Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reincorporan el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 329-2008-CE-PJ MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 VISTOS: El Memorial suscrito por autoridades, representantes de organizaciones civiles y pobladores de Chucuito - Juli, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, Oficio N° 2092004-P-CSJPU-PJ-AL-CS, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 0032005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, las autoridades, representantes de organizaciones civiles y pobladores de Chucuito; asi como la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicitan a este Organo de Gobierno modificar la competencia territorial del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en el Distrito de Desaguadero, a fin de que los Distritos de Huacullani y Zepita formen parte de la competencia de los organos jurisdiccionales que funcionan en la MORDAZA de Juli, capital de la referida provincia; Segundo: Que, por Resolucion Administrativa N° 1772004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, creo el MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito con sede en el Distrito de Desaguadero y competencia territorial ademas en los Distritos de Pisacoma, Huacullani, Kelluyo y Zepita; ampliandose ademas la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Desaguadero a la que corresponde al MORDAZA Juzgado Mixto; ello sustentandose razones de acceso a la imparticion de justicia; Tercero: Que, en la peticion formulada se invocan como fundamentos el respeto a la integridad fisica de la Provincia de Chucuito, debido a que con el MORDAZA redimensionamiento territorial se afecta y lesiona los intereses legitimos y los derechos de los pobladores de dicha Provincia; ademas, la localidad de Desaguadero sede del MORDAZA Juzgado Mixto de Chucuito tiene mayor fluidez de MORDAZA a traves de sus vias de comunicacion con los Distritos de Kelluyo y Pisacoma, no ocurriendo lo mismo con los Distritos de Zepita y Huacullani; Cuarto: Al respecto, si bien que el Distrito de Huacullani se encuentra a menor distancia del Distrito de Desaguadero, respecto de Juli (23 kilometros), de lo manifestado por los peticionantes se desprende que el MORDAZA y la comunicacion es mucho mas fluida con la localidad de Juli, capital Provincial, que con Desaguadero, por lo que procederia atender en este punto dicho requerimiento; Quinto: En cuanto al extremo del pedido para que el Distrito de Zepita se incorpore tambien a la competencia territorial de los Juzgados ubicados en Juli, este no resultaria procedente porque se encuentra mucho mas cerca (10 kilometros) y unido a traves de una carretera asfaltada con el Distrito de Desaguadero, que al Distrito de Juli (58 kilometros);

Sexto: Que, el Informe N° 003-2005-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible solo la incorporacion del Distrito de Huacullani a los organos jurisdiccionales que funcionan en la capital de la Provincia de Chucuito; Por tales fundamentos, el consejo ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, inciso 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Articulo Segundo.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, en el acapite Distrito Judicial de MORDAZA, quedando redactado en el siguiente sentido: Distrito Judicial de Puno: · 2° Juzgado Mixto en la Provincia de Chucuito con sede en el Distrito de Desaguadero, y competencia ademas en los Distritos de Pisacoma, Kelluyo y Zepita; ampliandose la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Desaguadero a la que corresponde al 2° Juzgado Mixto. Articulo Tercero: Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 313253-4

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 343-2008-CE-PJ MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Oficios N° 1852, 2254 y 2255-2008-P-CSJHA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Oficio N° 1629-2008-GG-PJ presentado por el Gerente General del Poder Judicial remitiendo el Informe Nº 135-2008-SEP-GP-GG-PJ; y,

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