de Asignación de Personal. Artículo 17º.- De la participación de Terceros. El Alcalde podrá invitar, a iniciativa propia o a pedido de parte, a terceros, para participar en las sesiones del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal en función a su reconocida experiencia, conocimiento o por su legítimo interés, en las cuales, a indicación de quien lo preside, podrán exponer sus posiciones o operaciones. TÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 18º.- De los Objetivos Específi cos de la Gestión Ambiental Local. La Gestión Ambiental del distrito de Comas, se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular, a alcanzar los siguientes objetivos específi cos: a) Promover una ocupación ordenada y segura del territorio a través de la elaboración e implementación de instrumentos de la gestión territorial como el plan de ordenamiento y de zonifi cación urbana que incorpore el componente de riesgo y vulnerabilidad.