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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390318 aguas, por lo que los representantes de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali señalaron la no existencia de controversias, suscribiendo el Acta de Acuerdo de Límites entre ambos departamentos. Con fecha 4 de abril del 2008, debido a razones de error tipográfi co u omisión involuntaria en el Título III del Acta de Acuerdo de Límites suscrita el 05 de octubre del 2007 por los representantes de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, se consignaron datos los cuales en coordinación y aceptación de ambas partes, los funcionarios acreditados de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, suscriben un FE DE ERRATAS. Con fecha 5 de octubre del 2008, los representantes acreditados de los Gobiernos Regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali, establecieron como punto tripartito de límites entre los departamentos de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali la Cota 615 de coordenada UTM 800,953.34 m E y 8 742,308.30 m N, suscribiendo un Acta de Defi nición de Punto Tripartito de Límites entre los departamentos de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali. Con fecha 4 de abril del 2008, debido a razones de error tipográfi co u omisión involuntaria en la elaboración del Acta de fecha 5 de octubre del 2007 en el Punto 1 - Acuerdos, se consignaron datos los cuales con la coordinación y aceptación de las partes, se estableció como punto tripartito el Punto de Coordenada UTM 802,000 m E y 8 744,800 m N, por lo que los funcionarios acreditados de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los gobiernos regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali suscriben un FE DE ERRATAS. Que, siendo necesario legitimar la validez de los Acuerdos de Límites saneados por el Consejo Regional, para posibilitar la fi rma defi nitiva a nivel de los presidentes regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, aprobó lo siguiente: ORDENA: Artículo 1º.- RATIFICAR las Actas de Acuerdos de Límites Territoriales entre los departamentos de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali, suscritas en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial declarado de preferente interés nacional según la Ley Nº 27795, el mismo que permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas correspondiente, para lo cual se anexa las Actas de Acuerdo en un número de veinte (20) folios, con su respectiva representación cartográfi ca en un número de tres (03) mapas, los mismos que son parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes diciembre del dos mil ocho. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 308903-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Crean el Sistema de Gestión Ambiental Local ORDENANZA Nº 277-2008-C/MC Comas, 18 de noviembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 18 de noviembre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental, que aprueba el Proyecto de Ordenanza de creación del sistema de gestión ambiental local, como instrumento que permite adecuar la Gestión Municipal, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fi n, de mejorar la Gestión Ambiental a Nivel Local; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el sistema de planifi cación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planifi cación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las competencias y funciones específi cas Municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es necesario crear un sistema de Gestión Ambiental Local que permita la implementación y ejecución de las políticas ambientales, que promueva los mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de Gestión Ambiental, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM; Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaria Ejecutiva Regional y la Municipalidad distrital de Comas, en coordinación con diversas organizaciones públicas y privadas y mixtas de la localidad, así como con la participación de los actores locales vinculados gestión ambiental, acordaron por consenso de conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental Local Regional y Nacional, de conformidad con los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005 - PCM; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un