Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-1

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aguas nacionales y fuera de ellas. Y asimismo indica que en caso de no contar con informacion suficiente para la explotacion de las referidas especies hidrobiologicas, se conceda autorizacion para efectuar pesca explotaria de los mismos; Que mediante Oficios Nros. DE-100-085-2008PRODUCE/IMP y DE-300-226-2008-PRODUCE/IMP de fechas 17 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2008, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, senala que la especie rape pertenece a la familia Lophidae (orden Lophiiformes) y habita en el fondo MORDAZA sobre la plataforma continental y partes altas del talud continental en fondos arenosos; asimismo que por su escasa presencia en nuestro mar y ausencia de actividad pesquera dirigida, se dispone de muy poca informacion de los principales aspectos biologicos y poblacionales de estas especies, al no contarse con elementos tecnicos suficientes que permitan conocer con certeza su condicion biologica y tamano poblacional, que garanticen el desarrollo de una actividad extractiva sostenible; y asimismo que en el MORDAZA del MORDAZA precautorio, sugiere realizar investigaciones mediante pescas experimentales y exploratorias del recurso, con el empleo de artes y aparejos altamente selectivos y amigables con el ambiente; Que mediante el Informe Nº 506-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su respectiva ampliatoria de fechas 24 de octubre de 2007 y 08 de agosto de 2008, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, concluye que de acuerdo a lo informado por el IMARPE el recurso hidrobiologico rape no cuenta con elementos tecnicos suficientes que permitan conocer con certeza la condicion biologica y tamano poblacional que garantice el desarrollo de una actividad extractiva sostenible, y asimismo siendo las otras especies fauna acompanante del recurso bacalao de profundidad y ademas por tener un habitad similar al recurso rape, la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa GALIPERU S.A. devendria en improcedente; Que respecto a la solicitud de autorizacion para efectuar pesca explotaria de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, resulta necesario indicar que la misma corresponde ser otorgada dentro del MORDAZA de un programa de investigacion, y ademas previo al cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en el Articulo 13° y siguientes de la Ley General de Pesca, el Articulo 16° y siguientes del Reglamento de la Ley General de Pesca, y ademas los requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento 10 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, los mismos que no han sido presentados por la empresa solicitante, por lo que tambien en este extremo resulta improcedente la solicitud planteada por la empresa GALIPERU S.A.; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota, para el acceso a las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, a traves de la embarcacion pesquera LABIKO de matricula Nº CO-28634-PM y 428.21 metros cubicos, presentada por la empresa GALIPERU S.A., de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para efectuar pesca explotaria de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe

Declaran improcedente solicitud para ampliacion de permiso de pesca presentada por Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 836-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro N° 15563 y sus Adjuntos Nos 01 y 02 del 28 de febrero y 18 de marzo del 2008, respectivamente, de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 que aprueba la Ley General de Pesca establece en su articulo 2° que constituye patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales u, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece en la Cuarta de sus Disposiciones Finales, Complementarias y TransitoriasDFCT que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias; asimismo, en su MORDAZA parrafo dispone que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano, Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A cuenta con autorizacion para instalar una planta de procesamiento pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los delfines N° 104, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada de 324 t/dia; otorgada con Resolucion Directoral N° 519-2007PRODUCE/DGEPP del 30NOV2007. Que, mediante documentos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita ampliacion de pesca para su embarcacion pesquera denominada CRETA con matricula CO- 18167-PM en virtud a lo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., este no se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE al no contar con licencia de operacion para operar una planta de procesamiento destinada al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nos 382 y 762- 2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 12 de junio y 10 de diciembre del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable del Area legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

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