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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390265 aguas nacionales y fuera de ellas. Y asimismo indica que en caso de no contar con información sufi ciente para la explotación de las referidas especies hidrobiológicas, se conceda autorización para efectuar pesca explotaría de los mismos; Que mediante Ofi cios Nros. DE-100-085-2008- PRODUCE/IMP y DE-300-226-2008-PRODUCE/IMP de fechas 17 de abril y 10 de julio de 2008, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, señala que la especie rape pertenece a la familia Lophidae (orden Lophiiformes) y habita en el fondo marino sobre la plataforma continental y partes altas del talud continental en fondos arenosos; asimismo que por su escasa presencia en nuestro mar y ausencia de actividad pesquera dirigida, se dispone de muy poca información de los principales aspectos biológicos y poblacionales de estas especies, al no contarse con elementos técnicos sufi cientes que permitan conocer con certeza su condición biológica y tamaño poblacional, que garanticen el desarrollo de una actividad extractiva sostenible; y asimismo que en el marco del principio precautorio, sugiere realizar investigaciones mediante pescas experimentales y exploratorias del recurso, con el empleo de artes y aparejos altamente selectivos y amigables con el ambiente; Que mediante el Informe Nº 506-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su respectiva ampliatoria de fechas 24 de octubre de 2007 y 08 de agosto de 2008, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, concluye que de acuerdo a lo informado por el IMARPE el recurso hidrobiológico rape no cuenta con elementos técnicos sufi cientes que permitan conocer con certeza la condición biológica y tamaño poblacional que garantice el desarrollo de una actividad extractiva sostenible, y asimismo siendo las otras especies fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad y además por tener un habitad similar al recurso rape, la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa GALIPERU S.A. devendría en improcedente; Que respecto a la solicitud de autorización para efectuar pesca explotaría de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, resulta necesario indicar que la misma corresponde ser otorgada dentro del marco de un programa de investigación, y además previo al cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en el Artículo 13° y siguientes de la Ley General de Pesca, el Artículo 16° y siguientes del Reglamento de la Ley General de Pesca, y además los requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento 10 del TUPA del Ministerio de la Producción, los mismos que no han sido presentados por la empresa solicitante, por lo que también en este extremo resulta improcedente la solicitud planteada por la empresa GALIPERU S.A.; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota, para el acceso a las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, a través de la embarcación pesquera LABIKO de matrícula Nº CO-28634-PM y 428.21 metros cúbicos, presentada por la empresa GALIPERU S.A., de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para efectuar pesca explotaría de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob. pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-1 Declaran improcedente solicitud para ampliación de permiso de pesca presentada por Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro N° 15563 y sus Adjuntos Nos 01 y 02 del 28 de febrero y 18 de marzo del 2008, respectivamente, de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 que aprueba la Ley General de Pesca establece en su artículo 2° que constituye patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales u, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece en la Cuarta de sus Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias- DFCT que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias; asimismo, en su segundo párrafo dispone que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año, Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A cuenta con autorización para instalar una planta de procesamiento pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los delfi nes N° 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada de 324 t/día; otorgada con Resolución Directoral N° 519-2007- PRODUCE/DGEPP del 30NOV2007. Que, mediante documentos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita ampliación de pesca para su embarcación pesquera denominada CRETA con matrícula CO- 18167-PM en virtud a lo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., éste no se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE al no contar con licencia de operación para operar una planta de procesamiento destinada al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nos 382 y 762- 2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 12 de junio y 10 de diciembre del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable del Área legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;