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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390882 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reincorporan el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 329-2008-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2008 VISTOS: El Memorial suscrito por autoridades, representantes de organizaciones civiles y pobladores de Chucuito - Juli, Departamento y Distrito Judicial de Puno, Ofi cio N° 209- 2004-P-CSJPU-PJ-AL-CS, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 003- 2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, las autoridades, representantes de organizaciones civiles y pobladores de Chucuito; así como la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitan a este Órgano de Gobierno modifi car la competencia territorial del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, con sede en el Distrito de Desaguadero, a fi n de que los Distritos de Huacullani y Zepita formen parte de la competencia de los órganos jurisdiccionales que funcionan en la ciudad de Juli, capital de la referida provincia; Segundo: Que, por Resolución Administrativa N° 177- 2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, creó el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito con sede en el Distrito de Desaguadero y competencia territorial además en los Distritos de Pisacoma, Huacullani, Kelluyo y Zepita; ampliándose además la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Desaguadero a la que corresponde al Segundo Juzgado Mixto; ello sustentándose razones de acceso a la impartición de justicia; Tercero: Que, en la petición formulada se invocan como fundamentos el respeto a la integridad física de la Provincia de Chucuito, debido a que con el nuevo redimensionamiento territorial se afecta y lesiona los intereses legítimos y los derechos de los pobladores de dicha Provincia; además, la localidad de Desaguadero sede del Segundo Juzgado Mixto de Chucuito tiene mayor fl uidez de tránsito a través de sus vías de comunicación con los Distritos de Kelluyo y Pisacoma, no ocurriendo lo mismo con los Distritos de Zepita y Huacullani; Cuarto: Al respecto, si bien que el Distrito de Huacullani se encuentra a menor distancia del Distrito de Desaguadero, respecto de Juli (23 kilómetros), de lo manifestado por los peticionantes se desprende que el tránsito y la comunicación es mucho más fl uida con la localidad de Juli, capital Provincial, que con Desaguadero, por lo que procedería atender en este punto dicho requerimiento; Quinto: En cuanto al extremo del pedido para que el Distrito de Zepita se incorpore también a la competencia territorial de los Juzgados ubicados en Juli, éste no resultaría procedente porque se encuentra mucho más cerca (10 kilómetros) y unido a través de una carretera asfaltada con el Distrito de Desaguadero, que al Distrito de Juli (58 kilómetros); Sexto: Que, el Informe N° 003-2005-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible sólo la incorporación del Distrito de Huacullani a los órganos jurisdiccionales que funcionan en la capital de la Provincia de Chucuito; Por tales fundamentos, el consejo ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, en el acápite Distrito Judicial de Puno, quedando redactado en el siguiente sentido: Distrito Judicial de Puno: • 2° Juzgado Mixto en la Provincia de Chucuito con sede en el Distrito de Desaguadero, y competencia además en los Distritos de Pisacoma, Kelluyo y Zepita; ampliándose la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Desaguadero a la que corresponde al 2° Juzgado Mixto. Artículo Tercero: Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 313253-4 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2008-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Ofi cios N° 1852, 2254 y 2255-2008-P-CSJHA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Ofi cio N° 1629-2008-GG-PJ presentado por el Gerente General del Poder Judicial remitiendo el Informe Nº 135-2008-SEP-GP-GG-PJ; y,